Corte de Apelaciones de Santiago confirma expulsión de Karina Oliva de Comunes

La excandidata a gobernadora y seis de sus colaboradores apelaron la decisión del Tribunal Supremo de su partido. Sin embargo, la Corte determinó que se actuó dentro de la legalidad y que no hubo arbitrariedad.

La excandidata a gobernadora y seis de sus colaboradores apelaron la decisión del Tribunal Supremo de su partido. Sin embargo, la Corte determinó que se actuó dentro de la legalidad y que no hubo arbitrariedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la expulsión de Karina Oliva y otros seis exmilitantes del partido de Comunes.

Recordemos que en febrero de 2022, el Tribunal Supremo del partido estimó la salida de los involucrados, luego de la publicación de un reportaje que reveló las millonarias boletas que presentó al Servel la excandidata a gobernadora.

En ese contexto, las diputadas de Comunes, Claudia Mix y Camila Rojas, presentaron una denuncia ante el partido con el fin de que se investigara a “todas las personas involucradas en los hechos relacionados con la rendición de la campaña a gobernadora”.

Tras revisar el caso, el Tribunal Supremo de Comunes expulsó a Jorge Ramírez, Martín Miranda, Camila Ríos, Jean Flores, José Robledo, y Luis Romero, todos colaboradores de Oliva durante su período de campaña. 

Sin embargo, la aludida y el grupo presentaron un recurso de protección para evitar su expulsión, acusando que se “constituyó una comisión especial al dictar la sentencia, la cual perturba, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución Política de la República”.

Además, durante el proceso, Oliva aseguró haber sido víctima de un “montaje”, y un “verdadero ajuste de cuentas”.

Pese a ello, el fallo de la Corte fue tajante: “el Tribunal Supremo ha actuado dentro de la legalidad vigente”, zanjó, y aseveró que “no ha existido un acto ilegal o arbitrario del Tribunal Supremo del Partido Comunes (…) por lo que esta acción constitucional de protección deberá ser desestimada”.

Foto: Agencia Aton.




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