La Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH), en conjunto con la Coordinadora de Víctimas y Familiares de Trauma Ocular, la Agrupación de Víctimas de Violencia por parte de Agentes del Estado (AVIDVAE) y la Coordinadora de Víctimas de Perdigones, presentarán este viernes 14 de agosto una querella en contra del ex director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sergio Micco, por lo que estiman su responsabilidad en calidad de encubridor de los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado. Estos ilícitos, señalan los querellantes, se están investigando en el juicio seguido en contra de Sebastián Piñera, Ricardo Yáñez y otros como autores.
Según se afirma, la participación de Sergio Micco como encubridor, esto es, como una persona que con posterioridad a los delitos intervino para que los autores gocen de impunidad, se habría producido al descartar la existencia de violaciones sistemáticas a los derechos humanos con el propósito de proteger al gobierno de Sebastián Piñera, tergiversando además -señalan- pública e intencionadamente, el contenido y significado del concepto “violación sistemática a los Derechos Humanos”.
La acción judicial sostiene que la ley del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su artículo 3° señala que una de las funciones especialmente relevantes del INDH es “deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra”. Al respecto, se afirma que pese a la evidencia entregada por la Unidad de Estudios y los informes de los propios funcionarios del INDH, Micco se habría negado “como lo ha reconocido en diversas declaraciones y entrevistas”. Dicha situación, agregan, consta en sentencia dictada en su contra por el despido ilegal con vulneración de derechos del ex jefe de la Unidad de Estudios, además de “la contratación irregular de agentes externos al INDH para elaborar un informe carente de objetividad y manipulado por el ex director Micco para descartar arbitrariamente la comisión de crímenes de lesa humanidad”.
Como uno de los elementos consignados en la querella, se hace alusión a una entrevista concedida a Teletrece (Canal 13) el 3 de noviembre de 2019, donde Micco señaló que “(…) conceptualmente, la violación sistemática de los Derechos Humanos, supone una concertación entre distintas instituciones donde se crean leyes o se hacen políticas públicas que directamente, intencionadamente, tiene el objetivo de violar los Derechos Humanos. Si tú me preguntas a mí, como director del Instituto te diría que no”.
Por el contrario, señalan que el director del INDH no podía ignorar que el concepto de sistematicidad está recogido en la ley, específicamente en la ley 20.357 en su artículo 2° número 2: “Por “ataque sistemático”, una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas”.
Y agrega que “es inadmisible que pudiera alegar ignorancia o desconocimiento de dicho concepto, dada la misma calidad de director que ostentaba”.
La segunda situación relevante, según la querella, se relaciona con el rol de Micco en el Informe Anual de Derechos Humanos 2019 del INDH, en el cual deliberadamente habría impedido que se incorporaran conceptos que se comprenden como fundantes de crímenes de lesa humanidad, como la existencia de patrones represivos, sistematicidad de los ataques o la constatación de violaciones masivas. Afirman que esta voluntad está vinculada con el despido del ex jefe de la Unidad de Estudios del Instituto, Osvaldo Torres, entre otras causas, debido al interés del Micco de evitar toda mención a crímenes de lesa humanidad.
Agrega que el ex director “llegó a contratar irregularmente a personas externas al INDH, personas sin currículum en derechos humanos y provenientes del mundo UDI, RN y DC a manera de cuoteo político, para que elaboraran un informe a medida y carente de objetividad, todo lo cual consta en la sentencia de tutela laboral que acoge la demanda de Osvaldo Torres contra Sergio Micco”.
Los querellantes señalaron además que “en virtud del principio de Igualdad ante la Ley, todas las personas partícipes en la comisión de crímenes contra los derechos humanos, sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, deben comparecer ante la justicia, sobre todo quienes, teniendo la más encomiable de las misiones, esto es, promover y proteger los derechos fundamentales de todas las personas, especialmente los de las víctimas, vulneran su mandato legal, incumplen flagrantemente su deber y tuercen su misión institucional para acomodarla a la protección de los victimarios”.