Pleno de la Convención aprobó norma sobre derecho a la muerte digna

No obstante, se rechazó el inciso referente a la libre determinación sobre la vida, por lo que deberá volver a la comisión de Sistemas de Conocimientos. Además, se visaron artículos sobre medios de comunicación públicos y patrimonio lingüístico.

No obstante, se rechazó el inciso referente a la libre determinación sobre la vida, por lo que deberá volver a la comisión de Sistemas de Conocimientos. Además, se visaron artículos sobre medios de comunicación públicos y patrimonio lingüístico.

Tratándose de su última propuesta constitucional, la tarde de ayer miércoles el pleno de la Convención sometió a votación en general y en particular el tercer informe de la comisión de Sistemas de Conocimientos.

En concreto, el hemiciclo se pronunció sobre las 30 normas contempladas en el documento, cuyas materias tratan temas, tales como infraestructura y gestión de redes, espectro radioeléctrico, Conseja Nacional de Comunicaciones, medios de comunicación públicos, protección de datos y seguridad informática, patrimonio lingüístico, libro y lectura, derecho a la muerte digna, entre otros.

Precisamente, el inciso primero de esta última norma fue aprobado por 116 votos a favor, 24 en contra y 11 abstenciones. Este establece que “todas las personas tienen derecho a una muerte digna” (Art.29).

Asimismo, fue visado el inciso tercero, que señala que “el Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social”.

Sin embargo, deberán volver a la comisión el inciso segundo, que apunta al derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus vidas, y el inciso cuarto que menciona que será una ley la que regule las condiciones para el acceso a las prestaciones sanitarias multidisciplinarias para el ejercicio de este derecho.

Durante el debate, la convencional Ruth Hurtado (RN) expresó que “no es primera vez que en este hemiciclo nos creemos dioses. Entre iniciativas firmadas y votaciones marcadas vamos decidiendo en esta sala quién vive y quién no, si eso no es creerse dioses, entonces qué lo es. Muerte digna es el nombre que se le da a la propuesta de eutanasia, de lo que se está convirtiendo en esta verdadera Constitución de la soberbia”.

Mientras la convencional Natalia Henríquez (Pueblo Constituyente) sostuvo que “es distinto mirar este fenómeno de la muerte desde una perspectiva abstracta, desde quien nunca ha tenido que estar junto a una persona que fallece y acompañar ese proceso”.

“Cuando surge con dolor, sufrimiento, tanto físico como psicológico, el acompañamiento tanto de la persona como de su familia o de sus seres queridos no es menor”, aseveró la también médica internista.

También pasaron al borrador de la nueva Constitución las siguientes normas:

  • Artículo 1 (inciso primero): Infraestructura y gestión de redes y servicios de conectividad. La infraestructura de telecomunicaciones es de interés público, independientemente de su régimen patrimonial.
  • Artículo 5 (inciso primero): Medios de comunicación públicos. Existirán medios de comunicación públicos en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
  • Artículo 15: Patrimonio Lingüístico. El Estado reconoce el carácter patrimonial constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que serán objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables.
  • Artículo 17 (inciso primero): Sobre el libro y la lectura. El Estado fomenta el acceso y goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, incentivará la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias.
  • Artículo 22 (inciso primero): Innovación en el Estado. Es deber del Estado utilizar los mejores avances de las ciencias, tecnología, conocimientos e innovación para promover la mejora continua de los servicios públicos.
  • Artículo 25 (inciso segundo): Es deber del Estado promover la publicación y utilización de la información pública, de manera oportuna, periódica, proactiva, legible y en formatos abiertos.




Presione Escape para Salir o haga clic en la X