Pedro Castillo queda en prisión preventiva por 18 meses y arriesga 4 años de condena

El juez Juan Carlos Checkley determinó que sí existiría un peligro de fuga debido a que Castillo tiene diversas investigaciones en su contra, así como tiene un "brazo obstruccionistas", por presunta desaparición de pruebas en su contra.

El juez Juan Carlos Checkley determinó que sí existiría un peligro de fuga debido a que Castillo tiene diversas investigaciones en su contra, así como tiene un "brazo obstruccionistas", por presunta desaparición de pruebas en su contra.

Tras la evaluación del juez supremo Juan Carlos Checkley el expresidente de Perú, Pedro Castillo, sería detenido de manera preventiva durante 18 meses y arriesga una condena que superaría los 4 años.

Horas antes de la determinación, el Poder Judicial admitió a trámite recurso de Habeas Corpus a favor de Pedro Castillo, por su vacancia declarada por el Congreso de la República y pide la nulidad del proceso de levantamiento de antejuicio. Sin embargo, la Corte Superior de Justicia de Junín desestimó tres recursos de Habeas Corpus que solicitaban la libertad del ex mandatario.

Mientras que minutos antes iniciarse la audiencia de prisión preventiva del ex jefe de Estado decenas de manifestantes –la mayoría de bases sindicales de docentes–  se reunieron en las afueras de la Dinoes, donde Castillo está recluido.

El juez Juan Carlos Checkley determinó que sí existiría un peligro de fuga debido a que Castillo tiene diversas investigaciones en su contra, así como tiene un “brazo obstruccionistas” ya que se habrían desaparecido pruebas, según dichos de un colaborador del exmandatario. De esa manera, declaró que “no existen otros medios alternativos” que la prisión preventiva en este caso.

Por lo expuesto anteriormente, Checkley estimó que el plazo de la medida de 18 meses de prisión preventiva solicitado por la fiscalía contra Castillo es razonable y proporcional. Respecto a la prognosis de pena, el juez concluyó que en el caso de Castillo, los presuntos delitos superan los 4 años, por lo que da por cumplido este requisito. Similar situación en el caso de Torres Vásquez.

 Asimismo, la autoridad judicial declaró que estuvo fundada la detención preliminar en contra de Castillo por flagrancia, que es investigado como coautor del presunta rebelión -alternativamente conspiración- abuso de autoridad y contra la tranquilidad pública.

Sobre el presunto delito de rebelión explicó que la Corte Suprema también ha indicado que esta puede ser cuando las armas incluso no se han usado porque no hubo oportunidad de hacerlo. Como por ejemplo: en los autogolpes de Estado, según ejemplificó el magistrado. Respecto al abuso de autoridad, detalló que es cuando alguien dispone y ordena que se cometa un acto arbitrario. Es decir, actos que están más allá de lo que su autoridad supone en agravio de un tercero.

Así, en cuanto a la grave perturbación contra la paz pública, indicó que la sociedad es el agente sobre el que se “aplica la amenaza”. El magistrado precisó que una prisión preventiva no es una condena adelantada, sino que se impone en casos en los que se evidencia o advierte que el imputado pueda fugarse (eludir la justicia).

 

 





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