Colegio de Arqueólogas y Arqueólogos de Chile impulsa propuesta de norma constitucional

“Sobre el derecho de los pueblos a su herencia cultural, memorias e historicidades” se denomina la iniciativa que busca garantizar el derecho a la memoria y la herencia cultural de las comunidades en la nueva Carta Fundamental. La idea fue creada en una mesa de trabajo de Arqueología y Constitución conformada por diferentes profesionales del área, quienes se plantearon la necesidad de contribuir desde la disciplina al proceso constituyente.

“Sobre el derecho de los pueblos a su herencia cultural, memorias e historicidades” se denomina la iniciativa que busca garantizar el derecho a la memoria y la herencia cultural de las comunidades en la nueva Carta Fundamental. La idea fue creada en una mesa de trabajo de Arqueología y Constitución conformada por diferentes profesionales del área, quienes se plantearon la necesidad de contribuir desde la disciplina al proceso constituyente.

La propuesta de norma constitucional impulsada por el Colegio de Arqueólogas y Arqueólogos de Chile en colaboración con los convencionales que la patrocinan, tiene como eje central el derecho de los pueblos a la memoria y la herencia cultural, estableciendo este derecho a como un elemento “clave para que las comunidades construyan y decidan sobre su historia y herencia cultural de forma autónoma”, así como también un “instrumento vinculado a la protección cultural y jurídica de los derechos humanos”.

Además, la propuesta menciona que el reconocimiento del sentido amplio de la “historia profunda”, la cual, según se expone, abarca desde la memoria previa a la invasión europea hasta el presente y  valora genealogías, relaciones y transformaciones, incluyendo culturas con o sin registros escritos, “es clave para la conformación de las identidades actuales y su proyección futura”, por lo que es necesario “recuperar, proteger y conocer esta memoria que dignifica e integra nuestra herencia cultural precolonial – histórica precolombina y etnográfica -”.

La finalidad de esta norma es que se establezca el deber del Estado de “proteger, promover, consagrar y conservar el derecho de los pueblos a su memoria, así como a la construcción, producción, creación y goce de sus propias culturas e historicidades”.

Además se promueve que dentro del derecho a la memoria se integren diferentes aspectos, como por ejemplo garantizar el derecho de las comunidades a construir su memoria y decidir sobre objetos, lugares y paisajes que conforman su herencia cultural; y reconocer el carácter colectivo de la memoria, poseedora de mecanismos y formas de construcción a través de relatos, objetos y lugares.

A eso agregan la necesidad de garantizar la co-construcción de conocimientos y memorias estableciendo relaciones horizontales y colaborativas entre comunidades, distintos grupos de interés y el Estado, mediante la toma de decisiones dialogadas; y proteger y asegurar la historicidad, la reparación y justicia histórica, entre otros.





Presione Escape para Salir o haga clic en la X