Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 28 de marzo de 2024


Escritorio

Accidente minero


Lunes 16 de agosto 2010 11:31 hrs.


Compartir en

Respecto del accidente de trabajo que han sufrido los trabajadores mineros me gustaría señalar algunos comentarios que podrían agregar alguna información.

Los organismos del Estado que tienen competencia para la fiscalización de las instalaciones mineras son el SERNAGEOMIN y la Dirección del Trabajo, esta última a través de sus Inspecciones del trabajo que pueden ser provinciales o comunales. Desde el año 1985 (observar  la fecha) , y con la firma de Augusto Pinochet U. y Samuel Lira Ovalle, Ministro de Minería,  se estableció el Decreto Supremo N° 72, denominado Reglamento de Seguridad Minera, actualmente el D.S. N° 132  (del Ministerio de Minería) que reune y sistematiza todas las modificaciones (años 1992 y 2002 entre otras). Por este Reglamento se entrega al SERNAGEMIN la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el DS.  También, como si fuera poco, sostenida en el Código Sanitario (rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República), reformulado en el gobierno de Frei Montalva, se entregó al sector salud potestades no sólo para elaborar las normas, sino también para fiscalizar los lugares de trabajo entre las que se encuentran las instalaciones mineras, hoy la autoridad fiscalizadora de salud son las SEREMIS. También el sector salud conserva su facultad para controlar a las Mutuales de Empleadores que administran el Seguro contra accidente del Trabajo y coadministra el mismo seguro al ser continuador del antiguo Servicio Nacional de Salud. En esta disparatada situación, ha permanecido la tensión con los sectores interesados en restar competencia a la Dirección del Trabajo, la que aplica el Código del Trabajo, en su artículo 184, señala que corresponde a la DT fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo,”sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen”. Luego, el artículo 191 del Código del Trabajo, ratifica esta competencia de la DT  y señala además que cada vez que interviene un servicio con un procedimiento de inspección en una empresa, cualquiera sea ella, y se trate de materias de protección de la vida y salud de los trabajadores, los otros servicios, deben abstenerse.

Llama la atención que desde el año 73 a la fecha, existan tantos actores interesados, para que no sean los Inspectores del Trabajo los encargados de hacer cumplir las normas sobre seguridad y protección de la salud en el trabajo. No sólo la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo (1967) faculta a los funcionarios del trabajo para suspender cualquier faena por peligro inminente a la salud de los trabajadores, sino que esta facultad data desde el 25 de Noviembre del año 1940 cuando se promulga el  Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (última modificación del año 1963) el que establecía que única y exclusivamente las condiciones de higiene y seguridad y sus regulaciones debían ser controladas por la Dirección del Trabajo y sus funcionarios. Es claro que las SEREMIS de Salud antes ni ahora ni mañana pueden ocuparse de cumplir un rol responsable en el control en los lugares de trabajo. Bastante tienen y no alcanzan en su preocupación fundamental por la salud pública y el desconocimiento de la realidad laboral es un enorme impedimento, lo mismo que para otros organismos que con sólo argumentaciones técnicas no alcanzan a explicar las condicionantes de la accidentabilidad y las precarias condiciones de trabajo.

Esta situación tiene algún sentido y orientación. Surgen dificultades, en particular, con la DIRECTEMAR (sector de la Marina, es decir de las Fuerzas Armadas) quienes tienen competencia (también con fuerza desde la dictadura) en todo aquello que diga relación con los puertos, transporte maritimo fluvial, mercante, acuicultura, salmonicultura, etc.y con el SERNAGEOMIN en la minería.  Generalmente las tensiones se han resuelto con la fuerza del poder económico que articula con mayor facilidad a organismos del Estado que tienen como objeto contribuir al desarrollo de potenciales económicos(como la minería) junto con el temor de autoridades del trabajo que han sido incapaces de poner freno a organismos que no responden a los imperativos del derecho del trabajo, esto es, proteger los derechos de la parte desprotegida de la relación laboral. Aquella que no puede enfrentar el poder del empleador  si no es a través de una legislación protectora y un estado que vigila el cumplimiento de sus leyes sociales. Es más, algunas autoridades anteriores han renunciado a las potestades de la DT en favor de los mínimos inspectores de la Minería. Chile, no sólo se internacionaliza en materia comercial, es más, no habría logrado abrir su economía (lo cual es orgullo para los defensores del modelo)  si no hubiese ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consagrados en el mundo y por los cuales Chile debe responder y respetar. La legislación laboral chilena recién a partir del año 1999 incorpora Convenios OIT denominados” fundamentales” por cuanto son considerados derechos humanos en el trabajo  como son el de Libertad Sindical ( que rige en el mundo desde el año 1948) sobre Negociación Colectiva (1950) sobre Igualdad de Remuneraciones, sobre Eliminación del Trabajo Infantil, sobre protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo, Es decir, Chile, para seguir siendo parte de la comunidad inernacional fue obligado a suscribir estos Convenios, luego de la Declaración de la OIT del año 1996.

