Criminalización de defensores de los Derechos Humanos: Un fenómeno regional

Un informe de la Federación Internacional de Derechos Humanos muestra que la criminalización de los defensores de DD.HH. sigue siendo un problema en toda América Latina, a pesar del impulso dado por la Corte Interamericana en el fallo que condenó a Chile por utilizar la Ley Antiterrorista.

Un informe de la Federación Internacional de Derechos Humanos muestra que la criminalización de los defensores de DD.HH. sigue siendo un problema en toda América Latina, a pesar del impulso dado por la Corte Interamericana en el fallo que condenó a Chile por utilizar la Ley Antiterrorista.

El 25 enero llegaron buenas noticias para Manuel Trujillo, el presidente de la comunidad de San Pablo de Amalí en Ecuador y para Manuela Pacheco, otra habitante de la comuna: se retiraron los cargos por terrorismo en contra de ellos, y así también la condena de 8 años de encarcelamiento. Ambos habían sido acusados después de protestas violentas en contra de una central hidroeléctrica que amenazaba a sus tierras y su acceso al agua.

“El Sr. Trujillo ha sido judicializado aproximadamente en 30 ocasiones, por cargos que van desde actos de violencia y destrucción de bienes, hasta sabotaje, terrorismo y rebelión, presentados por parte de miembros del Ejército y la policía y también de autoridades civiles como el alcalde del pueblo. […]El Sr. Trujillo ha sido también objeto de amenazas contra su vida e integridad personal”, explicó en rueda de prensa la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) el 15 de enero 2016.

La investigación mostró que Pacheco estaba en su hogar y Trujillo estaba cosechando naranjas cuando ocurrieron los eventos.

El caso Trujillo y Pacheco es representativo de una tendencia regional por toda América Latina: la criminalización de los que protestan en contra de grandes proyectos empresariales o industriales, como lo presentó un informe publicado por la FIDH la semana pasada.

Obviamente, a menudo esos manifestantes también forman parte de comunidades indígenas, rurales y la mayoría de los casos están relacionados con conflictos de tierra. Las amenazas y acusaciones se enfocan en los líderes de los movimientos: “Ellos son las cabezas visibles de esa lucha y es por eso que son perseguidos y obviamente el hecho detrás de esta criminalización lo que se busca es desarticular y desestructurar el movimiento y la lucha del grupo o de la comunidad por sus derechos,” explicó Natalia Yaya, quien está encargada de programas para las Américas en la FIDH.

No solo pueden ser perseguidos penalmente, además en los Estados con alta tasa de violencia y de impunidad por parte del gobierno, la situación puede ser fatal para los defensores.

Berta Cáceres, una activista y miembro de la comunidad indígena Lenca, fue asesinada este 2 de marzo en su hogar. Era conocida por haber creado el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) y por luchar por la recuperación de tierras lencas en la zona del Río Blanco, Intibucá, frente a la construcción de la represa hidroeléctrica Agua Zarca de la empresa FICHOSA.

Este fenómeno aparece por todo el continente, en Honduras, Ecuador, Brasil, Colombia, Perú, México o Guatemala.

“Cuando hablamos de criminalización, hablamos de un uso indebido del derecho penal”, clarificó Yaya.

Con esta frase, Yaya apunta a las herramientas legales que utilizan los Estados para procesar especialmente a los defensores de estas causas, y en particular la acusación recurrente de “terrorismo” en su contra.

Organizaciones de defensa de los derechos humanos, también abogados, explican que este término está injustamente utilizado para atacar la libertad de expresión y de asociación. Es un ejemplo de violación del principio de proporcionalidad donde el tipo penal utilizado en contra de esos defensores, en particular no corresponde a las actividades problemáticas.

En un informe sobre el caso Trujillo y Pacheco, José Miguel Vivanco, director de la sección Américas para Human Rights Watch, resumió la situación así: “Aunque el derecho internacional no establece una única definición de terrorismo, este término solamente debería ser usado para los delitos más graves de violencia política. Sin ninguna duda, los cargos por terrorismo no deberían usarse nunca contra manifestantes a quienes se acusa de haber incurrido en actos de desorden público o incluso delitos violentos mientras protestan contra el gobierno”.

