La Constitución sí es cosa de niños: especialistas exigen su inclusión en nueva carta fundamental

Que los horarios laborales sean más cortos para poder pasar tiempo en familia, que no los invisibilicen, que vivamos en un medioambiente limpio son algunas de las principales inquietudes de los niños y niñas a la hora de pensar en qué Chile quieren vivir. ¿Qué deudas debería saldar una nueva Constitución para con los NNA? Dos expertos reflexionan sobre el tema.

Que los horarios laborales sean más cortos para poder pasar tiempo en familia, que no los invisibilicen, que vivamos en un medioambiente limpio son algunas de las principales inquietudes de los niños y niñas a la hora de pensar en qué Chile quieren vivir. ¿Qué deudas debería saldar una nueva Constitución para con los NNA? Dos expertos reflexionan sobre el tema.

Creo que los niños son el futuro”  es una frase usada hasta el cansancio en canciones, discursos, charlas y seminarios sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes. A partir de este 25 de octubre, los chilenos y chilenas tienen la opción de decidir si nuestro país optará por la redacción de una nueva Constitución que fije el marco normativo para el futuro. Y son, justamente, los niños del presente los que eventualmente heredarán este pacto social.

En ese contexto, ¿qué derechos deberían garantizarse a las infancias en esta nueva Carta?

“Por de pronto el reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derecho” responde sin titubeos Francis Valverde, experta en Derechos Humanos y Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Directora Ejecutiva de la Asociación Chilena Pro Naciones Unidas (ACHNU)

“Hay un tema que va más allá del aceptar que los niños, niñas y adolescentes (NNA) tienen el reconocimiento formal de ser sujetos de derecho porque se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que tiene que ver con que el país, en su normativa orientadora de todo el quehacer de la nación, reconozca  y genere las condiciones para que todo NNA que habite Chile sea reconocido como tal”.

Lo señalado por la magíster en Ciencias Sociales con Mención en Sociología de la Modernidad por la Universidad de Chile significa que el reconocimiento constitucional conlleva una serie de mandatos que debe cumplir el Estado,  como gratuidad en la educación, gratuidad y trato preferencial en salud, y muchas otras derivas a plasmar en diferentes leyes, por lo tanto, implica el reconocimiento de la validez social de las personas menores de edad.

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Francis Valverde. Foto @Uchile.cl

“Si se establece en la Constitución este reconocimiento como sujetos y ciudadanos y que sus derechos serán garantizados a través de su establecimiento en leyes, en políticas y convenciones, el Estado no podrá recurrir a un tribunal constitucional para que determine la procedencia o no del uso de fondos fiscales para garantizar tales derechos. Deberá garantizarlos y punto. A la vez, el reconocimiento de los NNA como sujetos de derecho implica que son interlocutores válidos en términos sociales y ese elemento es muy importante, porque hasta ahora se entiende que los niños y niñas son propiedad de los adultos. Los NNA son sujetos autónomos, propios, de sí mismos no de otros y, por lo tanto, hay una responsabilidad adulta, del Estado y de las instituciones de generar las condiciones para que se desarrollen plenamente”.

Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño internacional el 14 de agosto de 1990. Este instrumento internacional se rige por cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, así como su participación en decisiones que les afecten.

Una nueva Constitución, según el profesor de Derecho de Familia de la Universidad Mayor, Jorge Sepúlveda, debería entonces cumplir con tales fundamentos.

Las formas cómo las distintas constituciones han abordado el tema es través de una mención al deber del Estado de brindar una protección especial a los derechos de NNA y a promover su desarrollo integral. Esta protección va mucho más allá de aquella que es  general y corresponde a toda la población y que corresponde a los niños por ser seres humanos, un resguardo frente a vulneraciones, maltrato, abandono o abuso”.

El abogado especializado en asuntos de niñez e infancias señaló que en otros ordenamientos jurídicos la fórmula ha sido el centrarse en el principio del interés superior de los niños.

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Jorge Sepúlveda. Foto @Twitter

“Esto como criterio no solo para la acción estatal, sino, como dice la Convención de los Derechos del Niño, para todas las gestiones administrativas, judiciales legislativas, es decir, para todas las decisiones que afecten en definitiva a los NNA. Por otra parte, un tema insoslayable es también el considerar el derecho a la vida familiar, a vivir en familia y esto a propósito de la consigna nacida del estallido social de ‘Fin al Sename’. La separación de los niños de su grupo familiar debe ser considerada como una medida de último recurso, principalmente porque se busca que el Estado tenga un rol que refuerce la responsabilidad principal de los padres en el cuidado y crianza de sus hijos, entonces el Estado debería apoyar y ofrecer una oferta programática adecuada para poder potenciarlo. Por eso creo que un derecho que debiese estar es el de niñas, niños y adolescentes a vivir en una familia y que solo sean separados de sus padres en circunstancias excepcionales calificadas por tribunales”.

Participación, el más esquivo de todos los derechos

Como señalábamos unos párrafos atrás, la Convención de los Derechos del Niño tiene entre sus paradigmas el de la participación de los NNA en decisiones que les afecten. En Chile esto tiene un reconocimiento en distintas leyes y manifestado de distintas formas, por ejemplo, en la  Ley N°19.968 que crea los tribunales de familia, o en la que reconoce el derecho de las personas menores de edad a tener un nombre y sexo registral acorde a su identidad. Sin embargo, en materia de participación en las decisiones que afectan a la sociedad en la que ellos se desarrollan, no cuentan con acceso a participar en las elecciones de autoridades, ni siquiera del ámbito local que, como sabemos, constituyen al Estado más cercano al ciudadano.

