Por 84 votos y 24 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto que crea la figura del administrador provisional y de cierre, dirigido a instituciones de educación superior que se encuentren en crisis académica, administrativa o financiera.
En el caso de los artículos que requerían un quórum de 67 votos, por tratarse de materias relativas a ley orgánica constitucional, fueron aprobados por 81 votos, 27 abstenciones y uno en contra.
Uno de los que estuvo presente durante la votación fue el ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre, quien aseguró que “no es un triunfo del Gobierno ni de la oposición, sino que de los estudiantes, en su derecho de que se les garantice la continuidad de sus estudios. Creo que es una buena noticia haber pasado la Cámara de Diputados y esperamos pasar pronto al Senado. La gente que está estudiando sabrá que el Estado se hace responsable por la continuidad de sus estudios y podrán estudiar en paz”.
En la antesala, parlamentarios opositores plantearon sus aprensiones sobre la posibilidad de que el ministerio pudiera incurrir en arbitrariedades en el nombramiento del administrador.
En ese sentido, para el diputado RN José Manuel Edwards “el proyecto de interventor es un mal proyecto, porque la forma de redacción en la que se permite al Estado intervenir es una forma vaga. Habla de inviabilidad académica, sin definirla. Habla de inviabilidad financiera, sin definirla. Habla de posibles compromisos no cumplidos, sin definirlos. Por eso creemos que es un mal proyecto y que va en la línea de la reforma de estatizar la educación”.
Como parte de la votación, fue rechazado el artículo 29, que requería un alto quórum, y que establece sanciones de cárcel y multas a quienes cometan irregularidades durante la gestión del administrador provisional, tales como seguir ejerciendo funciones directivas, disponer de los bienes de la institución o realizar acciones que perjudiquen el patrimonio de la institución.
Frente a eso, la molestia de la diputada PPD Cristina Girardi, integrante de la comisión de Educación, quedó de manifiesto.
“Le da facultades al Estado para garantizar el derecho a la educación, para que esos niños efectivamente puedan seguir estudiando en otros establecimientos, si el sostenedor de un colegio renuncia. ¿Quién se hará cargo de esos niños? ¿Quién los va a reubicar? Esa era la facultad que le daba el artículo 29 numeral 1 al Estado para poder hacerse cargo de la reubicación de esos niños”, explicó.
La iniciativa, enviada por el Gobierno, establece que el ministerio, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, podrá nombrar un administrador provisional en caso de que se detecten graves faltas académicas, administrativas o financieras por parte de las instituciones, el que tendrá plenas facultades para intentar recuperar el plantel y evitar que sea cerrado.