Según el informe de la FIDH, existe una ampliación y una distorsión de los tipos penales, que viola el principio de legalidad, y con la cual se pueden clasificar muchos comportamientos diferentes bajo este término.

“Tomando como referente el caso del Perú, los delitos por los que los señores Herbert Huamán y Sergio Huamaní fueron acusados, es decir, “obstrucción al funcionamiento de los servicios públicos” y “amenazas a la seguridad interna”, entre otros, son términos caracterizados por su ambigüedad y que por tanto, dejan un amplio margen de discreción al poder judicial”, analizó el informe de la FIDH.

El informe continúa explicando que las penas por esas acusaciones pueden ir de 4 años de prisión a 8 años, para cargos tan abiertos como “entorpecimiento al funcionamiento de servicios de transporte” o “disturbios”.

“Por tanto, la creciente conflictividad social en el Perú en la última década ha estado acompañada del aumento de las penas y ampliación de tipos penales para facilitar su acción punitiva contra defensores y defensoras”, sigue el informe.

En particular, unas de las consecuencias del cargo de terrorismo es restringir derechos durante el proceso de investigación y de juzgamiento.

La implicación de empresas industriales también muestra las limitaciones de los sistemas de justicia, a menudo corruptos y parciales.

“La justicia en muchos, aunque hablamos de estados democráticos, la justicia de muchos de esos países es una justicia parcial y dependiente muchas veces de los poderes locales, influenciada por el poder económico y social de las grandes empresas”, dijo Yaya.

Yaya también explicó que son las empresas las que ponen las denuncias y que instigan a que se imputen ese tipos de cargos, constituyendo parte civil y aprovechando la definición amplia de las categorías penales.

“Hay el caso de Nicaragua, en que las empresas le piden a los jueces que todavía no decidan en la audiencia, que no preparen, que todavía corren la audiencia para poder negociar”, dijo.

Un trabajo de denuncia que empezó con el caso chileno

Los conflictos de tierra y la criminalización de los defensores indígenas no son asuntos nuevos, pero ahora existen nuevos recursos penales para denunciar y castigarlos. El informe de la FIDH nos explica que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de julio de 2014, en el caso “Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile”.

Este fallo histórico condenó por primera vez a un Estado por esas exactas razones: violación del principio de legalidad y de proporcionalidad, violación de libertad en contra de defensores de derechos humanos, y por la utilización del cargo de terrorismo. Esta decisión sentó un precedente emblemático para toda la región para reconocer el derecho a la protesta social.

“Este caso ha sido muy importante tanto al nivel chileno como al nivel regional, ya desde esos años porque realmente fue uno de los primeros casos donde se identificó en espacio como las Naciones Unidas o en la Comisión Interamericana este fenómeno de criminalización de líderes indígenas que estaban actuando en contra de, o denunciando los impactos de empresas o de actividades de terratenientes”, explicó Jimena Reyes, quien fue la abogada de la FIDH que representó a algunos de los mapuches, y en particular a los lonkos, frente la CIDH.

La FIDH empezó a documentar las protestas indígenas en 1997 en la región de Temuco. Reyes dice que el proceso de criminalización de los líderes mapuche empezó al inicio de 2000, y cuando la hidroeléctrica de la empresa Endesa desplazó comunidades y inundó un cementerio indígena en el 2004. Luego, durante la huelga de hambre de unos activistas como Patricia Troncoso en 2006, el tema mapuche tenía bastante visibilidad a nivel nacional como internacional. En ese momento, el gobierno prometió reformar la Ley Antiterrorista con la cual los defensores habían sido perseguidos y que no se iba a utilizar.

“Pero en realidad, no pasó nada”, resumió Jimena Reyes.

En verdad, sí se ha cambiado la ley en el año 2010, pero no después del fallo de 2014. Myrna Villegas, profesora de derecho penal y especialista en el tratamiento jurídico del terrorismo de la Universidad de Chile, aclaró que sí la Corte Interamericana había dicho que la ley de conducta terrorista era mala, pero basándose en la que era vigente al momento de los hechos en el año 2002, y no la que era vigente en 2014 después del cambio de 2010.

