La tercera sala de la Corte Suprema acogió este lunes un recurso de protección presentado por la municipalidad de Providencia en contra de un dictamen de la Contraloría General de la República, que favorecía a la empresa Aguas Andinas en la controversia por un parque ubicado en la intersección de las avenidas Antonio Varas y Pocuro.
La determinación fue tomada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval, además de los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Luis Bates.
El parque, que se encuentra cerrado y contiene instalaciones que pertenecieron a EMOS, había sido protegido en el plan regulador metropolitano para evitar que se utilizara para construir proyectos inmobiliarios. Cinco años más tarde, la protección caducó y Aguas Andinas, propietaria del recinto, pidió al municipio que fijara normas urbanísticas para la construcción de viviendas.
Providencia se negó y la empresa recurrió a la Contraloría, que resolvió que la municipalidad debía establecer las normas. Ante esto, en mayo del año pasado, el ex alcalde Cristián Labbé presentó un recurso de protección que dejara sin efecto el dictamen, lo que fue acogido ahora por la Suprema, revocando un fallo anterior de la Corte de Apelaciones.
De acuerdo al máximo tribunal, el predio “tiene la condición de Área Verde en conformidad al Plan Regulador Comunal de Providencia, no estando afecto a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
El fallo señala que el recinto está destinado a la producción y distribución de agua potable, así como al tratamiento de aguas servidas, porque con ese fin se entregó en su momento a EMOS. “De manera tal que ésta no puede disponer de ellos a su arbitrio, ya que en su explotación está indisolublemente determinada por el carácter de servicio público a la que fueron destinados en su oportunidad”, afirma el documento.
De acuerdo al tribunal, la Contraloría desconoció “implícitamente la calidad de servicio público de la actividad realizada por Aguas Andinas S. A., así como la destinación que con dicha finalidad se hizo respecto del inmueble de autos, que requería, para su utilización en el funcionamiento del servicio, que tuviera la condición de Área Verde; calidad y destinación hecha por el Estado que priman sobre las normas de caducidad establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Asimismo, el fallo sostiene que el organismo fiscalizador afecta el derecho de propiedad de la municipalidad al obligarla a pagar para expropiar el terreno, “que incluso en parte fue donado por otra Municipalidad propietaria, para mantener la condición de Área Verde, en circunstancias que dicha expropiación no es ni ha sido necesaria conforme a lo que se ha venido razonando”.
“El traspaso de bienes fiscales y municipales tuvo un objeto claro y determinado, esto es, mantener el uso y explotación que en su momento la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, y luego sus continuadores legales, realizaba -y realizan- de aquéllos para la prestación del servicio público; siendo por lo tanto su destino el de ser utilizados para la explotación del servicio público, condición esencial del referido traspaso hecho por el Estado”, explica.
De todos modos, la ministra María Eugenia Sandoval hizo reparos a aspectos que no compartió del fallo, que además tuvo el voto en contra del abogado Pfeffer.