Suprema ordena a autoridades de salud del Maule adoptar medidas por contaminación de agua


La Corte Suprema ordenó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule adoptar una serie de medidas para evitar la contaminación de cursos de agua en las comunas de Molina y Curicó debido a descargas de riles industriales en la zona.

En fallo unánime (causa rol 7844-2013), los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Lamberto Cisternas y Gloria Ana Chevesich; además del abogado integrante Alfredo Prieto, acogieron acción cautelar presentado por vecinos de los esteros Carretón, Carretones y canal del Cerro, afectados por la contaminación que provocan las descargas de las empresas Patagonia Fresh S.A. -dedicada a la elaboración de jugos concentrados- y los viñedos Sebastián Astaburuaga y Cía y RR Wine S.A.

La sentencia ordena a las reparticiones públicas mencionadas el deber de:

“a) Fiscalizar cada dos meses a todas las empresas del sector aledaño al Estero Carretón y al Estero Carretones para determinar si cumplen con la legislación ambiental y sanitaria.

b) Concurrir a las instalaciones de la empresa RR Wine y verificar si a través del tubo cuya fotografía rola a fojas 261 sólo se vierten aguas lluvias. Asimismo, comprobará si el sistema de canalización que se aprecia en la fotografía de fojas 422 corresponde a aquel incluido en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por Resolución N° 373 del año 2006.

c) Intensificar las fiscalizaciones a las propiedades aledañas al Estero Carretón, al Estero Carretones y al Canal del Cerro o Santelices a una constitución mensual en la temporada que va desde febrero a mayo de cada año para impedir que se produzca la contaminación de las aguas que escurren por ellos. Las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades administrativas serán informadas semestralmente a la Corte de Apelaciones de Talca”.

El fallo determina que las autoridades requeridas no han cumplido con el deber de fiscalización, lo que vulnera la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.





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