Este lunes se realizó el alegato en la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que deberá resolver si se ajusta o no a derecho la resolución del Ministerio Público que, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, ordenó a los 10 ex altos ejecutivos de las farmacias Salco-Brand, Cruz Verde y Ahumada, a asistir a 30 horas lectivas de clases de ética empresarial en una universidad, donar 45 millones en pesos o medicamentos en el caso de los gerentes generales, 15 millones en el caso de los gerentes de área y 5 millones en el caso de otras jefaturas, a beneficio de una ONG ligada al tema de la salud; y finalmente que colaboren a que en sus ex empresas se realicen programas de libre competencia.
El abogado Hernán Bosselin, que representa a una de las partes afectadas que apela contra este fallo, recordó que en Estados Unidos estos delitos se pagan con cárcel y dijo que este caso ha demostrado que en Chile existe un tipo de justicia para ilícitos comunes y otro tipo de justicia para los de cuello blanco.
“En Chile existen dos tipos de justicia, todos los días vemos en audiencias control de detención por hurto por una presa de pollo, quedan detenidos, privados de libertad por 24 horas, son llevados a la audiencia y son dejados en libertad. Y vemos que en estos casos gravísimos, las personas alteraron precios de medicamentos, sin experimentar estas situaciones que sufren el resto de las personas. Entonces vemos dos tipos de justicia, uno para ricos y otro para pobres”, dijo.
Importa destacar que este caso se refiere exclusivamente a responsabilidades de personas naturales (es decir, los ex ejecutivos) y no a las personas jurídicas, que son las tres farmacias aludidas, las cuales en su momento debieron pagar unos 12 mil 500 millones de pesos (25 millones de dólares) en indemnizaciones por haberse coludido el año 2008, para cobrar precios similares sobre 222 medicamentos que requieren receta, lo que les reditó más de 20 mil millones de pesos.
Por lo anterior, se aduce que el delito de colusión se castiga con una pena que va de los 61 días a los 3 años de presidio, pero con pena remitida (es decir, sin cárcel) y con derecho a que se rebaje de uno a tres grados esa pena si es que hay atenuantes como “irreprochable conducta anterior”, la reparación del daño causado y la colaboración con la justicia, lo que se traduciría en que los ex ejecutivos pararían castigos equivalentes a una simple multa.
Por eso el fiscal José Morales considera efectista el alegato del querellante, ya que “es un alegato sin asidero real. El Ministerio Público solicita esta suspensión condicional de procedimiento por muchos tipos de delitos, hurtos, robos por sorpresa, manejo de estado de ebriedad. Por lo tanto esto se hace con delitos comunes y de cuello y corbata, y en el 90 por ciento de los casos es delitos comunes. La pena probable no excedería los tres años y es requisito para pedir suspender el procedimiento, cualquier otro argumento es para otros poderes del Estado, y no el Ministerio Público que está sujeto y conforme a derecho”.
Por su parte, el abogado Juan Domingo Acosta, que representa a querellados, dijo que espera que la justicia confirme la decisión del Ministerio Público: “En esta causa, ha habido ocho imputados suspendidos. A cada una de esas audiencias compareció el abogado Mulet, y en todas esas audiencias renunció a los plazos. Entonces que se hable de esto me parece sorprendente. En la última audiencia llegaron tres querellantes, dos se conformaron, entonces tenemos un tribunal de la República, un magistrado que falló en función de considerar todas las condiciones”.
La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, compuesta por los ministros Mauricio Silva, Jorge Zepeda y el abogado integrante David Peralta Anabalón, entregan su fallo el 30 de agosto a las 13 horas.