Unicef reitera llamado a no aplicar ley antiterrorista contra menores de edad


UNICEF reiteró su llamado a los diferentes actores del sistema penal a no aplicar la legislación antiterrorista a menores de edad y a tener en cuenta los criterios y principios establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, cuando deban enfrentar la justicia como infractores de ley.

El Encargado del Área Legal de UNICEF, Nicolás Espejo, explicó que los actores del sistema del proceso penal deben respetar el principio de especialidad, según el cual a los adolescentes infractores se les debe aplicar la Ley 20.084, prohibir la aplicación de la Legislación Antiterrorista y garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes mapuche durante los procedimientos policiales.

El principio de especialidad implica que todos los actores del sistema deben especializarse en la administración de justicia de adolescentes. Esto significa la aplicación estricta y rigurosa de los estándares del debido proceso, tales como la celeridad del plazo, el derecho a la defensa especial, la aplicación de la norma más favorable al adolescente, entre otros. Finalmente, este principio obliga al Estado de Chile a evitar la utilización de la privación de libertad, salvo como último recurso y por el menor plazo posible.

Asimismo, los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile, prohíben la aplicación de la Legislación Antiterrorista a los adolescentes infractores de ley. El año 2011 el Estado de Chile promulgó la ley N° 20.467, que modificó la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, con el objeto de excluir expresa e inequívocamente, la aplicación de la legislación antiterrorista a los menores de 18 años. “Por este motivo, la aplicación directa o indirecta de la legislación antiterrorista, sea por la imputación de delitos de naturaleza terrorista, o por la utilización de prueba obtenida conforme a la Ley N° 18.314, significa un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile en esta materia” explicó Espejo.

Por último, UNICEF señaló que el Estado tiene la obligación de garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes mapuche durante los procedimientos policiales. “Las policías deben ajustar sus actuaciones y procedimientos al interés superior del niño y a los derechos resguardados y reconocidos por la Constitución, la Convención sobre Derechos del Niño y la Americana sobre Derechos Humanos. Así lo ha confirmado el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Excelentísima Corte Suprema y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco”, concluyó el especialista de UNICEF.





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