SII reitera que rifas del colegio, cuotas de curso y similares no pagan impuesto

El Servicio de Impuestos Internos detalló la estrategia de fiscalización que desarrollará a partir de la información que reciba de instituciones financieras sobre más de 50 transferencias a una misma cuenta de personas distintas en un mes.

El Servicio de Impuestos Internos detalló la estrategia de fiscalización que desarrollará a partir de la información que reciba de instituciones financieras sobre más de 50 transferencias a una misma cuenta de personas distintas en un mes.

El Servicio de Impuestos Internos detalló la estrategia de fiscalización que desarrollará a partir de la información que reciba de instituciones financieras sobre más de 50 transferencias a una misma cuenta de personas distintas en un mes, o más de 100 en 6 meses.

En este contexto, distinguió 3 casos que pueden detectarse a partir de esta norma: quienes reciben transferencias por motivos distintos a la venta de un producto o servicio; personas que venden productos o servicios de manera informal; y el caso de quienes están formalizados pero no cumplen con todas sus obligaciones tributarias (por ejemplo, reciben pagos por transferencias y no emiten boleta).

1. Personas que reciben transferencias por motivos que no guardan relación con la venta de productos o servicios.

En estos casos, el SII realizará el análisis de información, pero no se realizarán acciones de fiscalización. Esto rige para transferencias relacionadas con actividades solidarias, rifas de establecimientos educacionales, cuotas de actividades sociales y/o familiares, recaudación de fondos de una comunidad para el pago de servicios comunes, y el pago de cuotas a tesoreros de curso o clubes deportivos.

2. Personas que venden productos o prestan servicios de manera informal, sin haber iniciado actividades ante el SII.

En estos casos, el servicio tomará contacto con estas personas, para acompañarlas en el proceso de formalización, comenzando con facilitar y que realicen su inicio de actividades en el SII.

El SII recordó que deben hacer inicio de actividades:

Quienes han comenzado a vender productos por Internet, ya sean elaborados por ellos mismos o comprados a terceros.

Quienes venden servicios en plataformas web, redes sociales o páginas de comercio por Internet.

Quienes tienen una tienda física en la que venden productos o servicios.

Quienes ofrecen servicios profesionales o de otro tipo a terceros, y recibirás un pago por ello.

Estos contribuyentes deben cumplir las siguientes obligaciones tributarias:

Emitir el documento tributario respectivo (boleta o factura, según corresponda, en cada una de las ventas realizadas y por el total del monto involucrado), lo cual puede hacerlo a través de las aplicaciones gratuitas del servicio.

Presentar su declaración mensual de IVA, hasta el día 20 de cada mes, esta declaración será propuesta a partir de la misma información de los documentos que emita, con los cuales el servicio le confeccionará un registro electrónico de sus compras y ventas.

Asimismo, deberá presentar anualmente su declaración de Renta. Para estos fines el SII pone a disposición de las micro y pequeñas empresas una serie de asistentes que facilitan el cumplimiento de esta obligación tributaria.

Dar aviso al SII cuando realice cualquier modificación de información, como cambio de domicilio, ampliación de giro, datos de identificación, entre otros.

3. Contribuyentes que iniciaron actividades ante el SII para vender productos o servicios, pero que no están cumpliendo en forma correcta con sus obligaciones tributarias (por ejemplo, reciben pagos por transferencias electrónicas sin emitir documentos tributarios o simplemente subdeclaran sus impuestos).

En este último caso, el SII aplicará las siguientes acciones de fiscalización:

Revisará la cantidad y montos de documentos tributarios electrónicos emitidos por el contribuyente en diferentes periodos, con el objeto de determinar si está declarando ventas bajo lo esperado, lo que implica una subdeclaración de IVA.

También contrastará el comportamiento tributario del contribuyente con el de otros del mismo segmento o actividad económica y similares características (sector geográfico, montos de compras, pago de servicios eléctricos, años de vida del negocio, cantidad de socios, entre otros), para detectar inconsistencias.

El SII contactará, inicialmente, mediante correo electrónico al contribuyente para informarle las diferencias detectadas para que pueda rectificar a través de Internet, donde en general podrá encontrar las facilidades para pagar las diferencias detectadas. Aunque, dependiendo de los montos o la frecuencia de incumplimientos, también podría ser llamado a una auditoria en las oficinas del servicio.

En paralelo, realizará revisiones de cumplimiento tributario en visitas a terreno de sus equipos de fiscalización, para verificar su nivel de ventas y la emisión de los documentos tributarios.

Finalmente, el SII advirtió que, si el contribuyente no corrige su comportamiento y mantiene su incumplimiento, el servicio puede desarrollar auditorías o revisiones de cumplimiento más profundas, para determinar las diferencias de impuesto y emitir las liquidaciones y giros de impuestos correspondientes.





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