Abogado querellante en Caso Penta explica el futuro de la investigación

En conversación con los periodistas Felipe Pozo y Yasna Lewin en Radio Universidad de Chile, el abogado Enrique Aldunate, representante del Partido Socialista y querellante en el Caso Penta, se refirió al estado del avance y de las distintas aristas que han resultado del proceso de investigación.

En conversación con los periodistas Felipe Pozo y Yasna Lewin en Radio Universidad de Chile, el abogado Enrique Aldunate, representante del Partido Socialista y querellante en el Caso Penta, se refirió al estado del avance y de las distintas aristas que han resultado del proceso de investigación.

El Caso Penta sigue dando que hablar y cada día se conocen nuevos antecedentes. Recordemos que el senador Iván Moreira reconoció irregularidades en las que estuvo involucrado; ya declararon ambos controladores del grupo empresarial y este martes se conoció un correo electrónico, enviado por uno de los dueños del Holding, Carlos Lavín, al diputado y presidente de la UDI, Ernesto Silva, en el que solicitaba gestiones para modificar la ley de Isapres, petición importante en cuanto Penta es controladora de la prestadora de servicios de salud Banmédica.

Esto último se suma a los ya conocidos correos de los senadores Iván Moreira y Ena Von Baer pidiendo financiamiento para sus respectivas campañas políticas.

¿Cuáles son los procesos que están en juego en este momento respecto del caso Penta?

Se construye a partir de un caso que también ha tenido notoriedad pública, que es el denominado fraude al FUT, que está en una avanzada etapa con una audiencia de preparación de juicio oral, fijada para el próximo 19 de enero, que ya ha tenido sus primeras condenas en virtud de un procedimiento abreviado del señor Orlando Carvajal.

Se trata de una causa relevante para el caso Penta, porque a partir de esta investigación se descubren hechos de funcionarios públicos del SII y otras personas vinculadas al holding, además de altos ejecutivos de este grupo de empresas. En ese contexto, se ha acreditado la existencia de infracciones de los funcionarios del SII por realizar una serie de operaciones contables en beneficio de estas empresas y por las cuales recibieron pagos desde las mismas empresas.

En el caso Penta se puede señalar que estamos en presencia de la comisión de delitos de cohecho agravado de funcionarios públicos, sobornos y también eventualmente, en virtud de estos sobornos de la responsabilidad penal de la empresa. Una arista muy importante es la que ha originado todas estas denuncias por parte del SII, es también la existencia de delitos tributarios, porque todas estas operaciones contables suponen necesariamente la perpetración de delitos tributarios, que consistirían en la obtención fraudulenta de devolución de impuestos o eventual rebaja de la base imponible, que sirve de base para la determinación de los impuestos respectivos.

Lo que se ha sabido en los últimos días, luego de que se abrió el expediente para el conocimiento de los abogados de las partes, es que hay muchos funcionarios de la misma empresa Penta, quienes saben o tuvieron participación en la tramitación de estos aportes en dinero a políticos, que entregó la empresa contra boletas de terceros presuntamente falsificadas.

El cohecho, el soborno, el fraude tributario se aplica a la empresa ¿Cuál sería la figura legal en caso de acreditarse alguna que está involucrando a los políticos de la UDI?

Respecto de la arista política se han planteado dos cuestiones. Por una parte, cuál es el status que se le va a asignar a esa boleta que ideológicamente falsa, si va a ser constitutiva de un mero delito de falsificación o eventualmente si ese documento contable, que es ideológicamente falso y que ha servido de rebaja para la base imponible de la empresa, si es que esta la ha incorporado en su contabilidad, puede ser constitutiva del delito tributario en el artículo 97 N°4 del Código Tributario.

El que comete el delito es la persona que extiende la boleta y en este caso no han sido los parlamentarios

A nivel de autoría cuando se comete un nivel delito, no solo existe la autoría directa, también existe la autoría mediata, por lo tanto, se podrían plantear diversas hipótesis casi a un nivel especulativo, porque es una discusión de fondo del juicio penal. En relación, si efectivamente quien solicita que una persona emita una boleta tiene el carácter de instigador o eventualmente si esa persona por un vínculo de subordinación actúa como instrumento de aquello y obedece simplemente, esa también es una hipótesis conceptualmente posible.

¿Qué pena arriesgan los eventuales culpables?

