Consumidores: Fallo que obliga a eléctricas a indemnizar "significa que no estamos desamparados"

La Corte Suprema falló a favor de los consumidores y ratificó que las empresas distribuidoras de energía deben indemnizar a los clientes por el apagón y corte de suministro del 14 de marzo de 2010, el que revivió el pavor de la población, al producirse pocos días después del terremoto que azotó a Chile del 27 de febrero del mismo año.

La Corte Suprema falló a favor de los consumidores y ratificó que las empresas distribuidoras de energía deben indemnizar a los clientes por el apagón y corte de suministro del 14 de marzo de 2010, el que revivió el pavor de la población, al producirse pocos días después del terremoto que azotó a Chile del 27 de febrero del mismo año.

Un total de 98 compañías distribuidoras de electricidad deberán pagar compensaciones a más de 4 millones 500 mil consumidores por el corte de suministro eléctrico ocurrido el 14 de marzo del 2010, que mantuvo a la población en total y completa oscuridad por cerca de 45 minutos.

De forma unánime, la Corte Suprema confirmó que Chilectra y la Empresa Electrónica Colina deberán pagar el monto, que varía entre 250 y 350 pesos por consumidor.

El director de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), Stefan Larenas, indicó que “lo que la SEC está aplicando son simplemente los contratos de concesiones, diciendo que ante un corte tiene que haber una devolución y repararse inmediatamente al consumidor. Eso fue lo que alegaron las compañías y que perdieron en la Suprema”.

La ley y los tribunales ya sentenciaron las indemnizaciones, pese a que las compañías habían presentado un recurso de reclamación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), acusando que no era responsabilidad de los distribuidores de energía, sino de los generadores de ésta.

Así lo aclaró Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), precisando que el recurso de reclamación es una práctica recurrente, porque “las empresas distribuidoras se han escudado en una legislación que los protege y responsabilizan a los transportadores y productores de electricidad, pero aquí la Corte Suprema se ha pronunciado”, dijo.

“Eso es positivo para los consumidores, más allá del monto que implica, el dictamen que ha dictado la Corte significa que los consumidores no vamos a estar tan desamparados”, agregó el dirigente.

La falla del servicio generalizado abarcó desde Taltal a Chiloé, durando cerca de 45 minutos, lo que en algunos sectores de la capital se extendió por casi dos horas.





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