"Pagos injustificados": Contraloría declara ilegal segundo contrato de arriendo de Espacio Riesco

A través de un dictamen, el organismo aseguró que el Servicio de Salud Metropolitano Norte "no ha aportado antecedentes que sustenten los valores que se asignan a las distintas prestaciones".

A través de un dictamen, el organismo aseguró que el Servicio de Salud Metropolitano Norte "no ha aportado antecedentes que sustenten los valores que se asignan a las distintas prestaciones".

Un contrato suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN) y el Centro de Convenciones Santiago S.A., conocido como Espacio Riesco, fue rechazado este jueves por Contraloría General de la República, esto a razón de que -según afirmaron en un dictamen- “no se advierte justificación para que se establezca el pago de determinadas prestaciones“.

Según se sabe, el espacio había sido arrendado por el Ministerio de Salud en medio de la contigencia sanitaria, y tenía como fin albergar pacientes de recintos hospitalarios de la zona norte de Santiago. No obstante, uno de los contratos presentados fue el observado por Contraloría.

En detalle, el organismo cuestionó al contrato gestionado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y en cuya contratación se detalla que el valor total a pagar “no excederá a la suma de mil seiscientos millones de pesos por todas las prestaciones comprendidas en las tres fases de los servicios objeto de este contrato, con todos los impuestos incluidos”.

Además, se pone énfasis en que “el SSMN no ha aportado antecedentes que sustenten los valores que se asignan a las distintas prestaciones que se contienen en el citado anexo 1 y, en particular, que den cuenta que aquellos se enmarcan dentro de los precios que regularmente se pagan en el mercado por aquellas, de modo de acreditar la observancia de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad”.

Finalmente, sobre la fijación de una cláusula de prórroga automática, como la prevista en la cláusula quinta del contrato cuestionado, Contraloría asegura que “no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda”.





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