El reciente cambio de criterio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que instruye a los abogados del Programa de Derechos Humanos a no intervenir en solicitudes de beneficios para condenados por graves violaciones a los derechos humanos, no puede leerse como una decisión administrativa más. Estamos ante un abandono sustantivo del rol del Estado en materia de justicia.
El marco normativo vigente es claro. El propio protocolo del Programa de Derechos Humanos establece la obligación de intervenir ante solicitudes que puedan afectar el cumplimiento efectivo de las penas, especialmente cuando los solicitantes no han colaborado con la justicia, o bien, cuando la medida genera un impacto en las víctimas y sus familias. Entonces, lo que hoy observamos no es una reinterpretación de ese mandato, sino su vaciamiento. Los casos recientes, desde la Operación Colombo hasta Alfa Carbón, evidencian que esta “no intervención” opera, en la práctica, como una vía indirecta para flexibilizar el cumplimiento de condenas por crímenes que el derecho internacional obliga a sancionar de manera efectiva. Se trata de una forma de indulto pasivo que elude el debate público,desplaza la responsabilidad política hacia el silencio institucional e ignora el compromiso del “Nunca Más”.
Hablamos, por ejemplo, de César Manríquez, cercano a Manuel Contreras, exjefe de la Brigada de Inteligencia de la DINA y exjefe de la Villa Grimaldi, quien se encuentra condenado en 57 sentencias firmes dictadas por la Corte Suprema, en calidad de autor de crímenes que involucran un total de 89 víctimas de la dictadura: 86 desapariciones forzadas, 2 torturas y 1 asesinato. La Corte de San Miguel acogió un recurso de amparo por enajenación mental en el cual solicitaba cumplir su condena en su domicilio. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no apeló, aun cuando existía un informe psiquiátrico que señalaba posible simulacro de su estado mental. Así Manríquez será entregado a su familia para su custodia y tratamiento.
Lo que se presenta como una omisión técnica, es decir, no oponerse, no apelar, no alegar, tiene efectos sociales, políticos y jurídicos concretos: desnaturaliza la función del Programa de Derechos Humanos, debilita los estándares construidos en décadas de litigio y, sobre todo, reconfigura el equilibrio entre víctimas y victimarios en sede judicial. En contextos de crímenes de lesa humanidad, la inacción del Estado no es neutral; y no lo es, pues la consecuencia es ya conocida por la sociedad chilena: producir impunidad.
Pero hay una dimensión aún más preocupante: el efecto que estas decisiones tienen sobre la confianza en las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. No es posible sostener el compromiso de justicia con las víctimas y con la sociedad, mientras el propio Estado renuncia a sus obligaciones de garantía y respeto a los derechos humanos en conformidad con el derecho internacional y sus estándares.
La disputa por la memoria no ocurre solo en el plano simbólico. Esta también se expresa en decisiones administrativas las que, como vemos en este caso y bajo una amenazadora apariencia de neutralidad, reconfiguran los límites de lo tolerable. Y en esa disputa, la omisión del Estado no es un mero vacío: es una toma de posición.



