A través de un oficio presentado ante la Contraloría, el vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), Eduardo Bitrán, pidió al ente fiscalizador que se pronunciara sobre el traspaso de Rafael Guilisasti desde le entidad estatal a las sociedades Cascadas.
El documento busca una resolución en torno al proceder del ex consejero de Corfo y si este satisface los deberes de probidad administrativa establecidos por la ley.
“Considerando la naturaleza de las labores que implica el desempeño de don Rafael Guilisasti Gana como Consejero Corfo, estaba dotado de diversas atribuciones y funciones, incluyendo facultades de orden resolutivo, razón por la cual no cabe sino concluir que en dicha calidad ejerció una función pública y tuvo carácter de autoridad de un órgano integrante de la Administración del Estado”, exponen.
Además explican que “el ex consejero posee información privilegiada y de carácter confidencial, respecto de la cual tiene un deber de reserva. Esta situación y su renuncia para asumir en las denominadas “Cascadas”, a nuestro entender, lo ha puesto en un evidente conflicto de interés. Se trata de intereses absolutamente inconciliables. ¿Cómo responder a los deberes de lealtad que asumió para con las Cascadas sino renunciando a los deberes previamente comprometidos con Corfo?”
“Es dable concluir que al tenor de los fundamentos expuestos en la renuncia de don Rafael Guilisasti, inició las negociaciones para asumir los cargos que hoy detenta en las sociedades Norte Grande S.A.; Sociedad Pampa Calichera S.A y Sociedad de Inversiones Oro Blanca S.A. paralelamente con su desempeño en el Consejo de Corfo, teniendo conocimiento de información confidencial y privilegiada infringiendo principios básicos de probidad y reserva, haciendo prevalecer su interés particular sobre el general apartándose del recto y correcto ejercicio que la función pública exige”.
Por todos estos motivos, lo que piden es un pronunciamiento urgente que determine o corrobore si sus conductas son constitutivas de un conflicto de interés y si ellas pugnan con los deberes de probidad que le son exigibles, y si su llegada a Cascadas, a través de las cuales se ejerce el control de SQM Salar S.A. y SQM S.A. constituye una infracción a los deberes que contrajo como Consejero, consagrados en el artículo 62 numeral 1 de la ley 18.575.