Caso Romario Veloz: Condenan a cuatro militares tras mortal represión durante el estallido social

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó veredicto condenatorio contra un capitán y tres soldados por "delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves".

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó veredicto condenatorio contra un capitán y tres soldados por "delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves".

El Tribunal Oral Penal de La Serena dictó ayer veredicto condenatorio en contra de cuatro funcionarios del Ejército por “delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves” durante la represión de una manifestación en octubre de 2019 y que causó la muerte del joven ecuatoriano, Romario Veloz.

En resolución unánime los magistrados Ana Marcela Alfaro Cortés (presidenta), María Inés Devoto Torres y Carlos Manque Tapia (redactor) acreditaron tanto la ocurrencia de los delitos atribuidos como la participación culpable de los sentenciados en los hechos.

El dictamen condenó así al capitán José Santiago Faúndez Sepúlveda en calidad de autor de tres delitos de violencia innecesaria causando muerte y lesiones graves, al soldado conscripto C.J.R.O. por el delito de violencia innecesaria causando muerte y al cabo M.A.R.B. y el soldado conscripto J.A.A.M., por el delito de violencia innecesaria causando lesiones graves en los mismos hechos.

El juzgado dio cuenta que, en el marco de una manifestación el 20 de octubre del 2019 en las inmediaciones del mall Plaza La Serena y en vigencia de un estado de excepción constitucional de emergencia, el capitán Faúndez quien asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE N°1) arribó hasta el lugar con presencia militar y con el objetivo de velar por el orden público.

En esa línea, a las 18:08 horas aproximadamente desplegadas las secciones en el área acudieron hasta el centro comercial en vistas de que algunas tiendas comenzaron a ser saqueadas, momento cuando el capitán Faúndez ordenó la conformación en cadena de tiradores contra los saqueadores. 

Sin embargo, aún después de haber disuadido a quienes se encontraban sustrayendo especies, Faúndez ordenó sucesivamente el avance de las líneas militares, instruyendo a las 18:13 horas aproximadamente a abrir fuego nuevamente, esta vez en contra de civiles.

Los funcionarios militares portaban fusiles SIG calibre 7.62 y Galil calibre 5.56 que se encontraban, principalmente, con munición de guerra y, en menor proporción, munición de fogueo.

Luego a las 18.15 horas, el conscripto M.A.R.B disparó una munición real con el fusil SIG que portaba impactando a R.A.R.V., provocándole lesiones de carácter grave y necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, quedando con una deformidad física permanente y discapacidad funcional que lo incapacita para retomar su vida laboral.

Además, el capitán Faúndez en conocimiento de que se encontraba una persona que necesitaba asistencia médica, omitió brindarle primeros auxilios y, en su lugar, ordenó el repliegue de las escuadras.

A eso de las 18:22 horas, en conocimiento de que sus subalternos habían efectuado disparos con munición real y que mantenían las armas apuntando en dirección a los civiles, dio una segunda orden de fuego. Momento cuando el soldado conscripto C.J.R.O. disparó el fusil Galil que se encontraba cargado con munición de guerra e impactó a Romario Veloz Cortés, provocándole la muerte.

Por último, el cabo J.A.A.M. disparó el fusil Galil cargado con munición de guerra e impactó a C.A.V.C. en su pierna izquierda y le provocó lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.





Presione Escape para Salir o haga clic en la X