Avances, bienvenidos

  • 14-07-2025

Agenda Derechos Humanos

“Agenda Derechos Humanos” es un espacio creado para dar seguimiento a temas relativos a derechos humanos que sean relevantes para Chile. Este año 2025, atendido el contexto internacional, se ha decido ampliar la mirada e incorporar aquellos temas de alcance global que tienen incidencia en este campo.

Este proyecto de la Cátedra de Derechos Humanos de la VEXCOM y Radio Universidad de Chile intercala sesiones mensuales a través de la radio (último lunes de cada mes a las 09:30 hrs) y columnas de opinión como la que usted tiene a la vista en estos momentos, publicadas en la página web de Radio Universidad de Chile https://radio.uchile.cl/ y que cuenta con su propio micrositio.

En esta columna de “Agenda Derechos Humanos”, abordamos el informe sobre Colonia Dignidad emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos.

Colonia Dignidad: negligencia estatal

El INDH ha publicado un informe especial sobre la situación Colonia Dignidad desde una perspectiva de derechos humanos. Este informe comenzó a trabajarse en 2019, pero que fue aprobado y publicado en el mes de julio de 2025. Largo tiempo, aunque de todas formas, es importante porque se constituye en el primer documento emitido por un organismo estatal chileno que da cuenta de la responsabilidad del Estado de chile por las graves violaciones a la dignidad humana que vienen desarrollándose en el enclave alemán desde la década de 1960 y que aún constituye un tema pendiente para la agenda de derechos humanos del Estado chileno (y del Estado alemán, por cierto).

Recordemos que Colonia Dignidad, actualmente conocida como Villa Baviera, es un asentamiento alemán que fuera fundado en 1961 por un exsoldado nazi, Paul Schäfer, y que está ubicado cerca de Parral, en la región del Maule.

El informe del INDH describe con detalle las afectaciones sufridas por diversos grupos de personas durante décadas en dicho asentamiento. Por supuesto, lo que es más conocido por la opinión pública son las violaciones de derechos humanos ocurridas en dicho recinto durante la dictadura civil-militar (1973-1990) y los abusos a niños por parte de Paul Schäfer; sin embargo, lo horrores en dicho lugar han afectados a otros grupos; así pues, el informe da cuenta de graves afectaciones de personas que residieron en Colonia dignidad y fueron objetos de malos tratos y prácticas abusivas por daños; niños y niñas chilenos que fueron víctimas de abusos sexuales; familias campesinas de los fundos El Lavadero y San Manuela; y por supuesto, las víctimas de prisión política y tortura.

Un aspecto central en el informe es la constatación oficial de que estos abusos fueron posibles por la negligencia del Estado y, en ciertos momentos, por la actuación directa de agentes estatales. De esta forma, el informe da cuenta del hecho que desde su instalación en los años ‘60 se recibieron denuncias de los abusos que se cometían en Colonia dignidad y no se hizo nada. Esto le permite al INDH concluir que

Al no intervenir oportunamente, el Estado permitió —por omisión o aquiescencia— que siguieran ocurriendo las vulneraciones a los derechos civiles, políticos, económicos y sociales descritas previamente; e impidió, además, el ejercicio de la soberanía del derecho, al que están sujetas todas las personas que habitan el territorio nacional, a través de la Constitución y las leyes (pág. 166).

Así, queda meridianamente claro que, más allá de los actos criminales ocurridos durante la dictadura, en Colonia Dignidad se cometieron abusos que pudieron ser evitados si el Estado hubiese actuado con diligencia, investigando seriamente las denuncias y tomando las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de quienes fueron víctimas de abusos y malos tratos en el enclave alemán. Esta debe ser una importante enseñanza para el Estado sobre la necesidad de tomarse en serio las denuncias en materia de derechos humanos.

Asimismo, es fundamental sacar lecciones sobre la importancia de que las instituciones puedan funcionar más allá de las redes de poder que algunas personas e instituciones desarrollan al amparo de su poder social, económico, político y/o religioso. Al igual que en el caso de Colonia Dignidad, otras instituciones (la Iglesia Católica, entre otras) han podido abusar por décadas de otras personas sin que exista una reacción estatal oportuna y eficaz.

Emergencia climática y derechos humanos

El 03 de julio pasado la Corte Interamericana publicó la que, probablemente, sea su más importante opinión consultiva. En efecto, la Corte IDH ha emitido la Opinión Consultiva OC-32/25 respondiendo un grupo de preguntas formuladas por los gobiernos de Chile y Colombia relativas a las obligaciones de los Estados en el marco de la emergencia climática que afecta al orbe en su conjunto.,

Debemos tener presente que la Corte Interamericana, conforme lo dispone el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene dentro de sus funciones, la de emitir opiniones respecto de temas que le pueden ser planteados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o preguntas que le pueden formular directamente los Estados parte de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Esta opinión consultiva ha sido la más participativa de todas las que ha dictado la Corte en su historia. En el proceso abierto en el año 2023, participaron más de 260, organizaciones y personas que presentaron su opinión por escrito y 150 concurrieron a las audiencias públicas en Barbados, Brasilia y Manaos, para entregar sus argumentos en forma oral ante la Corte.

Si bien es muy pronto para un análisis de fondo, que seguramente se realizará por años, leyendo las más de 230 páginas que tiene esta opinión consultiva, es posible plantear algunas cuestiones que llaman la atención sobre esta importante resolución internacional.

