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Crimen y castigo

Columna de opinión por Roberto Meza
Miércoles 1 de febrero 2012 15:33 hrs.


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En decisión unánime, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha acogido el requerimiento presentado hace tres años por la Fiscalía Nacional Económica y ha condenado a las Farmacias Cruz Verde y Salcobrand al pago de la máxima multa que establecía la ley a la fecha del ilícito, es decir, 20 mil Unidades Tributarias Anuales,  equivalente a unos U$38 millones, por coludirse en la distribución y acuerdo de precios de diversos productos farmacéuticos.

La sentencia tuvo por acreditada dicha colusión entre dichas cadenas y Farmacias Ahumada para subir los precios de más de 200 medicamentos entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, ambos meses inclusive. Según el Tribunal, el sistema de acuerdo de precios operaba siguiendo un patrón preestablecido, denominado “1-2-3”, en el que la primera alza era realizada por una cadena (casi siempre, Salcobrand) en el “día 1”, mientras otra cadena la seguía en el día “2” y concluía la última en el “día 3”.

Asimismo, se comprobó que una de las cadenas comunicaba al laboratorio correspondiente la fecha en que subiría sus precios, para que transmitiera la información a las otras dos cadenas, y quedaba a la espera que le confirmáran que ellas la seguirían en las alzas en los días acordados. Luego, la colusión era corroborada mediante un monitoreo que cada farmacia hacía respecto de los precios de venta de la otra. Es decir, un acuerdo en el que ni siquiera los comparecientes confiaban el uno en el otro. La sentencia dice que si bien por lo general las firmas realizan control de precios de su competencia, el monitoreo específico en las fechas de la investigación era mucho más intenso de lo acostumbrado, los que no se explica sino por la existencia de esta conspiración previa, que permitió a cada cadena conocer anticipadamente lo que harían sus competidores.

La sentencia no establece sanciones contra Farmacias Ahumada S.A., pues, como se recordará, la firma alcanzó un acuerdo conciliatorio con la Fiscalía Nacional Económica –aprobado por el Tribunal en abril de 2009- en que no sólo reconoció los hechos, sino que comprometió a cooperar con la investigación y pagó como compensación alrededor de U$1 millón.

El TDLC estimó que la extensión y ámbito del daño, enfocado en medicamentos destinados –en su mayoría- a tratar enfermedades crónicas, ameritaba las máximas multas que permite la ley, añadiendo el agravante de que la colusión probablemente se habría mantenido y ampliado a otros medicamentos si no se hubiera iniciado la investigación de la fiscalía.

Aunque el monto de la multa aplicada es relevante y que será difícil saber realmente si aquella supera los ingresos mal habidos por estas cadenas mediante el acuerdo de precios, la sentencia plantea al menos un precedente contra este tipo de abusos y asimetrías entre las grandes firmas y los consumidores. Así y todo, el daño moral que este tipo de conductas ha generado sobre la estabilidad político-económica del país es inconmensurable y, por cierto, sus efectos se harán sentir más allá del justo castigo aplicado en contra de los involucrados.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.