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Año XVI, 16 de abril de 2024


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Pleno de la Convención visó modificaciones al Reglamento General del organismo

En la instancia destacó la aprobación de la reducción del quorum para devolver a su respectiva comisión aquellas normas que sean rechazadas en particular, además de mecanismos para disminuir el tiempo de las votaciones en el hemiciclo.

Natalia Palma

  Lunes 11 de abril 2022 13:59 hrs. 
convención pleno

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Entrando en una semana que estará marcada por el trabajo del pleno de la Convención, hoy lunes se sometió a discusión por tercera vez la reforma al Reglamento General, con el objeto de disminuir el quorum para la devolución de normas rechazadas en particular y reducir el tiempo de las votaciones en el hemiciclo.

Lo primero tiene que ver con la modificación del inciso primero del Artículo 97, que apunta a la devolución de una propuesta a la comisión temática, en caso de obtener el respaldo de ¼ de los convencionales en ejercicio (38 votos). Originalmente, la norma establecía para dichos efectos un quorum de mayoría, es decir, 78 votos.

Este cambio al Reglamento General fue aprobado por 107 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones.

Durante la deliberación, el convencional de la UDI, Eduardo Cretton, manifestó su disconformidad, señalando que esta tercera revisión al reglamento deja en claro que “los que tienen la mayoría no van a permitir que una votación, aunque sea legítima, democrática, diga algo distinto a sus intereses”.

En tanto, el abogado y convencional independiente, Mauricio Daza, consideró que esta reforma no solo agilizará el proceso de deliberación de la Convención, sino que también facilitará la segunda discusión de algunas normas que podrían ser consideradas importantes.

“La idea es terminar con el ejercicio absolutamente artificioso en el cual nos encontramos que, en el caso que tenemos una norma sobre un tema que es claramente relevante, pero cuyo contenido puede y debe ser perfeccionado, entonces tenemos que agarrar una plantilla Excel para establecer un número de votos que no sea superior a los 103 para que no sea aprobada, pero no inferior a los 78 votos para que sea desechada definitivamente”, afirmó Daza.

Posteriormente, se procedió discutir la reducción del tiempo de las votaciones en el pleno del organismo.

En la instancia se aprobó el Artículo 1 que propone la sustitución del inciso segundo del Artículo 94 del Reglamento, estableciendo que “la aprobación general de cada informe se realizará en una única votación una vez que se haya discutido, no procediendo votación de las propuestas en él contenidas”.

También se visó el Artículo 2 que sustituye el inciso tercero del Artículo 94, que plantea que “en el evento que la propuesta sea rechazada en general por el Pleno, la Mesa Directiva la devolverá a la comisión de origen. La comisión tendrá un plazo de quince días corridos para evacuar un informe de reemplazo que presentará al Pleno para la discusión y votación de la nueva propuesta. De rechazarse por el Pleno esa segunda propuesta en general y en una votación única, la propuesta se entenderá definitivamente desechada”.

Por otra parte, se aprobó el Artículo 3 sobre la eliminación de la frase en el Artículo 95 que permitía solicitar la votación de normas “en un orden distinto al establecido en el informe” y el cambio en el guarismo planteado en el inciso cuarto, que señalaba que “se someterán a votación las indicaciones rechazadas en la comisión respectiva, que hayan sido renovadas tres días antes de su votación en el Pleno, con la firma de a lo menos dieciséis convencionales constituyentes”, sustituyéndolo por “32 convencionales” (Art.5).

Asimismo, se aprobó el Artículo 6 que incorpora en esta último norma la frase que menciona que “no se podrán renovar indicaciones supresivas de artículos o incisos” , además del respectivo artículo transitorio que establece la aplicación de estos cambios al reglamento, por 104 votos a favor, 37 en contra y 11 abstenciones.

Así por ejemplo, las modificaciones contenidas en los artículos 3 y 6 “comenzarán a aplicarse respecto de los informes que se vean en la sesión subsiguiente a la aprobación de esta reforma reglamentaria”; mientras en el caso de los artículos 1,2 y 5 se aplicarán “inmediatamente al momento de ser aprobada esta reforma”.

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