Para la abogada Reyes el Estado respondió de manera bastante favorable a la decisión del CIDH: “Inmediatamente el Estado dijo “ok, nos condenaron, vamos a acatar el fallo, vamos a respetar”. Sí hubo una aceptación de esa condena”, resumió. Pero Myrna Villegas explicó que la ley sigue siendo invocada, pero casi nunca se aplica –por lo menos en los casos de mapuche-, no obstante sí se ha utilizado en contra de anarquistas, acotó.

El gobierno volvió a utilizar la ley en contra de las manifestaciones sociales de grupos mapuche, incluso en contra de menores de edad como el joven José Antonio Ñirripil en el año 2010 por ejemplo. Ñirripil fue acusado por el incendio del fundo Brasil bajo el artículo 4 de la Ley Antiterrorista y la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco fue después anulada en la Corte Suprema en septiembre 2014.

La académica Villegas confirmó también que esta ley había sido invocada en “una o dos ocasiones” después de la sentencia de la Corte Interamericana, en la Araucanía especialmente, pero que nadie había sido formalizado bajo esta ley.

Según ella, es un error solamente considerar que la Ley Antiterrorista es la única forma de criminalizar las protestas de los mapuche: “Es la punta del iceberg y se invoca de manera más o menos cíclica en todo estos conflictos recientes”, analizó la profesora, hablando de las controversias que empezaron en el año 1998 en adelante, con el conflicto generado por la Central Ralco.

El ciclo varía con el contexto político del país, y cuando hay una decadencia de la Ley Antiterrorista se utilizan más los instrumentos de la ley penal común.

“En este momento por ejemplo, si usted me pregunta cuáles son los delitos o las leyes que de alguna manera se están aplicando a los activistas mapuches, es la ley penal común, pero la más gravosa, por ejemplo la ley de control de armas”, añadió. Otros delitos utilizados son los de “incendios”, o “amenazas” por ejemplo, que tienen penas altas.

Sin embargo, ahora si se invoca la Ley Antiterrorista, excepto en el caso de los Lonkos que llegó hasta la CIDH en 2014, está ley no lleva condenas por este tipo de delitos.

“Pero si el procedimiento ha seguido con todas las restricciones de garantías, entonces usted puede encontrarse con causas en que los imputados cumplen un año o más de prisión preventiva”, dijo la profesora, apuntando a lo que implica el recurso a una ley de excepción que se aleja del debido proceso.

Hoy día entonces, parece que la relación entre el Estado y los activistas mapuche ha cambiado de forma, pero que la violencia estatal y policial permanece, como confirmó vía correo electrónico Patricia Troncoso, una activista de la causa mapuche representada frente a la CIDH en el 2014.

“Este caso si bien es cierto reconoce a la lucha de nuestro pueblo, la CIDH no se hace cargo del fondo de la demanda que es la tierra,  sino más bien de la represión que utiliza el estado en contra de quienes la llevan a delante. La forma y no el fondo, lo que significa que el estado se aliente en buscar otras formas de criminalización de la demanda y no utilice activamente la ley antiterrorista. […] Pero todo sigue igual. Finalmente el estado la sigue utilizando a partir de las presiones de determinados sectores, no solo a los mapuches, sino al resto de los actores sociales de este país y que pretendan cuestionar o cambiar el actual modelo. A partir de este fallo el estado reorganizó su poder represor, renovó su estrategia para abordar los casos y criminalizar la demanda de nuestro pueblo, pasamos de ser violentistas, a terroristas y hoy somos perseguidos y llamados “delincuentes” […]”.

La profesora Villegas tampoco está muy optimista sobre la situación actual: “Si me preguntas si la situación ha variado, la situación no ha variado porque en caso alguno aquella época, el año 98 en  adelante, hemos venido observando in crescendo un proceso de militarización de la Araucanía y que consiste tratar el conflicto utilizando las herramientas más gravosas del sistema penal, aumentando dotaciones policiales, entregando una mayor cantidad de recurso a la policía. De alguna manera el conflicto militar no se ha abordado políticamente”.





Presione Escape para Salir o haga clic en la X