El status del autor va a depender no solo para fijar la penalidad de tener esa condición de autor, sino que en definitiva del delito que se quiera castigar. Si se trata de una falsificación, las penas están establecidas en el Código Penal y en general son penas de presidio menor, que van entre los 540 días hasta los 5 años, y eventualmente en el caso del delito tributario propiamente tal también tiene asignadas penas de similares características. La discusión de fondo va a ser si es que se deben castigar ambas conductas separadamente o eventualmente puede considerarse que la boleta adulterada, como sirvió de base para la comisión de un delito tributario queda absorbida por este delito.

Se espera que haya formalizaciones dentro de un plazo relativamente breve. El fiscal de la Zona Oriente ha dicho que las formalizaciones pueden ser muy extensas y que en el caso de los parlamentarios no se necesita desafuero para formalizar ¿Qué sucede cuando Carlos Délano y Carlos Eugenio Lavín hablan de un juicio abreviado, eso supone reconocer culpas y buscar un proceso distinto que lo resguarde de ciertas cuestiones?

Hay que tener presente que todo ciudadano que ha sido imputado por un delito tiene derecho a un juicio oral y público. Sin embargo la legislación contempla salidas alternativas antes de un eventual juicio, como también este procedimiento abreviado y este se construye sobre la base del reconocimiento de hechos planteados por la fiscalía y respecto los cuales la fiscalía solicita una pena no superior a los 5 años. En ese evento dándose las condiciones del procedimiento abreviado, que la pena no exceda ese marco fijado por el legislador previamente, y si en este caso el imputado reconoce los hechos, se somete a un procedimiento abreviado, que requiere la exposición de los hechos, las pruebas en que se fundamente y sobre esa base se resuelve la condena o absolución de la persona acusada.

En una especie de acuerdo este juicio abreviado…

En una suerte de acuerdo dentro de las posibilidades de acuerdo que existen, porque nuestro sistema tiene ciertos elementos de otros modelos del sistema comparado. En este caso el procedimiento abreviado suele ser una suerte de modalidad de este tipo de mecanismo alternativo.

Si es que optaran por esta alternativa, le evitaría a Délano y a Lavín que desfilaran los testigos, que hubieran todos los días nuevos antecedentes que se colocan sobre la mesa, es decir, esto se hace más corto y rápido.

Así es como usted bien ha dicho esto es un procedimiento concentrado.

En el caso de los políticos, si es que se acreditan todos estos antecedente que se están presumiendo. El fiscal regional ha dicho que no se requiere el desafuero para poder formalizarlos eventualmente ¿Cómo se hace valer el fuero que tienen los parlamentarios frente a la justicia?

La discusión sobre el fuero parlamentario para la formalización es un tema opinable, porque existen dos posiciones. Algunos toman en un sentido muy literal lo que dice el Código Procesal Penal, en relación a que para proceder al desafuero es necesario que se encuentre agotada la investigación, estiman que deben existir los presupuestos suficientes para acusar a un imputado, para que esos elementos sean conocidos en las instancias respectivas y estas se pronuncien sobre el desafuero. La opinión sustentada por el fiscal regional obedece a un criterio que la fiscalía ha materializado a través de sus oficios que tiene en la materia y es la posición que tiene el Ministerio Público. La última palabra en este punto siempre la tiene el juez.

El fiscal ha dicho que el desafuero va a depender de la medida cautelar. Por ejemplo, que sea solicitada alguna reclusión. El fiscal regional dijo que no sería necesario el desafuero parlamentario.

Eso significaría que el Ministerio Público estaría haciendo una suerte de ponderación previas de las medidas cautelares idóneas en este sentido. Si se compara con lo que ocurrió en el caso del denominado fraude la FUT, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva por delitos de esta naturaleza. Ese es un tema que todos los intervinientes van a tener derecho a plantear. Yo entiendo que el tema del desafuero es un tema de posiciones divergentes y si en su momento la fiscalía estima procedente realizar la formalización de un parlamentario tendrá que hacer la solicitud y eventualmente se discutirá.

¿Cuál es el cuadro general que se ha formado como interviniente en la causa?

Hemos ponderado los antecedentes de los 7 tomos de la carpeta que se nos entregó el viernes y el lunes de esta semana. El panorama que veo es que la investigación tiene un alto grado de avance en que efectivamente hay múltiples declaraciones de testigos, existen también una serie de elementos de prueba documental muy contundentes, diversas transacciones que están debidamente documentadas, las que fueron obtenidas mediante la autorización del juez de garantía a las primera medidas inclusivas solicitadas por la fiscalía, también existe registro de tráfico telefónico. Una serie de pruebas que otorgan una cierta plausibilidad a todos los hechos que se han especulado con antelación a la investigación, y dan cuenta que técnicamente una buena parte de los hechos que se están investigando tiene un respaldo probatorio importante.





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