El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización a los familiares de 72 internos fallecidos y a 13 reclusos que sobrevivieron al incendio registrado hace casi 10 años, el 8 de diciembre de 2010, en la cárcel de San Miguel. En la sentencia, la magistrada Carolina Ramírez Reyes estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio y ordenó el pago de una indemnización total de $3.789.500.000, distribuidos en montos que van desde $3.000.000 a $112.000.000 ( según grupo familiar o afectado.
Para el tribunal: “Efectivamente, las autoridades penitenciarias no podían menos que prever que el hacinamiento, la inexistencia de medidas de evacuación, la inexistencia o ausencia de comunicación de un plan de incendios, el exiguo número de funcionarios a cargo de población penal, la escasa o nula preparación bomberil de los funcionarios de gendarmería y las desbordadas conductas de los internos, convertían a estos cilindros de gas en una bomba de tiempo para la seguridad de la población penal“, se lee en la sentencia. “Teniendo como antecedente que los balones de gas eran un objeto no deseado, y sólo permitidos porque los recursos fiscales destinados a alimentación de los internos eran insuficientes, debía restringirse su cantidad y controlar la forma de operarlos. De igual manera, es exigible que los elementos de seguridad con que se dote el funcionamiento del servicio sean utilizados de forma eficiente, realizándose una adecuada y oportuna capacitación del personal que deba manipularlo, lo que en la especie no se ha acreditado que haya acontecido”, agregan en el fallo.
Si bien los gendarmes imputados resultaron absueltos en otra causa penal por la misma materia, el juzgado rescata varios de pasajes de aquel fallo para resaltar las responsabilidades de la institución en la muerte de los reclusos y, por consecuencia, del Estado. De esa forma, indica como factores determinantes el hacinamiento por sobre el 295% en el recinto al momento de la tragedia, así como las excesivas horas de encierro de su población penal, la ausencia de vías de evacuación y la falta de personal y elementos para combatir el fuego. En la misma línea, el Juzgado relata la declaración de los imputados en ese momento, quienes aseguraron haber escuchado gritos desde la Torre 5 y no haber acudido, cuestión que hace concluir que “la intervención de Gendarmería no fue oportuna”.
Entre las distintas víctimas, destacan casos como el de Bastián Arriagada, que estaba privado de libertad por no haber tenido dinero para pagar la multa asignada por vender discos pirateados. La demanda por el joven fue acogida y la magistrada ordenó el pago de 45 millones a su familia. También sobresale entre las víctimas Óscar Arteaga Quincham, quien debía abandonar el penal -donde también estaba recluido por no pagar una multa- una semana después del 8 de diciembre de 2010, día en que ocurrió la tragedia.
“Solo al sexto día del incendio, doña María Isabel es contactada para ir a reconocer el cuerpo de su hijo, ocasión en que le mostraron sólo huesos carbonizados, imagen que no ha podido borrar, y que la tuvo por mucho tiempo buscándolo en diferentes hospitales; circunstancias que precisamente permiten elevar el monto de la indemnización referencial de la madre demandante“, agrega el fallo, que finalmente dicta la compensación de 45 millones a su familia.
Por ser de un fallo de primera instancia, el Consejo de Defensa del Estado puede apelar la resolución del juzgado.