La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Chile dejar sin efecto las condenas por terrorismo que se realizaron desde el 2003 en el Biobío y La Araucanía contra siete dirigentes mapuche y una chilena. Se trata del lonko Aniceto Norín y el fallecido lonko Pascual Pichún, los dirigentes Víctor Ancalaf, Jaime y Juan Marileo, José Huenchunao, Juan Millacheo y la activista Patricia Troncoso.
En el fallo la Corte IDH detalla que las sentencias condenatorias expedidas en contra de los acusados fueron emitidas fundándose en una Ley Antiterrorista violatoria del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia y que las sentencias condenatorias incurrían en “razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios”.
En concreto, el tribunal internacional condenó a Chile por violar el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, de igualdad y no discriminación, y el derecho a la igual protección de la ley de las víctimas. Además, violó el derecho a la libertad personal, la libertad de expresión y pensamiento, a que la defensa interrogara testigos, el de recurrir ante un juez o tribunal superior y los derechos políticos de los dirigentes mapuche.
La mañana de este miércoles el ministro el Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, sostuvo que lo que corresponde ahora es, en primer lugar, analizar el fallo de manera detenida y por supuesto cumplirlo. “Siempre Chile ha cumplido con los fallos internacionales que nos obligan y somos parte de la Corte Interamericana”, sostuvo.
La noticia fue recibida con alegría por parte de los querellantes. Pascual, hijo del lonko Pascual Pichún, afirmó que este fallo, después de tanto tiempo y de que su padre falleciera esperando Justicia, viene a ratificar la inocencia de los condenados por lo que, hoy pueden decir que su padre “descansa en paz”.
“Este fallo es la ratificación de una situación que se ha venido denunciando por muchos años por parte del pueblo mapuche, de tantas personas que han sufrido y que siguen sufriendo esta errada política de criminalización de nuestro pueblo”, afirmó y añadió que, obviamente esos tiempos, esas pérdidas, el maltrato psicológico y físico nadie lo va a devolver, pero es una aliciente saber que se ha podido llegar al cierre de un proceso.
El fallo establece, como medida de reparación, indemnizaciones de 50 mil dólares por familia, acceso a la Salud Mental y entrega de becas. Sin embargo, los dirigentes y sus abogados han sostenido que “nunca va a ser suficiente porque las circunstancias que les tocó vivir jamás van a ser reparadas”.
Jimena Reyes, responsable de la Oficina para las Américas de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y abogada del rotulado como “Caso Norin Catriman y otros v/s la República de Chile” acogió con satisfacción la sentencia que la Corte confirmara que las condenas de sus representados son “un acto de discriminación racial” mediante el cual se criminalizó la protesta de dirigentes mapuche. Esto “teniendo como posible efecto el amedrentamiento de la expresión de reivindicaciones de recuperación de las tierras ancestrales”, afirmó.
Y es que en todos los casos hay de fundamento una reivindicación territorial, como señala la parte histórica de la demanda, elaborada por el historiador Martín Correa.
“Al regreso de la democracia, y frente a las constantes negativas de los tribunales de reconocer los títulos de propiedad de los mapuche y al impacto de los proyectos de inversión forestales, hidroeléctricos y camineros que los gobiernos realizaron sin proceso de consulta, respondieron con movilizaciones en defensa de sus derechos”, recordó la abogada y añadió que a partir de 1992, los gobiernos empezaron a criminalizar la protesta social y desde 2001 lo hicieron también mediante la aplicación de la Ley Antiterrorista destinada a debilitar las movilizaciones y protestas emprendidas para recuperar sus territorios ancestrales.
Hernando Silva, Coordinador del Área Jurídica del Observatorio Ciudadano, organización nacional asociada a la FIDH, remarcó la que principal crítica del organismo internacional al sistema judicial chileno pasa por la utilización de los testigos sin rostro, con lo que coincidieron desde la Defensoría Penal Pública. El Defensor Nacional, Georgy Schubert, valoró la sentencia y afirmó que el uso de la polémica ley no fue restrictivo y fundado, como exigen los estándares internacionales.
Por su parte, Salvador Millaleo, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Director del Programa de Derechos Indígenas de la Fundación Chile 21, quien dio una mirada sobre cómo se está evaluando este fallo desde el exterior, afirmando que no se deben minimizar los efectos de esta decisión.
“Yo estoy en Alemania en un instituto europeo, el Max Plank de Derecho Penal Internacional donde investigan todos estos problemas de la lucha contra el terrorismo, en relación a los Derechos Humanos y la verdad es que para los investigadores internacionales esto es un precedente muy importante que marca un antes y un después en el sistema interamericano de cómo equilibrar las medidas de seguridad, la aplicación de leyes penales y los derechos fundamentales”, sostuvo.
Así, los juristas coinciden en que la decisión sienta un precedente en la región y que constituye un importante reconocimiento del fenómeno de criminalización en regímenes democráticos en América Latina, cuando en argentina evaluaban una ley similar a la chilena en sus ambigüedades y en Brasil también se discute el tema. Así, se abre con este fallo un camino a la condena de estas prácticas cada vez más extendidas en nuestro continente.