Política, privacidad e interés público

  • 20-03-2025

La filtración de conversaciones privadas entre la diputada Karol Cariola y la exalcaldesa de Santiago, Irací Hassler, ha abierto un interesante debate sobre la relación entre la privacidad de las personas y la acción del Estado. El medio que divulgó la información, La Tercera, se ha defendido diciendo que, además de que los funcionarios públicos deben estar sometidos a un escrutinio distinto al del resto de los ciudadanos, lo que se difundió tendría “interés público”, en este caso de carácter político.

El debate sobre estos asuntos es permanente y se actualiza cada cierto tiempo. En Estados Unidos, luego del atentado a las Torres Gemelas en 2001 se produjo un frenesí legislativo que, en algunas de sus medidas, estableció una tensión entre la seguridad nacional y los derechos humanos. Por ejemplo, el FBI fue facultado para vigilar los correos y el resto de comunicaciones, a través de Internet o por teléfono, a todo sospechoso de desarrollar actividades terroristas. Años después, durante la pandemia, el en principio necesario control de los Estados sobre los desplazamientos y las tecnologías desarrolladas para georreferenciar cadenas de contagio dio lugar, de paso, a herramientas que podían ser de igual modo usadas para maniatar actividades políticas disidentes. Al respecto, el profesor de la Universidad de Chile, Claudio Nash, advertía sobre el peligro de que se avanzara hacia lo que llamó un “Estado policial”.

Debemos recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12, establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Ciertamente, es un derecho que puede entrar en tensión con otros en circunstancias muy particulares, como por ejemplo las descritas anteriormente, pero se hace necesario delimitarlas para no dar lugar a Estados totalitarios que se apoderan de la vida privada de las personas, como los descritos en la novela 1984 o en la película La vida de los otros.

Así las cosas, los meros argumentos del escrutinio especial a los funcionarios públicos y del interés público de las conversaciones publicadas son débiles. Respecto a lo primero, por cierto la función pública debe estar sujeta a control porque se hace desde el Estado y con recursos públicos, pero en lo que tiene que ver estrictamente con el ejercicio de las funciones. No habilita para inmiscuirse libremente en la privacidad de las personas por el mero hecho de trabajar para el Estado. Y, respecto a lo segundo, no se aprecia mayor valor cualitativo para la política chilena de la conversación publicada, salvo que tengamos la pretensión de que la actividad política funcione movida por el cahuín y no por debates sustantivos. Más allá de la copucha, no tiene ninguna importancia lo que opinen en privado los dirigentes políticos de otros, por muy importantes que sean. Lo contrario habilitaría a escrutar los chats de todos ellos por el solo hecho de dedicarse a esa actividad.

Por último, señalar que el Código de Ética del Colegio de periodistas de Chile, en su artículo 28 señala que “el o la periodista respetará la dignidad y vida privada de las personas. En esto se guiará por las definiciones y normas consignadas en la legislación chilena y los instrumentos internacionales. La excepción a esta norma se dará cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de bien común”. El párrafo parece elocuente respecto a la situación que ha originado este debate.

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