Experta en Derecho Ambiental: Convenio 169 "se ha ido restringiendo por las administraciones de turno”

La académica de Derecho Ambiental de la UDP, Dominique Hervé, aseguró que el instrumento de la Organización Internacional del Trabajo ha favorecido a las comunidades indígenas, pero sostuvo que no ha existido "un real avance en la consagración de derechos".

La académica de Derecho Ambiental de la UDP, Dominique Hervé, aseguró que el instrumento de la Organización Internacional del Trabajo ha favorecido a las comunidades indígenas, pero sostuvo que no ha existido "un real avance en la consagración de derechos".

“El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) generó muchas expectativas en un principio, pero estas se fueron diluyendo en el tiempo”. Así lo expresó la profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Diego Portales (UDP), Dominique Hervé.

La académica fue una de las principales impulsoras de un reciente seminario donde analizó las perspectivas socio-jurídicas a diez años de su entrada en vigencia en Chile (2009-2019) y que se realizó el pasado jueves en dependencias de la UDP.

Para la especialista, las administraciones centrales, independientemente de su color político, han ido limitando su aplicación, circunscribiéndola solo a un tema de consulta, en el que se ven involucrados proyectos empresariales en los que se utilizan recursos naturales dentro de territorio indígena.

No ha habido un real avance en esa consagración de derechos, que tiene que ver en el fondo con la distribución de beneficios por el uso de riquezas naturales en sus territorios y eso se ha ido restringiendo en su aplicación, principalmente por las administraciones centrales de turno, independiente de su sector político, más bien su influencia ha sido consistente”, afirmó Hervé.

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El Convenio 169 de la OIT no solo se refiere a consulta indígena, sino que también hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos originarios y su pleno acceso a la tierra, su territorio, a la salud y educación.

Para la profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Diego Portales, la norma que rige al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ha sido una de las principales trabas que dificultan la correcta decisión cultural y reflexión emanada desde las comunidades.

“A mi juicio, el SEIA puede ser un poco estrecho al reconocer derechos de índole cultural, de derechos humanos propiamente tal, no es un instrumento suficiente para reconocer esos derechos. Este tipo de regulación lo que hizo al final fue limitar su aplicación, entonces se restringe bastante su función por la que originalmente fue creado”, argumentó.

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En la imagen, la profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Diego Portales, Dominique Hervé.

Actualmente, el Gobierno del Presidente Piñera busca, a través de un proyecto de ley, reformar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Desde la OIT han solicitado que dichas modificaciones sean sometidas a una consulta indígena, ya que las posibles modificaciones en el reglamento podrían afectar aún más a las comunidades originarias.

Pese a todas las restricciones normativas que ha tenido la aplicación del principal instrumento sobre derechos de los pueblos indígenas, para la académica Dominique Hervé, la suscripción del Estado de Chile a la Convención, ha marcado un antes y un después.

El Convenio ha sido una herramienta fundamental en la lucha de las comunidades, para que se les reconozcan sus derechos. Sin duda ha sido un avance notable para los pueblos originarios contar con el acuerdo, o sea, existe un antes y un después tras la suscripción de la Convención”, subrayó.

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En 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Sin embargo, el Poder Legislativo chileno, lo aprobó en septiembre de 2009 y desde esa fecha forma parte de la norma nacional.

Dicha herramienta internacional se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos originarios y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.





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