En relación con el SERNAGEOMIN, por definición expresa del Reglamento de Seguridad Minera ( con base en el Artículo 2do, del Decreto Ley N°3525 de 1980), está encargado exclusivamente de calificar a los expertos de prevención de riesgos, tanto profesionales (Ingenieros Civiles de Minas, Ingenieros Civiles y de Ejecución, Constructores Civiles) como Técnicos  y monitores de seguridad que se desempeñan en la minería,  No se trata de analizar mucho y entender que este organismo y sus personeros desempeñan tareas especialmente asociadas al desarrollo de la minería como actividad económica, y tienen en la práctica, serias dificultades para conservar algún grado de autonomía de lo que es el “negocio” de quienes deben fiscalizar, instruir y ordenar, además de sancionar si no existe cumplimiento de las normas. Estos profesionales van y vienen desde el sector público al privado. Es así que no es raro encontrar al Director Regional del SERNAGEOMIN de Iquique presentar un libro patrocinado por la Mutual de Empleadores (Cámara Chilena de la Construcción).

Hace un par de años, con la aprobación de la Ley 20.123 denominada de “Subcontratación” se incorporaron nuevas normas a la Ley de Accidentes del Trabajo, pero este cuerpo legal no entrega al SERNAGEOMIN facultad para actuar en caso de accidentes graves o fatales. Por ello, quedan entonces dudas: ¿Dónde está la Inspección del Trabajo respectiva en el caso de este accidente multiple en la minería? . Si bien se entiende el deber de coordinación que corresponde por mandato en las instituciones de Estado: ¿que nivel de coordinación existe allí entre el SERNAGEOMIN y la Inspección del Trabajo?. Se intentaba con la modificación ordenar al menos las estadísticas y conocimiento de la accidentabilidad. El SERNAGEOMIN no acata esta normativa, y sigue aplicando un Reglamento al que considera de mayor envergadura que una Ley. ¿Quién le pone el cascabel al gato?

Otra pregunta¿ Por qué se preparan instalaciones del Hospital Público para atender los eventuales heridos?¿ Acaso el empleador no cotiza por la ley de acccidentes del trabajo en algun organismo mutual de empleadores  ( ACHS, Instituto de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción) ? ¿Acaso cotiza en el organismo estatal Instituto de Seguridad Laboral (ISL ex INP)? Si es esto último, cosa que dudo, si debería responder el hospital, De lo contrario ¿dónde están las mutuales de empleadores  que tienen obligación legal de asesorar a las empresas en materia de salud y seguridad prestando toda la atención médica y asistencia, realizando TODAS las acciones necesarias y pertinentes para PREVENIR la ocurrencia de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo?. Y esto último deberían informarlo la SEREMI de Salud. Es tema que deberían tener controlado por ser de su competencia.

Sería relevante que por alguna vez los parlamentarios entendieran que en nuestro país no se trata de crear mas leyes, porque las hay y en abundancia, sino que reformulen las competencias y velen por una fiscalización permanente y eficaz de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad, para lo cual están destinados los inspectores del trabajo. Y que cuando los funcionarios del trabajo sancionen, suspendan y/o clausuren una obra o faena comprendan que no es para destruir el “negocio” de algún aventajado empresario sino por el deber legal y ético de proteger a quienes están laborando en condiciones de peligro para su vida y seguridad.  Los inspectores del trabajo (unos 500 de terreno en todo el país) por ley no pueden ejercer ninguna profesión en forma libre( casi todos y todas son profesionales universitarios), sólo están autorizados para ejercer 12 horas de docencia en la semana y siempre que no afecte su jornada laboral. He aquí también una relevante diferencia con el resto de los funcionarios de servicios que realizan algún tipo de inspección. El funcionario fiscalizador tiene atribuciones y competencia para actuar en todo el territorio del país visitando los lugares de trabajo de día o de noche, tomar declaraciones bajo juramento, citar a empleadores,  ministro de fe en todas sus actuaciones, suspender faenas  por peligro inminente y clausurar lugares de trabajo y por supuesto aplicar sanciones por incumplimiento, todo ello de acuerdo a Convenios de la OIT que debemos cumplir y que rigen para todos los paises del mundo. Sometidos a un riguroso cumplimiento de normas especiales, son los funcionarios públicos que garantizan los derechos sociales de los trabajadores con su labor técnica y fiscalizadora.

María Ruiz

El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

Envíanos tu carta al director a: radio@uchile.cl