Lo que tendría que decir la Constitución es el reconocimiento explícito, la participación social y ciudadana de los niños en todo el quehacer del país, lo que hace una constitución en términos de instrumento orientador es establecer aquellos elementos que no pueden obviarse en el vínculo entre ciudadanos, ciudadanas y habitantes de un país”, asevera Francis Valverde.

De la misma opinión es el profesor Sepúlveda, quien manifestó que la participación es justamente una de las formas de entender el derecho a ser oído, ya que involucra el que los NNA sean considerados como sujetos independientes, pero pertenecientes a la sociedad y no solo como hijos, o estudiantes, sino como sujetos iguales, como ciudadanos y el que no se los identifique como tales implica una discriminación en contra de las personas menores de edad.

“Existe esta suerte de discriminación constitucional, porque no se considera a los NNA como sujetos válidos al interior de una comunidad o sociedad. Entonces, el no poder ser parte de una toma de decisiones en ámbitos tan relevantes como el proceso constituyente, no solo es discriminatorio, sino que es injusto, porque son los propios jóvenes los que han visibilizado a nombre de toda la sociedad una serie de problemáticas. Considerarlos en la toma de decisiones  es un elemento de justicia”.

En mayo recién pasado, la Defensoría de la Niñez solicitó al Senado que los adolescentes de 16 años pudieran participar en el Plebiscito de octubre, relevando la participación efectiva de los NNA en este proceso constituyente sobre el argumento que “resulta injusto que ellos/as hayan iniciado un movimiento social y ahora queden fuera”.

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Foto @T13

“La semana del 14 de octubre de 2019, estudiantes secundarios llamaron a unirse a evadir el pago de pasaje del Metro de Santiago de Chile, tras anunciarse el alza en su costo, cuyo llamado masivo se concretó el viernes 18 de octubre de 2019, y dicha movilización propició un sinnúmero de manifestaciones masivas de otros grupos de la sociedad que derivaron en lo que se ha conocido como estallido social que evidenció la profunda crisis social que afectaba silenciosamente a los habitantes del país”, decía el documento firmado por Patricia Muñoz.

La petición de la Defensoría no tuvo recepción y, al igual que el proyecto de ley presentado el 2019 por el senador Alejandro Navarro, que proponía rebajar la edad para ser ciudadano y otorgar el derecho de sufragio en elecciones municipales a quienes hayan cumplido 14 años de edad, no vio la luz y el derecho a voto mantuvo su requisito de dad en los 18 años.

Por otra parte, en Chile, según las reglas de la legislación sobre responsabilidad penal adolescente, las personas pueden ser perseguidas por la comisión de un delito a partir de los 14 años. En materia civil, pueden contraer matrimonio a partir de los 16 y adoptar un nombre y sexo registral acorde a su identidad de género desde los 14. Es decir, no hay un criterio común para determinar cuando los NNA tienen la suficiente madurez y autonomía para tomar determinadas decisiones.

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“Cuando se trata de votar es demasiado radical pensar que hasta los 17 años no pueden opinar y desde los 18 en adelante sí. No hay un ejercicio progresivo. Se podría dar ámbitos de participación a NNA , porque ese es un elemento de justicia que los reconoce como iguales dentro de una sociedad y, como fueron parte de la visibilización de estos problemas, que puedan aportar a través de soluciones. Ya es tarde para que los NNA puedan votar, pero sí cuando se forme el órgano constituyente, podrían organizarse a través de cabildos que incluyan a NNA para que puedan ir y exponer respecto de sus propias vivencias. También sería bueno que pudieran votar en el plebiscito de salida y expresar su voz”, reflexiona el académico de la Universidad Mayor.

Para la Directora Ejecutiva de ACHNU es este tema de participación el que podría generar mayores dificultades a la hora de formar un órgano constituyente.

“Que niños y niñas generen sus propias comisiones, comités, agrupaciones, asambleas, o como ellos le quieran llamar, constituyentes, de modo que presionen a los que vayan a ser constituyentes y que sus temas de interés sean parte de la discusión de una nueva Carta y se reflejen en ella”.

De hecho, ya se han llevado a cabo una serie de encuentros de conversación entre niños, niñas y adolescentes sobre lo que esperan de una nueva Constitución.

“Los temas que han salido en estos encuentros son diversos: que los horarios laborales sean más cortos para que puedan estar con sus padres, es decir, el derecho a vivir con una familia. El derecho a la salud lo plantean como a no maltrato, que no los invisibilicen, que cuando van a ver al doctor, el médico les explique a ellos y no al adulto lo que les pasa. A la pregunta en qué país quieren vivir, los niños lo miran desde su presente, porque ellos son el presente y eso es interesante tenerlo claro, porque el presente actual es ignominioso: el 80% de los niños vive hacinado, tienen padres y madres que trabajan como bestias todo el día en lo que sea con tal de subsistir, que viven en un ambiente tenso, de estrés incluso para aquellos que tienen un espacio propio. Este es un desafío de cómo generamos las condiciones para que los niños y niñas sean parte del proceso constituyente, a pesar de que los adultos políticos decidieron que no podían participar”, explica Francis Valverde.

Desde ACHNU se han fijado un calendario de trabajo para, en caso de ganar la opción Apruebo en el Plebiscito del próximo 25 de octubre, generar un documento que recopile las inquietudes de los NNA en diez  puntos básicos sobre los derechos de los niños que debiera tener la Constitución. La idea de fondo es que una nueva Carta Fundamental reconozca la actoría social, política y cultural de todo niño o niña, con todas sus diferencias y características, y lograra sí un empoderamiento jurídico constitucional del llamado “futuro de Chile”.

Foto @Andy Manzanares




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