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Año XVI, 15 de julio de 2024


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SMA multó a Enap por incumplimientos en zona de sacrifico Quintero-Puchuncaví

Tras un proceso de fiscalización, la Superintendencia del Medio Ambiente determinó que la empresa superó el límite de material particulado y de dióxido de azufre en el período comprendido entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2022.

Diario UChile

  Sábado 6 de julio 2024 10:39 hrs. 
ENAP

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a Enap Refinerías con una multa de 408 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $322 millones, por incumplimientos a las medidas previstas en el Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDA) que rige para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví de la Región de Valparaíso.

Según informó la SMA, el complejo industrial Enap Refinerías Aconcagua superó el límite de emisión de material particulado y de dióxido de azufre (SO2) para el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2022.

Esta sanción se da en el marco del procedimiento iniciado en junio de 2023, luego que, a comienzos de ese mismo año, se realizaran actividades de fiscalización consistentes en exámenes de información de los antecedentes que debe presentar el titular anualmente, según lo indica el PPDA.

Tras la revisión, se estableció que entre 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2022, ENAP Refinerías Aconcagua emitió un total de 320 toneladas de material particulado, con una excedencia de 145 toneladas, para ese año; y, 884 toneladas de SO2, con una excedencia de 15 toneladas, respecto de los límites permitidos en el PPDA.

La superintendenta Marie Claude Plumer explicó que “el Plan de Prevención y Descontaminación para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví establece una serie de medidas que deben ser cumplidas por los complejos industriales que se encuentran instalados en ese territorio. Todo esto con el objetivo claro de apuntar a reducir los niveles de contaminación en el aire y así, resguardar la salud de la población”.

“Es de suma importancia que los titulares comprendan que el cumplimiento ambiental es un imperativo para la operación de cualquier instalación”, agregó.

La multa deberá ser pagada en la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles y posteriormente tendrá que ser acreditado ante la SMA.

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