La Corte Suprema condenó este 29 de agosto a los exagentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) por secuestros, torturas y violencia sexual cometidos en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, entre los meses de junio y julio de 1974, en contra de Patricia Herrera Escobar y Ana María Campillo Bastidas.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de marzo del año pasado, que condenó a Manuel Muñoz Gamboa a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de secuestro agravado de connotación sexual; y a Francisco Illanes Miranda, Winston Cruces Martínez, Ernesto Lobos Gálvez, Sabino Roco Olguín y José Alvarado Alvarado a 5 años y un día como cómplices.
En tanto, Alejandro Sáez Mardones, igualmente cómplice de estos delitos, deberá cumplir la pena de presidio perpetuo por encontrarse condenado por otras causas de violaciones a derechos humanos.
Previamente, el ministro Mario Carroza además había condenado a José Luis Contreras Valenzuela y a José Hoffmann Oyarzún en calidad de cómplices de los delitos de secuestro agravado de connotación sexual, pero habiendo fallecido posterior a la sentencia se dictaron los sobreseimientos correspondientes.
Cabe señalar que las querellas presentadas por Patricia Herrera y Ana María Campillo datan de 2010 y 2015, respectivamente, evidenciando su larga búsqueda de verdad, justicia, memoria y reparación.
Finalmente, la Corte Suprema ha resuelto descartar los recursos de casación interpuestos por Muñoz Gamboa, Cruces Martínez y Alvarado Alvarado, con base en que los crímenes cometidos corresponden a crímenes de lesa humanidad.
La directora de Corporación Humanas, Camila Maturana Kesten, resaltó que “habiendo transcurrido tanto tiempo desde los hechos y de las querellas presentadas por las sobrevivientes de violencia política sexual en los subterráneos de la Plaza de La Constitución, es importante que finalmente la Corte Suprema dictamine la condena de los perpetradores, pues se trata de crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado, que deben ser reconocidos como tales y sancionados conforme a su gravedad”.
“La violencia política sexual que la dictadura cívico militar ejerció contra las mujeres debe ser relevada, no puede seguir quedando impune y deben adoptarse medidas de no repetición, pues de otro modo se seguirá perpetuando la comisión de estos crímenes”, añadió Maturana.
Además, la directora señaló que “más allá de esta sentencia, sigue siendo necesario avanzar en políticas integrales de reparación para las víctimas y especialmente en garantías de no repetición pues todos los poderes del Estado de Chile y la sociedad en su conjunto debe comprometerse con el nunca más”.
Tras la condena, Patricia Herrera y Ana María Campillo sostuvieron que la decisión de la Corte Suprema llega en un momento especialmente significativo, en una sincronía de la memoria y la reparación. En esa línea, valoraron la instalación de una placa que visibiliza los subterráneos de la Plaza de la Constitución como centro de detención y tortura a 49 años sus secuestros.
“Creemos que ninguna mujer sobreviviente, que aún no se atreve a iniciar esta ruta de dar cuenta de la violencia política sexual vivida en dictadura, debe sentirse sola. Nuestro compromiso junto a las mujeres que nos antecedieron en este camino es hoy más que nunca perseverar y luchamos contra el intento negacionista que se ha vuelto a levantar”, declararon Campillo y Herrera.
Además, ambas afirmaron que “hemos aprendido del dolor, de la alegría y de las palabras que sanan. Hemos sabido que la felicidad nace de la justicia y la justicia nace del bien colectivo, del bien de todas. Leemos y celebramos esta sentencia de la Corte Suprema largamente esperada junto a nuestras abogadas y junto a nuestros compañeros y compañeras que fueron víctimas y sobrevivientes de secuestro”.