El 18 de noviembre, entrará en vigencia la Ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el Sistema de Pago de Pensiones de Alimentos.
Su funcionamiento será electrónico, de acceso remoto y gratuito. La idea es que se permitirá consultar, en un solo acto, todas las inscripciones vigentes que afecten a una persona en calidad de deudor de alimentos.
Así podrán consultar por información toda persona o entidad con obligación legal de revisar el Registro y los órganos de la administración del Estado y entidades que, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 14.908, deban consultar para la adjudicación de beneficios económicos.
Por supuesto, también puede acceder a la información la persona alimentante, él o la alimentario(a) o su representante legal y los tribunales con competencia en asuntos de familia.
¿Para qué sirve el Registro Nacional?
Para disponer de medidas para el pago, respecto de deudores que deben pensión de alimentos por tres meses consecutivos o cinco discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.
La senadora del Partido Comunista, Claudia Pascual, quien es presidenta Comisión de Mujer y Equidad de Género, señaló que “se busca provocar una profunda transformación que no va a perseguir a un alimentario que por alguna circunstancia eventual tenga dificultes económicas y que regularizada la situación vuelve a pagar, sino que cambia la relación de aquellos que no cumplen con su obligación en la cotidianeidad y en el transcurso de vida del menor”.
Por su parte, el senador, Gustavo Sanhueza, de la Unión Demócrata Independiente, explicó que este Registro sólo aplica para quienes han judicializado las causas.
Agregó que el hecho de que se limiten va a ser un buen incentivo para el pago efectivo.
La implementación del Registro está a cargo de una Comisión de Coordinación y Evaluación del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones y se han conformado dos subcomisiones: de comunicaciones y enrolamiento.
Es necesario que se enrolen las instituciones públicas y privadas obligadas por ley a consultar el Registro, tales como municipalidades (345), notarías públicas y Conservadores de Bienes Raíces (471), organismos del Estado y relacionados (387), y bancos e instituciones financieras: Cajas de Compensación y Cooperativas de Ahorro y Crédito (32).
Pese al mandato y a la notificación oportuna a las instituciones, a la fecha el enrolamiento ha sido bajo, con el cumplimento del 24% de las municipalidades, 43% de notarías, 29% de organismos estatales y 19% de entidades financieras.