Ministro Cordero alude a "disputa jurídica" en respuesta a contralor sobre obligación de comparecer de Miguel Crispi

A juicio del Ejecutivo, el centro de la discusión recae en definir cuál es el sistema de rendición de cuentas en razón de que el actual estatuto jurídico exceptúa a Presidencia de la obligación, lo que podría sentar un precedente para el sistema.

A juicio del Ejecutivo, el centro de la discusión recae en definir cuál es el sistema de rendición de cuentas en razón de que el actual estatuto jurídico exceptúa a Presidencia de la obligación, lo que podría sentar un precedente para el sistema.

Tras las definiciones del contralor general de la República, Jorge Bermúdez, en referencia a las ausencias de Miguel Crispi a la Comisión Investigadora por el Caso Convenios y a la explicación que ha abducido el oficialismo, el ministro de Justicia, Luis Cordero, advirtió que la decisión abre una “disputa jurídica”. 

Como parte de la argumentación que se hacía referencia hasta ahora desde el Gobierno, como justificación para que el jefe de asesores del Segundo Piso de La Moneda, Miguel Crispi, no se presentara a declarar ante la comisión, abducía a que dado que cumple funciones a honorarios no presentaba obligaciones de asistir pues no se considera como funcionario del Estado.

Sin embargo, el contralor Bermúdez advirtió en esta jornada que en un Estado democrático “uno de los principios fundamentales es rendir cuenta” y que “independiente de la denominación del cargo” cualquier autoridad pública presenta el deber de responder por razón, justificación de decisiones y actuaciones.

Al respecto, el titular de Justicia respondió que “en eso, el Gobierno está completamente de acuerdo y eso aplica a instituciones distintas y autónomas como la propia Contraloría General de la República, sin embargo, la discusión de este caso en particular tiene que ver en cuál es el sistema de rendición de cuentas específico y adecuado“.

En anteriores comparecencias, los funcionarios ligados a Presidencia respondían a través de un oficio de fiscalización como citó el titular de Justicia, ocurrió con la exministra Ana Lya Uriarte en el gobierno de Michelle Bachelet. En esta oportunidad, el Gobierno pide seguir dicho estatuto dado que se pide que Crispi responda por su labor anterior en la Subsecretaría de Desarrollo Regional en Antofagasta, cumpliendo funciones ahora en Presidencia.

En esa línea, Cordero indicó que “esto es un asunto que no tiene que ver con Miguel Crispi, esto es un asunto que tiene que ver con el estatuto de la Presidencia de la República”. 

“La discusión de la situación, de este caso en concreto, es si la Presidencia de la República y quienes prestan servicios en ellas, por la naturaleza de los servicios que prestan, estamos obligados a comparecer a una comisión investigadora y entregar información de los asuntos de los cuales tienen conocimiento en el desarrollo de su función. En opinión del Ejecutivo, existen suficientes argumentos para sostener, porque así lo ha deliberado el propio Congreso en materias, por ejemplo, como en la Ley del lobby, que la Presidencia de la República tiene un estatuto jurídico distinto“, precisó Cordero.

En relación a la situación de Crispi, Cordero declaró que “el deberá responder, pero adicionalmente es necesario tener presente que de lo que se dictamina en este caso, no sólo tendrá un efecto para el actual régimen de la asesoría presidencial, sino que para cualquier presidencia que se suscite en el futuro“.

“Más allá de la situación de Miguel Crispi, si se fijara un estatuto equivalente en el caso de la Presidencia en el resto de las instituciones públicas, entonces, todos los jefes de gabinete y jefe de asesores del segundo piso de administraciones pasadas y futuras debieran comparecer a las comisiones investigadoras por los efectos que eso provoca”, advirtió Cordero.

No obstante a ello, el titular de Justicia precisó que el cuestionamiento del Ejecutivo no recae sobre si Presidencia de la República está sujeta o no a rendir cuentas, sino a cuál es el sistema para ello, dado a que la ley protege el privilegio deliberativo de Presidencia y a la obligación por contrato de los funcionarios a mantener reserva. Cuestión sobre la que deberá pronunciarse Contraloría.

De esta forma, Cordero indicó que “dado la forma en que se ha trabado esta discusión, hoy día la decisión final quedó en manos de la dictaminación de la Contraloría y creo que en dos aspectos, uno, en la obligación o no de comparecencia y, en segundo lugar, en el caso de la obligación de comparecer, a qué está obligado a declarar fundamentalmente por las características de la información protegida que tiene aquellos asuntos que se liberan en Presidencia”.

“Respecto de esta Presidencia en particular, no hay nada que ocultar porque todos los asuntos están siendo objeto de investigación por parte de las autoridades respectivas de modo que, mirada en perspectiva, yo llamaría a todos a quienes han intervenido a mirar las consecuencias que tiene para el sistema institucional lo que se está tergiversando entorno al régimen jurídico al cual esta sometida la Presidencia de la República“, señaló Cordero.

Como último comentario, Cordero precisó que “el Ejecutivo entiende que esto ha quedado trabado como una disputa jurídica, el hecho de haber trabado esta disputa jurídica ante el contralor y dadas las declaraciones del Contralor, es por las razones por lo cual yo he explicado detenidamente la posición del Ejecutivo, el Ejecutivo se va a someter a lo que en definitiva defina el contralor“.

Imagen de Portada: Agencia ATON





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