El miércoles por la tarde, la Corte Suprema dio a conocer su decisión respecto de los recursos de nulidad intentados por la defensa de los acusados por homicidio simple, homicidio frustrado en la persona del adolescente M.A.P.C. , apremios ilegítimos y obstrucción a la justicia en el denominado caso Catrillanca, por los hechos ocurridos en noviembre de 2018 en la comunidad de Temucuicui, comuna de Ercilla.
Las defensas de Carlos Alarcón, Raúl Ávila, Braulio Valenzuela, Patricio Sepúlveda, Gonzalo Pérez, Jorge Contreras, Manuel Valdivieso y del abogado Cristián Inostroza alegaron que el fallo dictado en enero de este año por el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Angol había infringido las garantías del debido proceso y también que hizo errónea aplicación del derecho. Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada integrante Pía Tavolari descartó por 3-2 las infracciones alegadas y declaró que el fallo no era anulable.
De esta manera, Carlos Alarcón, autor material de los disparos contra Camilo Catrillanca, deberá cumplir 11 años de presidio por la comisión de ese delito y 5 años y un día por el delito frustrado de homicidio en contra del adolescente M.A.P.C. Por su parte, Raúl Ávila también deberá dar cumplimiento efectivo a la sentencia que determinó la pena de presidio por tres años y un día como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos y disparo injustificado.
La sentencia del Máximo Tribunal fue recibida con satisfacción por la familia Catrillanca. El padre del joven comunero mapuche, Marcelo Catrillanca, en conversación con nuestro medio, valoró la labor y autonomía con la que se pronunciaron los ministros de la Corte Suprema.
“Ciertamente recibimos este fallo con algo de satisfacción porque creímos que quizás no íbamos a poder lograr la justicia que queríamos. Sabíamos que estábamos frente al Estado que también está sobre los fiscales y sobre los Tribunales, pero la Corte Suprema fue autónoma en sus decisiones y nosotros valoramos eso y a los jueces que participaron en esta resolución”.
La decisión de la Corte Suprema no es un asunto menor ya que se trata de la primera vez que un caso de estas características es efectivamente investigado por el Ministerio Público y conocido y fallado enteramente por los Tribunales de Justicia, como lo explicó en entrevista con nuestro medio el abogado Sebastián Saavedra, representante del adolescente M.A.P.C.
“Es un caso histórico. Es la primera vez desde que se retornó a la democracia en que un caso en carabineros que se vieron involucrados en la muerte de un joven mapuche y los apremios o torturas sufridos por un adolescente son investigados íntegramente por la justicia civil. Los casos anteriores como Jaime Mendoza Collío, Alex Lemún o Matías Catrileo fueron todos tramitados, investigados y juzgados por la justicia militar, por tribunales que a todas luces no constituyen tribunales independientes e imparciales como la señalado en reiteradas oportunidades la Corte Interamericana de DD.HH”.
En los casos a los que alude el abogado Saavedra, los funcionarios autores cumplieron sus penas en libertad: 3 años y un día de libertad vigilada para Walter Ramírez por el delito de violencia innecesaria fue la sentencia de la Corte Marcial por la muerte de Matías Catrileo; tres años de pena remitida fue la decisión de la Corte Suprema por la muerte del comunero Jaime Mendoza Collio contra el cabo Miguel Jara. En el caso de Alex Lemún, la justicia militar sobreseyó a Marco Treuer, pero en 2018 la Corte Suprema ordenó reabrir la investigación, esta vez, para ser juzgado por los tribunales de justicia.
Otro asunto relevante en la sentencia del Tribunal Oral es que determinó condenas no solo a los autores materiales sino que también en contra de quienes intentaron encubrir los delitos y obstruir la justicia en una actitud similar a la utilizada en los casos de Lemún, Mendoza Collío y Catrileo en los se refirió un enfrentamiento en el que carabineros se vio obligado a usar su armamento, hiriendo a los presuntos delincuentes o terroristas, heridas que finalmente les causaron la muerte.
