La violencia en los estadios del fútbol chileno llevó a las autoridades a tomar acciones inmediatas. Tras una reunión entre el Gobierno, la ANFP y Estadio Seguro, se llegó al acuerdo de implementar el Registro Nacional de Hinchas de manera obligatoria para enero del 2025. Un proceso que iniciará con un plan piloto para los partidos considerados de alto riesgo durante este año. Este plan consiste en el enrolamiento biométrico de los hinchas previo a la compra de entradas. Un sistema que hace saltar la alarma entre los especialistas en tecnología y protección de datos.
Los expertos en la materia abordan en conversación con Radio y Diario Universidad de Chile las diversas implicancias que trae la implementación de este registro. Tanto en materia legal como en dudas respecto a la tecnología que se utilizará para llevar a cabo este proceso, lo que puede llevar a más facilidades para la suplantación de identidad.
El principal inconveniente es la falta de un marco regulatorio actualizado en Chile en torno a la protección de datos. Según explicó Pablo Trigo, abogado e investigador del Centro de Estudios de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la única legislación aplicable al tratamiento de datos personales es la Ley 19.628, sobre la protección de la vida privada, promulgada en 1999 y que se encuentra aún en proceso de reforma para actualizarla y adecuarla a los estándares de modernización. Por esto último, se trata de una ley insuficiente en la actualidad.
“No establece, por ejemplo, una autoridad de supervisión, encargada de vigilar el cumplimiento de la norma, de sancionar”, explicó el experto en protección de datos. Los vacíos que genera la falta de una ley actualizada son tema de preocupación entre los expertos. “En el fondo le estás entregando información sensible a una entidad privada, yo lo encuentro del terror. Porque, ¿Qué cuidados van a tener con esos datos? ¿Cuáles son las políticas de uso de esos datos? ¿Qué pasa si los hackean? No sé en base a qué se está entregando esa información a un privado, más aún cuando como país no hemos aprobado una buena normativa de protección de datos personales”, cuestionó a su vez el especialista en tecnología y protección de datos, Magíster en Ciencias con mención en Computación y profesor de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile, Alejandro Barros.
En la página web del Registro Nacional de Hinchas se encuentran disponibles los términos y condiciones para quiénes quieran enrolarse. En su quinto apartado se refieren a la política de protección de datos. Los expertos en la materia encontraron contradicciones en su lectura, primero, por usar como base legal del tratamiento la Ley N° 19.327 de Derechos y Deberes en Espectáculos de Fútbol Profesional.
“Si uno ve ese texto, es muy difícil ver que ahí hay una habilitación explícita para el tratamiento de datos sensibles”, cuestionó Pablo Trigo. “Lo otro es que estas políticas de privacidad no establecen plazos de retención de estos datos, uno puede entender que es prácticamente para siempre. Entonces no se establece un principio muy importante en la protección de datos que es el de proporcionalidad. En virtud el cual los datos pueden ser conservados solo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para los cuales fueron recopilados. No veo de qué manera ese tipo de política cumple con ese principio”, agregó el abogado.
A diferencia de otros países donde se aplica este tipo de tecnologías de enrolamiento biométrico, el problema en Chile es que legalmente nadie se hace responsable de un adecuado uso de los datos, de su protección, ni en casos de un eventual hackeo al sistema. Los expertos en el tema cuestionan además la obligatoriedad del Registro Nacional de Hinchas, generando una “relación asimétrica”
“Le estás entregando a un tercero información, en muchos casos sensible, porque quieres entrar a un estadio. Pero, ¿Cuál es el compromiso que adquiere ese tercero para cautelar tus datos? ¿Cómo los van a proteger y para qué los van a usar?”, son las dudas que plantea Barros.
Si bien el marco legal no está actualizado, el abogado Pablo Trigo ve una “serie de incongruencias que impiden establecer que el registro cumple con la normativa vigente en materia de protección”. “Otro elemento es si uno puede entender que el consentimiento que entrega el hincha para el tratamiento de sus datos es libre e informado. Al hincha se le impide el acceso al espectáculo si es que no entrega su consentimiento, bajo esas condiciones, me cuesta entender que sea un consentimiento libre”, indicó.
¿Cumple con el objetivo?
La implementación de esta tecnología en el fútbol chileno busca disminuir los niveles de violencia en los estadios y alejar a los delincuentes de los recintos deportivos. No obstante, los expertos en la materia cuestionan que esta medida pueda ser efectiva. El hecho de ser un enrolamiento online, explicó Alejandro Barros, facilita que se pueda suplantar la identidad a través de Inteligencia Artificial y otro tipo de tecnologías.
“Depende mucho de qué tecnologías van a usar. Hoy es fácil hackear una foto, es cuestión de ver lo que circula sobre el deep fake, la IA y el retoque de fotos”, partió detallando el experto. Respecto al enrolamiento online, apuntó que: “tenemos un problema serio respecto de la capacidad para validar adecuadamente la biometría asociada a esa persona. Hoy la tecnología deep fake se compra en Internet”.
“A nivel internacional hay estudios que dicen que la efectividad de esta clase de dispositivos es bastante baja. A lo menos resulta dudosa su capacidad para realmente poder identificar a una persona”, complementa Trigo.
¿Es posible arrepentirse?
Otra de las grandes dudas que no quedan explícitas en los términos y condiciones del Registro Nacional de Hinchas es si la inscripción, y por ende el consentimiento para el uso de datos personales, es o no revocable. Al respecto, el abogado Pablo Trigo vuelve a hacer énfasis en lo “contradictorio” de las bases.
“Si el tratamiento está basado en el consentimiento del titular de los datos, en ese caso siempre se puede revocar la autorización otorgada”, parte explicando. “El problema (en el Registro Nacional de Hinchas) está nuevamente en que hay dos bases de licitud: El consentimiento del titular y la habilitación legal contenida según dicen en la política de privacidad de la ley 19.327”, continuó el abogado.
“Yo puedo revocar el consentimiento, pero eventualmente si ellos dicen que la base de licitud es la ley, ellos podrían seguir tratando los datos. No se sabe en la práctica como va a operar esto, si van a priorizar la autorización del titular y en caso de que se ejerza este derecho a revocar el consentimiento, si efectivamente van a borrar los datos de la base o si van a seguir tratándolos entendiendo que ellos cuentan con otra base que es la ley”, cerró el experto.