Se cumplió el plazo dado por la Corte de Apelaciones de Santiago a la Dirección General de Aguas (DGA) para responder a la reclamación interpuesta por Hidroaysén ante la negación de derechos de agua por las reservas de caudales en los ríos Pascua y Baker y el organismo ratificó los decretos apelados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).
Ante esto, el gerente general de la compañía, Camilo Charme, criticó a la DGA por hacer, a su juicio, uso irregular de su facultad legal excepcional.
La DGA, por su parte, se respaldó en el artículo 147 bis, inciso tercero, del Código de Aguas, donde se establece que el Presidente podrá, mediante decreto fundado, disponer la denegación parcial de una petición de aprovechamiento de aguas por causales establecidas en la ley.
“Circunstancias excepcionales” y de “interés nacional” o “intereses de la nación” es una de ellas, las que tienen su fundamento en la conservación ambiental en la preservación de la naturaleza, en el desarrollo local de la cuenca del río Pascua, de la región de Aysén.
En definitiva, el organismo defiende que se encuentra frente a “actos administrativos válidos, elaborados por el MOP, dentro de la esfera de sus competencias, cumpliendo los requisitos establecidos por el Legislador para su procedencia”.
El director de la ONG Ecosistemas, Juan Pablo Orrego, identificó falencias en el Sistema de Evaluación Ambiental chileno, que originalmente autorizó un proyecto y luego lo rechazó a través del Comité de Ministros. Mientras, la empresa pretende solucionar el problema de derechos de agua durante el proceso de evaluación.
En ese sentido, el ecologista advirtió que la postura del Gobierno es muy política, pero está sujeta a las leyes chilenas, que en general “están muy sesgadas hacia los sectores corporativos y las grandes empresas y las cortes chilenas permeables a cierto tipo de influencias”.
Erwin Sandoval, asesor jurídico del equipo interdisciplinario Vía Ambiental, explicó que existen instancias para que la empresa pueda impugnar lo que resuelva la Corte de Apelaciones sobre los recursos de reclamación.
No obstante, hay dos requisitos que no se cumplen para que se puedan otorgar derechos de agua: que exista disponibilidad de caudales y que esa disponibilidad y otorgamiento de derechos no afecte a terceros. “Más allá de la argumentación artificiosa que pueda decir la empresa, tenemos el hecho de que la Unesco ha señalado que los ríos más caudalosos de Latinoamérica, como el Baker, presentan escasez hídrica y son completamente sobre otorgados”, dijo Sandoval, sentenciando que aunque Hidroaysén revierta lo planteado por la DGA, no podrá operar.
En tanto, el director del Comité Pro Defensa de la Fauna y la Flora y coordinador de la Coalición Ciudadana por Aysén Reserva de Vida, Peter Hartman, subrayó que la ciudadanía lleva diez años oponiéndose al proyecto y hoy hay un desgaste: “Ya prácticamente no estamos en campaña, lo que es un riesgo grande porque facilita de alguna manera el otro lado”, lamentó.
Paralelamente, Endesa y Colbún -controladoras de Hidroaysén- llevan una causa en los tribunales ambientales por la recuperación de su Resolución de Calificación Ambiental, que revocó el Comité de Ministros.