Fue tras un inédito fallo que la Corte Suprema dejó sin efecto el alza anual de los planes base de todos los afiliados de isapres, recibiendo así un duro golpe las prestadoras de salud.
La Tercera Sala del máximo tribunal acogió 12 recursos de protección contra las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica, y Nueva Más Vida y ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas.
En las sentencias, dicha instancia- integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus- dictó una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares.
En el fallo se estableció “el actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes de los afiliados, sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos”.
Sin embargo, esta determinación de la Corte Suprema no solo se aplicó para las personas que judicializaron sus casos, sino que también para todos los afiliados de las prestadoras.
Sobre este último punto, la ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, explicó que el fallo “abarca a todos los afiliados de las isapres porque es importante decir que el alza no refiere a personas determinadas, sino que es un alza general y, en consecuencia, al haberse establecido un alza general para todos los planes y para todos los afiliados, favorece la resolución a todos aquellos que estando afiliados a las isapres se les pretendió o se les aplicó esta alza, se ordena que se deje sin efecto y que, eventualmente si hubiera habido pago en razón de ello o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas los planes correspondientes y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieran pagado en razón del reajuste, no los fondos que se pagan comunes y corrientes en los planes”.
En cuanto a la decisión de la Corte Suprema de comunicar esta decisión a las Cortes de Apelaciones del país que estén conociendo recursos de protección contra las isapres, Vivanco sostuvo que “estamos conscientes como Poder Judicial que desgraciadamente estas situaciones producen una extrema judicialización y esto significa costos en tiempo, costos para las partes y una serie de dificultades para todos que queremos evitar. En consecuencia, dado que hay una resolución que tiene este alcance general (…) lo que se ha ordenado en la sentencia es poner una copia de la sentencia correspondiente en cada uno de los procesos que están abiertos en esta materia, de tal manera que se puedan resolver inmediatamente”.
El abogado y académico de la Universidad Central, Christopher Gotschlich, si bien calificó como “curioso” el fallo del tribunal, consideró que era “más menos esperable”, toda vez que “en general las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema han actuado en términos favorables a los recurrentes, es decir, a las personas que reclaman por el alza de los precios de los planes”. “Es importante señalar que la Ley N° 21.350 modificó el procedimiento de adecuación de los precios base de los planes de salud, pero estableció que era la Superintendencia de Salud la que debía determinar este precio. Lo que pasó acá es que todas las isapres aplicaron el mismo porcentaje, 7,6%, pero en el acto de notificarle a usted, afiliado, tiene que estar muy bien explicado y eso es lo que no habría ocurrido en este caso”, detalló.
Además, planteó que esta resolución “en el fondo les pone una tarea, que es si usted va a aplicar el porcentaje de reajuste que establece la Superintendencia de Salud, tendrá que justificarlo según índices o elementos objetivos que establece la ley, porque también es importante señalar que, en este caso, la Corte Suprema señala que las pérdidas no son elementos objetivos para adecuar un plan de salud. Entonces, lo que le queda de tarea a las isapres, a la Asociación de Isapres el próximo año es fundamentar de mejor forma por qué se llega a ese porcentaje en la adecuación del plan de isapre”.
En tanto, el diputado independiente y presidente de la Comisión de Salud, Tomás Lagomarsino, descartó una crisis financiera del sector, sino más bien existe “el riesgo efectivo que una o eventualmente dos isapres puedan en el mediano plazo caer en insolvencia económica, pero esta es una situación eventual que no afecta a todo el sistema”.
Asimismo, apuntó que “hay que ser súper claros que al día de hoy las isapres ya reajustan sus planes dado que estos se encuentran medidos en Unidades de Fomento y en el último tiempo hemos visto el aumento de la UF más significativode los últimos años y considerando eso ya ha habido un reajuste significativo. Lo que buscan las isapres y que realizan cuando alzan el precio unilateralmente es reajustar por sobre lo que ya se reajusta la economía chilena por el IPC y la Unidad de Fomento”.
Esto, a propósito de las advertencias sobre “un inminente quiebre” que realizó hace algunos días el presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Simón, quien reportó déficit en el sector de $222 millones de pesos en los últimos 18 meses, en entrevista con Radio Concierto.
Cabe destacar que en lo que va de 2022 se han ingresado más de 300 mil recursos de protección en distintas Cortes de Apelaciones del país para evitar el alza del valor de los planes de salud, siendo en su mayoría acogidas en primera instancia y escaladas a la Corte Suprema, de las cuales estas 12 fueron acogidas.