El tribunal de alzada capitalino ratificó la decisión de resarcir a los familiares de los empleados de la entonces compañía estatal debido a que se trata de delitos imprescriptibles según el derecho internacional ratificado por Chile.
La justicia española emitió una resolución que ordena al Estado chileno pagar 551,77 millones de dólares (520 millones de euros) a los propietarios españoles del diario Clarín, confiscado por la dictadura militar el mismo 11 de septiembre de 1973.
La idea en concreto -explicó el diputado PS-, es “que se acabe el límite impuesto con el plan laboral de Pinochet, que impuso un máximo de 11 meses el pago de indemnizaciones por años de servicio”.
Hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recurrieron para obligar al Estado de Chile a entregar pensiones de sobrevivencia a las múltiples víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidos desde la revuelta social de octubre de 2019. El beneficio económico está dirigido a quienes producto de sus lesiones quedaron imposibilitados de trabajar.
Diputado Crispi solicitará sesión especial para que ministro del Interior explique la no ejecución de partida presupuestaria que permite indemnizar a personas que sufrieron atropellos a manos de funcionarios policiales luego del estallido social del 18 de octubre.
Pese a que, por ser un fallo de primera instancia, el Consejo de Defensa del Estado puede apelar la resolución; los montos que se determinaron como indemnización para las víctimas y familiares van desde los $3 millones a los $150 millones.
Hace un año, Alemania anunció que abandonará el carbón a más tardar en 2038. Esa fecha podría adelantarse tres años, según el balance que establezcan las autoridades en 2026 y 2029.
El Gobierno ha anunciado que en enero próximo ingresará al Congreso la idea legislativa que modifica el actual Código del Trabajo. Sometimos al análisis de expertos los aspectos fundamentales que incluiría la propuesta del Ejecutivo, la cual avizora una intensa discusión en el Parlamento.
Pese a la rotunda oposición de la Sociedad Nacional de Agricultura, el Gobierno logró un acuerdo en la Cámara Alta para aprobar el proyecto que regula los contratos por obra o faena. Una gradualidad de tres años para implementar completamente la norma fue la idea que destrabó una iniciativa que se venía tramitando desde 2015.
Si bien el presidente de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones, Miguel Vázquez, aseguró que aún no se falla en torno a una posible reparación económica de la Iglesia católica a las víctimas de Fernando Karadima, la resolución sería inminente. Para expertos, esto sería el punto de partida para una secuencia de recursos legales que deberá enfrentar la Iglesia y que la dejaría en aprietos económicos, como ya ha pasado en Estados Unidos.
La resolución estima que el país centroamericano violó un artículo del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones entre Ecuador y Estados Unidos, por tanto, deberá pagar una indemnización que aún no ha sido determinada a la empresa estadounidense.
Mediante la presentación de una demanda de indemnización de perjuicios en sede civil, la mujer brutalmente agredida en mayo de 2016, solicita el pago de una suma de 400 millones de pesos contra Mauricio Ortega por el daño físico y emocional sufrido.
Se trata del caso de Enriqueta del Carmen Reyes Valerio, quien perdió la vida en manos de la inteligencia del Ejército el 1 de noviembre de 1975.
En fallo dividido la Corte Suprema estableció el monto de esta indemnización a los familiares de cuatro víctimas de esta catástrofe ocurrida la madrugada del 27 de febrero de 2010.
El monto total a pagar son $1.840 millones que se repartirán entre 74 familiares de 20 víctimas del suceso ocurrido en 2010.
Luego del fallo, el síndico del plantel educacional presentó una apelación ante la Corte de Valparaíso. En las próximas semanas, el tribunal de segunda instancia deberá ratificar o revertir la decisión del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar.
A pesar de que fue bien valorada la modificación a la ley que amortigua la situación de desempleo, se continúa cuestionando los aportes retirados por las empresas de las cuentas individuales de los trabajadores para el seguro de cesantía cuando estos son despedidos, como también la tasa de retorno que no tendría un nivel desarrollado.