Este viernes, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en un fallo unánime, condenó a 10 años de presidio efectivo a los hermanos Pablo y Benito Trangol Galindo, acusados como autores del delito consumado de incendio en la iglesia evangélica de Padre Las Casas en 2016.
Por ello, los magistrados determinaron, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Anteriormente, el 14 de abril, el tribunal decretó la absolución de los coimputados en el delito Alfredo Heraldo Tralcal y Ariel Trangol, decisión que se sumó a que el tribunal desestimó la aplicación de la ley Antiterrorista contra los acusados en este hecho, desechando la idea del ministerio Público.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de los coimputados en el delito Ariel Alexis Trangol Galindo y Alfredo Heraldo Tralcal Coche y la absolución, por tenencia ilegal de munición, de Pablo Iván Trangol Galindo. Asimismo, el tribunal descartó la calificación del delito de incendio como delito terrorista, como pretendía el Ministerio Público.
“(…) el actual artículo 1º de la ley del ramo, requiere para configurar el ilícito terrorista que la intención del agente haya estado orientada y respecto de determinados delitos, a producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de ilícitos de la misma especie, requerimiento y posición eminentemente subjetivista para su acreditación implicando el deber del órgano interesado de demostrarlo en juicio y más allá de toda duda razonable, que el agente tuvo esa precisa finalidad y no otra, situación que en el presente caso no existe, no hay prueba alguna de dicho elemento esencial del tipo, exigencia además que tal motivación y tal objetivo, tenga un correlato directo con el efecto pretendido en función de su alta gravedad en cuanto a desarrollar de manera determinada un terror, sobrepasando la natural conmoción propia de un acto delictivo común, que también genera alarma”, sostiene el fallo.
El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 21.15 horas del 9 de junio del 2016, se desarrollaba un culto religioso con participación de adultos y menores al interior del templo “Iglesia Evangélica del Señor, ubicada en la comuna de Padre las Casas, lugar al que arribó “un grupo de sujetos con rostros cubiertos y armados, actuando de manera violenta ingresaron al interior del templo y procedieron mediante amenazas y disparos a obligar a las personas allí presentes a salir al exterior del mismo, todo ello, mientras prendían fuego a distintas partes de la construcción, para seguidamente retirarse caminando y dejar extendido en el suelo a la entrada del templo dos panfletos con la leyenda “Libertad Machi Francisca Linconao”.
A su vez, el dictamen agregó que “en esa misma fecha, siendo ya las 23.30 horas, en circunstancias que Ariel, Pablo y Benito Trangol Galindo se desplazaban en la camioneta conducida por Alfredo Heraldo Tralcal Coche, fueron objeto de un control de identidad por Carabineros, encontrándose al interior de la mochila que portaba el acusado Pablo Trangol Galindo, entre otras especies, un cartucho calibre 3.08 marca Winchester, sin contar con la competente autorización legal”.