En primer lugar, debe destacarse el completo análisis que fórmula la Corte en relación con la Emergencia Climática. Para esto, la Corte tuvo en consideración una serie de informes científicos, y particularmente tomó en consideración los informes elaborados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, toda vez que los consideró la mejor fuente de orientación científica, disponible respecto del cambio climático al momento de elaborar su opinión.

Segundo, en cuanto a la “emergencia climática”, la Corte se pronunció sobre las causas del cambio climático y, particularmente, se refirió a las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades humanas; analizó los impactos del cambio climático, poniendo particular énfasis en el aumento de la temperatura, temperatura globales; dio cuenta de las principales normas e iniciativas que sean tomado como respuesta a nivel internacional y regional frente a la Emergencia climática; destaca el desarrollo normativo en los Estados miembros de la OEA en relación con este tema, así como los litigios y decisiones judiciales en este ámbito. A partir de todos estos elementos, la Corte concluyó que la situación actual constituye una “emergencia climática” que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen, antropogénicas producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales están afectando de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad en su conjunto, pero especialmente a las personas más vulnerables (párr. 183).

Tercero, en relación con las obligaciones de los Estados en el marco de la emergencia climática, la Corte Interamericana analiza el alcance de las obligaciones generales sobre derechos humanos en el marco de este grave proceso, estableciendo que los Estados deben abstenerse de todo comportamiento que genera un retroceso, ralentice o trunque el resultado de las medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático; además sostuvo que, en virtud de la obligación de garantía, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para disminuir los riesgos provenientes de la degradación del sistema climático global, y también de la exposición y vulnerabilidad frente a los efectos de dicha de degradación.

En este mismo apartado, la Corte, establece cuáles son las obligaciones derivadas de derechos sustantivos en relación con la emergencia climática. Es particularmente relevante que se reconozca el derecho a un mediante sano, el deber de dar protección a la naturaleza como sujeto de derechos, y se señale el carácter de ius cogens de la obligación de no generar daños irreversibles al clima y al ambiente. De igual forma, la Corte consagra el deber de los Estados de proteger el sistema climático global, el derecho a un clima sano, derivado del Derecho a un ambiente ambiente sano, haciendo un particular énfasis en el principio de equidad intergeneracional.

En relación con las obligaciones derivadas del derecho a un ambiente sano en el contexto de la emergencia climática, la Corte insta a los Estados a cumplir con su deber de mitigar emisiones de gases de efecto invernadero, adoptar medidas para la protección de la naturaleza y sus componentes, y avanzar progresivamente hacia un desarrollo sostenible. En este sentido, la Corte hace especial, menciona a los derechos que son amenazados o afectados por los impactos climáticos.

En cuanto a las medidas que deben ser adoptadas para enfrentar esta emergencia climática (derechos de procedimiento), la Corte Interamericana pone un especial énfasis en la democracia y el Estado de derecho como pilares para una respuesta efectiva frente a la emergencia climática; el derecho a la ciencia y el reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; el derecho a acceder a la información; el derecho a la participación pública; el derecho de acceso a la justicia; y, el derecho a defender derechos humanos.

Por último, la Corte desarrolla cuáles son las obligaciones de los Estados derivadas del principio de igualdad y la prohibición de discriminación en el marco de la emergencia climática. En este importante apartado, la Corte constata los riesgos extraordinarios y cada vez más graves para los derechos humanos de ciertos grupos poblacionales, cuya situación de vulnerabilidad se ve acrecentada por la confluencia de factores interseccionales y estructurales de discriminación. En este antiguo, poner énfasis en la particular afectación de la regiones más pobres y desiguales del mundo, producto del cambio climático, además de la forma en la que diferentes factores de vulnerabilidad determinan la magnitud de los riesgos generados por el cambio climático; así, la Corte señala la necesidad de adopción de medidas diferenciadas, respecto de ciertos grupos, cuyas situaciones de vulnerabilidad son comunes. En este caso, la Corte se refiere a la situación de niños, niñas y adolescentes; los pueblos indígenas, tribales, y las poblaciones, comunidades, afro-descendientes, campesinas y de pescadores; y grupos poblacionales, como las mujeres, las personas con discapacidad en las personas mayores, que pueden sufrir efectos desproporcionados en el contexto de los desastres climáticos. Por último, en este sentido, la Corte señala que los Estados tienen la obligación de implementar políticas y estrategias para garantizar el acceso de las personas en situación de pobreza, los bienes y servicios necesarios para alcanzar una vida digna en el contexto de la emergencia, climática y erradicar, de forma progresiva, las causas que perpetúan incrementan la vulnerabilidad climática. De igual forma, el Tribunal destacó que en el marco de la emergencia climática, la vulnerabilidad de entenderse como una condición dinámica y contextual, determinada por la diversidad y la complejidad de los impactos asociados al cambio climático, y de esta forma, llamó la atención sobre la necesidad de reconocer nuevas formas de vulnerabilidad y adoptar medidas “específicas, razonable y diferenciadas” (párr. 629) para prevenir y reducir los riesgos, climáticos, mitigar sus efectos y facilitar procesos de adaptación sostenibles.

Para más detalle, puede consultarse el resumen oficial de la opinión consultiva OC-32/25 preparado por la propia Corte Interamericana y que ha servido de base para esta presentación general de esta importante resolución internacional. Asimismo, se puede consultar el micrositio desarrollado por la Corte donde se contiene toda la documentación relativa a esta opinión consultiva.

Por último, es importante tener presente que esta fue una opinión consultiva solicitada por el Estado de Chile. En este sentido, el Estado chileno debiera ser un líder en la implementación de las medidas que ha dispuesto en la Corte Interamericana, como prioritarias para enfrentar la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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