“En cada una de estas oportunidades no solo se sancionó con penas irrisorias a los autores de los disparos, sino que quienes encubrieron quedaron en la más absoluta impunidad y además fueron respaldados por el mundo civil. En el caso Catrillanca también pasó eso cuando el Intendente Mayol incluso aludió a antecedentes penales y policiales de Camilo Catrillanca o cuando el Presidente Piñera en una gira internacional apoyó a Carabineros señalando que tenían derecho a defenderse o, como lo que dijo el senador Felipe Kast luego de los hechos”, explicó el abogado del CIDSUR.
“Se echa de menos de parte del Gobierno algún punto de prensa o alguna manifestación, porque no hay que olvidar que todo esto derivó de la implementación del Comando Jungla en la zona que se presentó como la solución a un problema centenario que se vive en la región y que, en definitiva, terminó colocando más leña al fuego y acrecentando los ánimos a lo que vemos el día de hoy”, agregó el abogado.
Por su parte, Marcelo Catrillanca explicó que efectivamente el fin del proceso penal por la muerte de su hijo otorga a la familia un cierto consuelo, especialmente considerando los antecedentes de los casos señalados anteriormente. “Acá se ha hecho algo de justicia en comparación con los otros peñi que han sido asesinados”, dijo.
Sin embargo, la familia Catrillanca no descarta el acudir ante la justicia internacional de Derechos Humanos para que se determinen las responsabilidadesen las que habrían incurrido también las autoridades políticas.
“Andrés Chadwick fue el responsable con el mismo Presidente Piñera cuando vinieron a Pailahueque a dejar el famoso Comando Jungla, por eso seguiremos buscando las formas de exigir más justicia”, aseveró Marcelo Catrillanca.
Respecto de los efectos que podría provocar este fallo en otras causas que involucran a la policía y mapuche, el abogado de derechos humanos explicó que si bien existe un relevante avance en materia de justicia y reparación, no parece ser que ello provoque diferencias en la forma en que se enfrenta el conflicto en la región de La Araucanía.
“Al ser la primera oportunidad en que la justicia civil se hace cargo de forma íntegra de un caso de esta envergadura, las penas fueron proporcionales. Dentro de la finalidad de la pena está precisamente el efecto disuasivo para futuras acciones que quieran cometer funcionarios de Carabineros, no solo de quienes jalan los gatillos, sino también respecto de aquellos que están sobre los grupos operativos e intentaron cubrir los hechos.
Nosotros esperamos que exista un cambio de actitud no solo de Carabineros, sino también del Gobierno en la forma de enfrentar esta problemática, pero lamentablemente todo parece indicar lo contrario: la violencia en la región no ha disminuido, los casos de infracción y violación de los DD.HH. en La Araucanía son recurrentes”, señaló.
Y así lo confirmó Marcelo Catrillanca quien, consultado respecto del clima social al interior de las comunidades mapuche de Ercilla y la región en general, aseguró que se ha mantenido la vigilancia y hostigamiento de parte de las fuerzas de orden.
“Seguiremos denunciando la violencia que sufrimos como pueblo nación mapuche y contra los dirigentes, estamos siendo perseguidos diariamente, los drones se mantienen siguiéndonos. No ha habido mayores cambios y el Gobierno sigue en la misma actitud así que nosotros como comunidad nos vamos a seguir defendiendo de una u otra manera”.
Para Sebastián Saavedra, lo ocurrido en el caso Catrillanca es tremendamente relevante, pero no constituye una resolución o siquiera un precedente para dar solución a las reivindicaciones históricas del pueblo mapuche.
“Más que a un fallo de la Suprema, yo apuntaría al proceso constituyente para encontrar posibilidades más concretas y reales y políticas de instaurar un diálogo sincero en relación a los pueblos originarios y, en particular, del pueblo mapuche”, concluyó el abogado.
La sentencia del TOP de Angol, además de las penas decretadas a los autores materiales, condenó al suboficial Patricio Sepúlveda Muñoz, al cabo Gonzalo Pérez, al coronel Jorge Contreras, al mayor Manuel Valdivieso y al el abogado Cristián Inostroza como autores del delito consumado de obstrucción a la investigación.