Un nuevo capítulo para las isapres comenzó este viernes, luego de que se remitiera a cada una de ellas la circular de la Superintendencia de Salud que establece las medidas para implementar el fallo de la Corte Suprema junto con las normas que se definieron en la ley corta sobre las aseguradoras, aprobada a mitad de mayo pasado.
Esta mañana el superintendente de Salud, Víctor Torres, entregó detalles de la circular que comienza a regir este 7 de junio y que obliga a las aseguradoras de salud privada a determinar la deuda y a restituir los cobros en exceso a las personas afiliadas.
“Hoy es la fecha en que se emite la circular y empiezan a correr los plazos”, señaló Torres durante la presentación de la circular, para luego explicar los plazos que comienzan a regir desde este viernes.
“Primero, las isapres tienen 30 días para poder presentar su plan de pago, va a depender, entonces, el primer periodo de tiempo de las propias isapres. Luego de eso, tenemos cinco días como Superintendencia para poder revisar los aspectos formales de esta presentación, y luego remitirlo al consejo consultivo”, comentó el superintendente.
Tras esto, el consejo consultivo tendrá 30 días a su vez para revisarlo. Y después la Superintendencia tendrá nuevos 10 días para decidir si acepta o no los planes. En total, en el mejor de los casos, en dos meses y medio más las aseguradoras podrían notificar a sus afiliados cómo y cuáles serán los montos que les pagarán, para que en un mes después comiencen a restituir los cobros excesivos a sus usuario.
En el caso de que se rechace un plan presentado por alguna isapres en la última instancia, será la Superintendencia quién determinará uno en un plazo de 30 días. “Podría llegar a sumar por lo menos dos meses y medio más”, expresó Torres al respecto.
En el aspecto técnico, la propuesta de las aseguradoras de salud privadas debe contemplar el número de afectados, los montos que se devolverán a cada uno en UF, la modalidad de devolución, las propuestas de compensación, los mecanismos de contención de costos y el plazo máximo. Esto último recordando que lo establecido por la ley corta es que tienen hasta 13 años para devolver los montos acordados, 5 para los mayores de 65 años y 2 para los mayores de 80 años.
No obstante, la circular también menciona que en caso de que un afiliado cumpla 65 u 80 años en este período de tiempo, la isapre deberá recalcular y acelerar el pago “a efectos de dar cumplimiento a los plazos legales”.