Abogado José Miguel Valdivia y denuncias contra Carter: “Se está metiendo en temas que son ajenos al cargo para el cual fue designado”

El académico de la Universidad de Chile estimó eso sí que hay un despliegue mediático que forma parte del trabajo de los ediles. Por otro lado, destacó que la Contraloría no se declarara incompetente para conocer las acusaciones.

El académico de la Universidad de Chile estimó eso sí que hay un despliegue mediático que forma parte del trabajo de los ediles. Por otro lado, destacó que la Contraloría no se declarara incompetente para conocer las acusaciones.

La mañana de este jueves,  el alcalde de La Florida, Rodolfo Carter, se refirió a las denuncias en su contra por notable abandono de deberes.

En primera instancia, el edil desestimó las acciones presentadas ante Contraloría por los concejales Reinaldo Rosales (PPD) y Marcela Abedrpapo (PC), señalando que “es una concejala del Partido Comunista, y la verdad es que del Partido Comunista no se puede esperar otra cosa”, dijo Carter.

A eso el alcalde añadió que no existe un ánimo de figurar. “Siempre que he ido a un programa de televisión ha sido solo a hablar temas de mi comuna. Busque usted. Su canal me ha invitado a programas de farándula, a cocinar, a cantar, a bailar, y yo jamás he ido, nunca. Y no lo voy a hacer, cada vez que a mí se me invita a un programa de televisión (…) es para hablar de temas que le afectan a mi comuna”, le insistió Carter a la periodista de TVN, Carla Zunino.

A propósito de este debate, nuestro medio conversó con el abogado y académico de derecho administrativo de la Universidad de Chile, José Miguel Valdivia, quien explicó la figura jurídica en cuestión y la manera en que esto se puede aplicar al alcalde de Florida.

¿De qué se trata esta figura del notable abandono de deberes?

La expresión “notable abandono de deberes”, da cuenta de dos factores importantes, que son, por un lado, la existencia de deberes de las autoridades, asociados al cargo público que ocupan, y por otro, el abandono, el incumplimiento, la falla de la autoridad con respecto a la observancia de esos deberes, que tiene que ser notable, evidente, explícita, reiterada, expresada de una manera tal que sea muy fácil identificarla.

¿Cuándo se incurre en esto? ¿Qué ejemplos se podrían dar?

Los casos de incumplimiento reiterado pueden ser constitutivos de un notable abandono de deberes, pero yo diría que la reiteración no es el único caso. Puede ser que el incumplimiento de un deber sea muy sencillo, y entonces, un solo episodio de incumplimiento grosero, demasiado fuerte, también puede ser constitutivo.

En el caso de Carter, ¿usted cree que se da esta figura?

A mí no me acomodaría tanto responder esa pregunta en forma muy derecha, pero puedo dar un par de orientaciones. Los alcaldes tienen una cierta misión política que no solamente se cumple desempeñando el cargo propiamente tal. Hay una dosis importante de despliegue escénico, apariciones en la prensa, conexiones con otras instituciones y otros servicios públicos, que también forman parte del cumplimiento de las tareas. El solo hecho de que Carter aparezca muchas veces en la tele, no es necesariamente irregular.

De todos maneras, hay que notar que en algún momento hubo planteamientos de esta misma especie respecto al alcalde Lavín, y ahí la Contraloría elaboró una cierta opinión. No dijo notable abandono de deberes, pero hay un dictamen que habla de esto, en donde se dice que puede implicar un incumplimiento de las tareas de oficina y también puede significar un posicionamiento ilegítimo del alcalde respecto de otros actores. Ese riesgo es más propio de temporadas electorales, donde la aparición del alcalde en la prensa puede reportarle una ventaja indebida con respecto a sus competidores, lo cual no es el caso ahora.

Pero Carter además de salir en matinales también está en puntos de prensa en el Congreso y en La Moneda hablando de temas de relevancia nacional. ¿Eso es conflictivo? ¿Tiene un cariz diferente a la aparición televisiva?

No, por supuesto que tiene un cariz diferente, porque eso demuestra que se está metiendo en temas que son ajenos al cargo para el cual fue designado. En todo caso, yo insisto, tengo la sensación, de que un alcalde también tiene un cierto protagonismo político al cual puede sacarle provecho.

¿Quién determina si se constituye o no la figura del notable abandono de deberes? ¿Es la Contraloría o el Tribunal Electoral Regional?

El Tribunal Electoral Regional es el competente para destituir al alcalde en contexto de acusaciones fundadas en esta causal. Ahora bien, en el último tiempo la Contraloría también se ha mostrado receptiva para la indagación de este tipo de cosas, para la elaboración de dictámenes, auditorías u otras cosas. Muchas veces se recurre a ella para respaldar un planteamiento, una acusación respecto a la cual no se tienen antecedentes suficientes. Aquí los concejales no han recogido todos los antecedentes, y quieren que la Contraloría les dé un pequeño empujón, probablemente para llegar al Tribunal Electoral. Lo  interesante es que la Contraloría no se haya declarado incompetente, porque eso da cuenta de que quiere decir algo.

¿Y cuál es el plazo que tiene la Contraloría para pronunciarse?

La Contraloría no tiene plazos para nada. Se puede demorar tranquilamente seis meses, no es rápido. Salvo que haya mucha urgencia, que el Gobierno esté saturado con algo y pida un pronunciamiento, pero yo diría que en un caso como este, no hay buenas razones para actuar con demasiada premura.





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