A través de un oficio dirigido al Ministro de Defensa, Alberto Espina, el Instituto Nacional de Derechos Humanos hizo presente su inquietud respecto del decreto de Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) para las Fuerzas Armadas en Estado de Excepción Constitucional, el que está contenido en un decreto y no en una ley.
La institución señaló que es justamente la falta de una normativa con rango legal la que preocupa a al Consejo, además de hacer presente que ellos como organismo no fueron consultados respecto de los procedimientos a aplicar por las FF.AA. y de Orden y Seguridad.
“Lo que tenemos aquí es una regulación infra-legal bastante escueta, con el agravante de que a su vez esta normativa sólo contiene orientaciones generales que en definitiva tendrán que concretarse mediante instrucciones dictadas por los Jefes de la Defensa Nacional, una vez que ya ha sido decretado el respectivo estado de excepción constitucional.”
“En cuanto a principios, llama la atención que al referirse al de Responsabilidad sólo se señala que el uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la ley conlleva responsabilidades individuales por las acciones y omisiones en que se haya incurrido y además ´cuando corresponda, también las demás establecidas en el ordenamiento jurídico´. No se señala expresamente la responsabilidad del mando, a diferencia de la Circular 1832 de Carabineros que -cuando contempla este principio- agrega que se extiende también a “la responsabilidad de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio por parte de los subalternos”, señala el documento.
El INDH criticó también la falta de definiciones en relación a los actos o intentos hostiles, lo que sí estaba determinado en anteriores reglamentos, así como también la falta de regulación de elementos disuasivos como “sistemas de sonido, luz o agua”. “Ignoramos en qué parte del ordenamiento jurídico se autoriza y regula el uso de esos medios, y sin ello, no se puede afirmar que estas formas y procedimientos de acción respeten el principio de legalidad.”
Pese a lo anterior, el Instituto reconoce que esta nueva regulación presenta avances en lo que dice relación al uso de las armas antidisturbios y cómo éstas no deben usarse a quemarropa o apuntando directamente a los rostros de los manifestantes.
Según el Consejo del INDH estos criterios si bien genéricos, son “relevantes, que resultan más claros que el actual Protocolo 2.8 de Carabineros sobre uso de la escopeta antidisturbios (que no señala expresamente criterios concretos en cuanto a distancia y dirección del disparo).”
“Con todo, resultaría necesario incluir en estas Reglas una alusión directa al nuevo instrumento internacional de Naciones Unidas en la materia: la Guía sobre Utilización de Armamento Menos Letal en Procedimientos para mantener el Orden Público, de 2019”, argumenta en su informe el INDH.
El protocolo de uso de fuerza fue preparado por el equipo jurídico del Ministerio de Defensa y la Contraloría General de la República.