Mapuches valoran arraigo nacional contra gerente de salmonera por conflicto ambiental: "Es un triunfo"

El Juzgado de Garantía de Calbuco dictó, como medida cautelar, arraigo nacional para gerente de empresa salomonera Los Fiordos de Agrosuper, después de una larga disputa judicial entre el consorcio y la comunidad mapuche-huilliche de Pepiukelén por la contaminación que produce la planta, situación agravada por el incumplimiento de sentencias anteriores. Una medida que es considerada “histórica” en el marco de las reclamaciones realizadas por los pueblos indígenas.

El Juzgado de Garantía de Calbuco dictó, como medida cautelar, arraigo nacional para gerente de empresa salomonera Los Fiordos de Agrosuper, después de una larga disputa judicial entre el consorcio y la comunidad mapuche-huilliche de Pepiukelén por la contaminación que produce la planta, situación agravada por el incumplimiento de sentencias anteriores. Una medida que es considerada “histórica” en el marco de las reclamaciones realizadas por los pueblos indígenas.

Como un triunfo consideró la comunidad mapuche –huilliche de Pepiukelén la resolución del Juzgado de Garantía de Calbuco, que decidió iniciar un proceso formal de investigación en contra de la empresa Los Fiordos de Agrosuper y formalizar a su gerente de planta, Antonio Gerardo Ortuya Jeria, además de ordenar a la compañía rendir, de forma semanal, informes a la autoridad para certificar que está cumpliendo con lo establecido en su calificación ambiental.

Este fallo surge en respuesta a la querella que presentó en 2010 ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt  la comunidad mapuche –huilliche de la zona por la contaminación de la planta hacia el río Allipén, cuestión que fue confirmada por el organismo, ordenando a Agrosuper a no seguir vertiendo residuos en el caudal.

Sin embargo, según el vocero Francisco Vera Millaquén, Los Fiordos no respetó la resolución, lo que dio pie a un recurso de desacato, agregando que tampoco cumplieron con la restauración de una piscina “que habían abierto ilegalmente y además que todo ese proceso se estaba haciendo sin consulta a los pueblos indígenas”, dijo.

En este sentido, en la ratificación de la Corte Suprema a la resolución en 2010 del tribunal de Puerto Montt, consideró la falta de consulta como un hecho fundamental, lo que marcó un hito jurídico sobre la aplicación del Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo (OIT), que regula ese derecho.

Además, este año, a través de un peritaje interno se estableció que el índice de contaminación fecal en las aguas era elevadísimo, lo que seguía poniendo en serio riesgo a la población.

Al respecto, el abogado de Instituto Indígena de Temuco, Francisco Riquelme, quien patrocinó la querella, indicó que “los eventos puntuales, como lo denomina la empresa, han disminuido la calidad de vida de la comunidad”.

Asimismo, Riquelme destacó que el tribunal de Calbuco dio un giro en la forma en la que se viene expresando la justicia chilena en las causas relacionadas con los pueblos originarios: “Es un fallo histórico en la demanda del pueblo mapuche, por cuanto regularmente son sindicados personas o comuneros mapuches como responsables de distintos delitos en esta criminalización que hemos apreciado respecto a estas demandas legitimas de los pueblos originarios, frente a los poderes de facto o estatales”

Por su parte, la comunidad instó a Agrosuper a dejar de mostrarse “como una empresa filantrópica” que respalda a jardines infantiles, colegios e instituciones deportivas, ya que todo es a cambio de apoyo en el juicio que vendrá después de la formalización. Además, llamaron a los habitantes de las comunidades aledañas “a no dejarse tentar”.





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