Desde el momento que se confirmó su renuncia a la UDI, en el futuro inmediato del senador Jaime Orpis aparecía como algo inminente la posibilidad de ser desaforado por la Justicia.
Así lo pensaban desde distintos sectores políticos, como también entre los abogados querellantes y en el Ministerio Público. Un acto que anticipaba lo que este jueves finalmente se concretó.
Y es que por 16 votos, el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de escuchar los alegatos de los abogados defensores y querellantes, tomó la decisión sobre la base de los cuatro delitos imputados por la Fiscalía.
Se trata de los delitos de cohecho, lavado de activos, fraude al Fisco y delitos tributarios, en cuanto a la relación de Orpis con la empresa Corpesca, de propiedad del grupo Angelini.
Así lo confirmó el ministro de dicho tribunal Carlos Gajardo, asegurando que “lo relevante es que el senador ha quedado desaforado por los cuatro delitos incluidos en la solicitud del Ministerio Público”. De esta manera, se convierte en el primer parlamentario desaforado respecto de las investigaciones por irregularidades en el financiamiento de campañas políticas.
Según la investigación que ha encabezado la fiscal Ximena Chong, el senador recibió de Corpesca 250 millones de pesos entre los años 2009 y 2013, a lo que se suman otros 150 millones de pesos que corresponden al uso irregular que le dio a los recursos correspondientes a sus asignaciones parlamentarias.
De hecho, el propio Orpis, senador por las regiones de Tarapacá y Arica-Parinacota, confesó en su última declaración que infringió “la obligación que pesaba como administrador de tales recursos, de aplicarlos solo para el pago de asesores y no para fines distintos”, comprometiéndose a restituir los cerca de 180 millones de pesos defraudados.
Fue la propia fiscal la que aclaró que “en cuanto al lavado de activos hay un ocultamiento en el origen de los fondos”, agregando que “el destino de los fondos fue solventar gastos personales, el enriquecimiento ilícito no es objeto de este caso”, afirmando que “son hechos severos de corrupción. Hay cohecho agravado”, producto de haber realizado actos con infracción a los deberes del cargo.
Desde el Servicio de Impuestos Internos, en tanto, alegaron que Orpis “intentó ocultar y darle una forma lícita a algo que era ilícito”.
Mientras que en representación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), la abogada Lupi Aguirre aseguró que es posible concluir que Orpis “era virtualmente un empleado remunerado de la empresa Corpesca entre los años 2009 y 2013”.
Por su parte, el abogado defensor Carlos Cortés insistía en la inocencia del ex senador de la UDI, el abogado querellante Carlos Hidalgo, de la Fundación Ciudadano Inteligente, manifestaba que efectivamente concurren los requisitos del cohecho, donde “la función del cargo no se establece exclusivamente por los antecedentes de la Constitución, sino que por todos los otros reglamentos”.
La defensa de Orpis anticipó que solo después de leer el fallo decidirá si apela ante la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones, en tanto, podría dar a conocer el contenido de esta resolución durante este jueves o fijar una nueva fecha de audiencia para ello.
Abogado querellante: “Orpis arriesga pena de crimen de más de cinco años y un día”
“Teníamos la convicción de que el senador Orpis era un empleado más de la empresa Corpesca y que en esas actuaciones representaba cabalmente las órdenes que le daba en ese entonces Francisco Mujica como gerente general, a fin de representar los intereses de la empresa en la tramitación de la Ley de Pesca”.
Así lo plantea el abogado Matías Ramírez, quien ha participado del proceso en representación del diputado Hugo Gutiérrez.
En conversación con Radio Universidad de Chile, reconoció que es una señal importante que se acogieran los cuatro ilícitos sobre los que se basaba la solicitud de desafuero. “Ahora debemos esperar el texto de la resolución y ver cuáles serán las maniobras que realizará la defensa, en orden a apelar ante la Corte Suprema para tratar de revertir el fallo en lo referente al cohecho y lavado de activos, que fueron los dos delitos bajo los cuales ellos se opusieron”.
Además, explica que el desafuero no es solo una autorización que da la Corte para perseguir penalmente al senador Jaime Orpis. “También estima que los antecedentes son significativos y de importancia como para iniciar un juicio en su contra”.
Por ello, frente a la inminente formalización y solicitud de medidas cautelares, el abogado anticipa que apuntarán a la prisión preventiva. “En el entendido que la gravedad de los ilícitos que se le están imputando y el carácter reiterado de los mismos hacen que él arriesgue una pena de crimen, es decir, de más de cinco años y un día. Y, por ende, que sea un peligro para la sociedad por los hechos que ha cometido”.
Esto, asegura Ramírez, teniendo en consideración que muchos de los antecedentes aún pueden estar a disposición del senador Jaime Orpis, quien eventualmente podría obstruir la investigación o el éxito de las diligencias. “En ese sentido, también se fundamenta la prisión preventiva que solicitaremos”, concluye el jurista.
Los delitos penales y tributarios que se le imputan a Orpis
El delito de cohecho regulado en el artículo 248 y 248 bis del Código Penal consiste en la exigencia, hecha por un empleado público, de derechos o beneficios económicos por ejecutar actos propios de su función.
Para la Fiscalía, el delito de cohecho se configura en el momento en que Jaime Orpis concurre ante la presencia del gerente general de Corpesca, Francisco Mujica, y le solicita apoyo económico, inicialmente bajo la justificación del financiamiento de campañas políticas y, en una segunda oportunidad, para cubrir deudas de carácter personal.
En este sentido, el Consejo de Defensa del Estado argumenta que el intercambio de correos electrónicos que incluían minutas o instrucciones respecto de las acciones legislativas que debiese realizar Orpis, son la prueba del delito.
El pago explicado anteriormente, se habría realizado mediante la entrega de 76 boletas de honorarios ideológicamente falsas, es decir, extendidas por prestaciones de servicios inexistentes. Lo anterior, sumado a la evasión de impuestos, configuraría los delitos tributarios que también se le imputan al ex senador de la UDI.
Respecto de la acusación de fraude al Fisco, el delito configurado sería el de malversación de caudales públicos. En este caso, Orpis se encuentra confeso y ha manifestado que pretende restituir los fondos sustraídos ilegalmente.
Sobre este delito, el CDE extendió un llamado a la defensa para “no equivocarse”, argumentando que la devolución de los dineros no cambiaría el tipo penal, “porque una devolución tan extemporánea como ésta constituiría una verdadera compra de la acción penal, cuestión que en esta área, por lo menos, esta proscrita en nuestro ordenamiento”.
Por su parte, el delito de lavado de activos consiste en técnicas que permiten ocultar o disimular la naturaleza o el origen de dinero o bienes obtenidos ilegalmente. Este delito sería transversal a los otros y habría permitido ocultar al senador sus actividades ilícitas por casi ocho años.