La Cámara de Diputados y Diputadas aprobó esta noche el proyecto de ley que establece las normas generales sobre el uso de la fuerza (RUF) dirigidas a las policías y las Fuerzas Armadas, por 144 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra (se necesitaban 78 votos para su aprobación).
Sin embargo, respecto a la indicación promovida por la oposición que buscaba devolver a la justicia militar los casos en que militares o policías incurren en un delito vinculado con las RUF, esta fue declarada inadmisible por 72 votos a favor y 71 en contra, más una abstención.
El proyecto de ley de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), busca otorgar mayores certezas jurídicas a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y también para Carabineros, del punto de vista del uso de la fuerza que disponen por parte el Estado de Derecho.
Su debate se agilizó esta semana luego que la madrugada del sábado pasado tres carabineros fueran asesinados en la localidad de Cañete, en la región del Biobío. El siguiente trámite legislativo será el análisis del cuerpo legal en el Senado.
La iniciativa define el uso de la fuerza como aquella ejercida por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA) y de Orden y Seguridad Pública para dar eficacia al derecho. Esto en virtud del deber del Estado de resguardar y garantizar el orden y la seguridad pública interior, conforme a la Constitución y las leyes.
Asimismo, la sala respaldó la propuesta de las comisiones unidas sobre los principios que guiarán a los funcionarios en el uso de la fuerza. Aquí se consideraron principios tales como el de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
Deberes y etapas del uso de la fuerza
El proyecto establece que el personal afecto a esta norma deberá contar con formación y capacitaciones adecuadas. Esto para hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de la presente ley.
Asimismo, se señala que las y los uniformados deberán cumplir con deberes que garantizarán un adecuado uso de la fuerza. Estos incluyen los de precaución, identificación, advertencia y gradualidad o progresión.
Además, el proyecto contempla los grados de resistencia o agresión a los que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, considerando la forma en la que pueden afectar la integridad física del personal, de terceros, los derechos de las personas o bienes y servicios esenciales. Estos van desde la cooperación hasta la agresión activa.
La norma también define las etapas del uso de la fuerza. Éstas se corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ve enfrentado el personal en el contexto particular. Estas son presencia, actuación mediante técnicas de comunicación, reducción física de la movilidad, utilización de fuerza menos letal y utilización de fuerza potencialmente letal. Esta última procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas. Y será justificada en los casos de cumplimiento del deber, legítima defensa, entre otras circunstancias.
También se dispone que quienes hagan uso de la fuerza en los términos de la presente ley no podrán ser objeto de ciertas medidas disciplinarias. Entre ellas se contempla las que impliquen el licenciamiento, baja o retiro temporal. Así también, otras equivalentes que impliquen una privación total o parcial de la remuneración o un cese del empleo que sirve en la respectiva institución. Todo esto mientras no concluya el respectivo sumario administrativo.