El fallo comunicado por la Corte de Apelaciones de Talca en el que acoge el recurso de protección solicitado por José Eduardo González Uribe, jubilado en 2017 y quien percibe un monto de 167 mil pesos mensuales por concepto de pensión para “administrar personal y directamente” sus fondos previsionales, ha dado mucho de qué hablar.
Se trata de la primera vez que un tribunal de justicia ordena a una Administradora de Fondos de Pensionas la entrega íntegra de los montos ahorrados por concepto de capitalización individual al propio cotizante, lo que, según el economista y ex presidente de la Comisión Asesora Presidencial de Pensiones en el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, David Bravo, constituiría una decisión equivocada y que pone en cuestión el sistema de pensiones en general.
“Básicamente los fondos de una persona para fines de pensiones tienen que poder usarse de manera exclusiva para pensiones y esto puede tener consecuencias muy serias y creo que es muy peligroso para lo que se está discutiendo”.
En la vereda opuesta se encuentra el abogado Fernando Atria, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile que, el mismo jueves, alegó ante la Corte de Apelaciones de Santiago otro recurso de protección tendiente a obtener el retiro de los fondos. En este caso, se trata de una mujer, Jimena González, diagnosticada con una enfermedad terminal y que pretende utilizar los ahorros de su vida laboral para vivir de mejor forma el tiempo que le queda.
Atria explicó que la acción constitucional, al igual que en el caso de Talca, pretende dejar por establecido que la propiedad de los fondos es de quien los ahorró y que se respete la garantía constitucional del derecho a la propiedad de esos dineros que, hasta ahora, no pueden ser dispuestos por sus titulares.
“Eso no sería aceptable en ningún otro caso, para ninguna otra propiedad, es cosa de pensar qué dirían los banqueros si la ley dice que la propiedad es de ellos pero la van a administrar otras personas. Estamos reclamando tener el mismo régimen que las otras propiedades y, en este caso, la contradicción se muestra de la forma más brutal e inhumana posible”.
El conflicto de la propiedad en los fondos previsionales ha sido predominante en estos últimos años. Las altas tasas de envejecimiento, sumado a las bajas pensiones que reciben los jubilados han puesto en jaque al sistema de seguridad social chileno. Al ser de ahorro forzado y en cuentas individuales, es posible presumir que sobre los montos ahorrados deberían existir las garantías legales y constitucionales que se dan para los otros tipos de propiedad, tal como lo señala el artículo 19 numeral 24: La Constitución asegura a todas las personas (…) El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
En aplicación de esa norma es que la Primera Sala del tribunal de alzada de la región del Maule, integrada por los ministros Carlos Carrillo González, Isabel Salas Castro y el abogado integrante Abel Bravo Bravo, determinó que, ante la existencia de “dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto, el segundo se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”.
Así, la Corte señala que si bien es cierto que la seguridad social es un derecho de las personas, la contraprestación a ese derecho le corresponde al Estado, es decir, las personas son dueñas de sus ahorros y que ellos se utilicen para garantizar una pensión es un asunto secundario ya que, señalan los ministros de Talca, esta limitación al derecho a la propiedad está establecido en una normativa que tiene menor rango que la Constitución.
En ese sentido, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, Francisco Zambrano, explicó el razonamiento detrás de la resolución de la Corte de Talca.
“Esta duda sobre si somos o no dueños de nuestros fondos previsionales se diluye, pues las Cortes han confirmado que existe un derecho de propiedad sobre esos fondos y lo que está afectado es el uso de ellos. Así, la Corte de Talca determina que la expectativa de seguridad social se supedita al derecho individual de propiedad sobre los fondos. El artículo 19, numeral 18 de la CPR señala que la ley puede establecer cotizaciones obligatorias y en este sentido, los ciudadanos no estamos obligados a proveernos seguridad social, como lo plantea la Corte, pero si estoy obligado a cotizar en la medida que trabaje. La obligación entonces no es de ahorrar, sino de cotizar”.
Además, al ser la seguridad social un deber del Estado, éste cumple con su obligación a través de las pensiones básicas solidarias las que se financian con los impuestos, que, a su vez, son pagados por todos los chilenos y habitantes del territorio nacional, sosteniendo los contribuyentes a través de la vía tributaria, el pilar solidario.
Por lo pronto, el fallo de la Corte de Talca solo afecta a quien haya recurrido de protección, debido al efecto relativo de las sentencias. A ello hay que sumar que la AFP recurrida puede aún apelar a la decisión ante la Corte Suprema y que ésta, a su vez, puede resolver escuchar alegatos o pedir pronunciamiento al Tribunal Constitucional que, consistentemente, ha resuelto que los ahorros previsionales son de propiedad de los trabajadores, pero con un fin específico excluyente: financiar sus futuras pensiones.
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