Este miércoles la Corte Suprema falló en favor de acoger los recursos de protección presentados por las comunidades mapuche aledañas al Parque Nacional Villarrica en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y el Gobierno Regional de La Araucanía, ordenando iniciar un proceso de consulta indígena respecto del proyecto de mejoramiento que impulsan ambas instituciones en las inmediaciones del Ruka Pillán (Volcán Villarrica) y Peweñantu (Parque Nacional Villarrica), en la forma en que lo establece el Convenio 169 de la OIT.
Así, concluyó una lucha que las agrupaciones de la zona reactivaron en 2019, cuando la Conaf y el Gobierno Regional insistieron en la iniciativa denominada ‘Mejoramiento Integral Zona de Uso Público Parque Nacional Villarrica’ -la que ya se había impulsado sin éxito durante el primer gobierno de Sebastián Piñera-, generando la ofensiva judicial de las comunidades con dos recursos de protección que acusaban a los organismos de vulnerar los derechos de sus habitantes al no realizar un proceso de consulta indígena. Pese a que ambos terminaron siendo desestimados por la Corte de Apelaciones de Temuco, ante la apelación de las comunidades, este miércoles la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las entidades públicas al decidir que no procedía la consulta indígena por -según los argumentos de la Conaf y el Gore de La Araucanía- “no existir afectación a las comunidades que habitan y utilizan espacios ceremoniales y culturales en zonas que serán intervenidas”.
“Los actos recurridos (Conaf y Gobierno Regional de La Araucanía), al materializar la ejecución de un proyecto que incide sobre tierras que reconocidamente tienen un uso religioso y cultural por parte de pueblos indígenas, sin realizar de manera previa un Procedimiento de Consulta Indígena en los términos que se ha venido razonando, han incumplido la obligación a que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169 (…) Tal carencia torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentes“, concluye la Corte Suprema en su fallo.
En ese sentido, el máximo tribunal dispuso que ambas instituciones deberán iniciar una consulta indígena con las personas y comunidades mapuche que se ubican al interior del territorio que abarca el Parque Nacional Villarrica, en forma previa a la prosecución de las obras ordenadas en el marco del proyecto de mejoramiento y su continuidad, en un proceso que deberá regirse por los estándares del Convenio 169 de la OIT.
Un precedente con miras hacia el futuro
En conversación con nuestro medio, el abogado Sergio Millamán, quien representó a las comunidades mapuche en el recurso de protección, explicó que fueron dos los recursos de protección que se presentaron ante la Corte de Apelaciones de Temuco en 2019. El primero, en contra del Gobierno Regional de La Araucanía que, a través de su Consejo Regional, autorizó y entregó los recursos a la Conaf para que realizara la ejecución de las obras de mejoramiento. “Son obras que fueron aprobadas en 2013 y que por una serie de negligencias en las licitaciones no habían concluido. Conaf reactivó este proyecto y solicitó los recursos para financiarlo a través del Gobierno Regional”, apuntó Millaman.
El segundo recurso fue presentado justamente en contra de la Corporación Nacional Forestal, una vez que dictó su resolución final en el proceso de licitación pública que había iniciado para adjudicar las obras de mejoramiento al interior del Parque Nacional Villarrica. “Se presentaron estos recursos entendiendo que además eran contra los actos que ponían término a un proceso que no se debió realizar sin una consulta previa”, señaló el abogado patrocinante.
Ambos recursos fueron analizados en forma conjunta por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acumuló las causas, y respecto de los dos dictó una sentencia desestimando los argumentos de las comunidades mapuche. Ésta fue apelada por Millaman y terminó siendo revocada por la Corte Suprema.
“En las comunidades hay satisfacción, porque el máximo tribunal en definitiva les da la razón en el sentido de que las acciones que se realizan en un área protegida como el Parque Nacional Villarrica, que fue creado en territorio mapuche y respecto del cual las comunidades aledañas mantienen una serie de prácticas y uso, y cualquier intervención al interior del parque, tienen que ser realizadas con previa consulta a las comunidades indígenas lo habitan”, sostuvo el abogado. “Es un buen precedente y hay satisfacción en que después de tanto tiempo de espera se haya logrado el objetivo”, añadió.
Y es que las comunidades que le tocó representar llevan años e incluso décadas reivindicando los derechos que les corresponden como pueblos indígenas respecto del Ruka Pillán o Parque Nacional Villarrica. Así lo relató a nuestro medio Cecilia Caniuman, habitante del Lof Challupén y una de las representadas en el recurso de protección, quien además señaló que el territorio abarca diversas comunidades y tiene una gran importancia espiritual para ellas. “Estamos contentos, satisfechos, es una buena señal y que marca un precedente para nosotros”, manifestó a Radio Universidad de Chile.
“Aquí hay muchos territorios aledaños porque involucra cuatro comunas: Pucón, Curarrehue, Panguipulli y Villarrica; incluso por el lado de Argentina colindamos con comunidades del sector de Lanín. Es un área grande donde se ubican innumerables especies que están en peligro de extinción y además es el gran reservorio de agua que tenemos los territorios de este bajo. Las comunidades hacen muchas actividades en el parque, tales como la recolección de piñones y hierbas medicinales, y también nuestras rogativas y otras ceremonias propias de nosotros”, explicó Caniuman.
“Que se reconozca eso es importante, pero tenemos que seguir presionando a la Conaf para que termine con las obras, cerrar la licitación definitivamente, cerrar los contratos con la empresa que ya estaba adjudicada y empezar con esta nueva etapa”, advirtió.
Sin ser titulares la causa por el recurso de protección, el Consejo Territorial Mapuche de Pucón -que entre sus miembros cuenta con longkos y otras autoridades ancestrales de la zona- también tuvo un papel clave en las acciones que llevaron a cabo las comunidades aledañas al Ruka Pillán. Desde hace varios años son partícipes activos de las movilizaciones convocadas por los territorios y les brindan apoyo a través de asesorías, información y apoyo legal. En conversación con Radio Universidad de Chile, la presidenta del Consejo Territorial Mapuche de Pucón, Ruth Garrido, valoró la decisión del máximo tribunal y aseguró que con esto se marca un importante precedente para el futuro de las comunidades.
“Lo vemos como una acción en la que se hace un poco de justicia. Un poco no más, porque lamentablemente las consultas indígenas al aplicarse no son las más adecuadas y ajustadas al marco jurídico que las debiera regular“, señaló. “Pero el reconocimiento de la consulta como una obligatoriedad para la Conaf dice relación con un derecho de las comunidades indígenas dentro del Parque Nacional Villarrica, eso para nosotros es un tremendo logro”, agregó la también consejera de la comunidad mapuche Julián Collinao.
“Para nosotros esto marca un precedente para todo un trabajo a futuro en el cual nosotros estamos proyectándonos como pueblo para las nuevas generaciones. Entonces para nosotros este fallo viene a decir que sí podemos proyectarnos para las nuevas generaciones, en este espacio que es nuestro y ha sido ancestralmente territorio mapuche“, concluyó Garrido.