El agua es un recurso indispensable para garantizar una calidad de vida digna. El derecho al agua, sustentado en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, es una condición para el cumplimiento de otros derechos humanos; porque sin agua no hay salud, porque sin agua la vida no prospera.
Los informes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas son categóricos:
“El Comité ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Más de mil millones de personas carecen de un suministro suficiente de agua y varios miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento, lo cual constituye la principal causa de contaminación del agua y de las enfermedades relacionadas con el agua. La polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente. Los Estados Partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna, como se establece en la presente observación general”.
En la otra cara de la moneda, nuestra legislación interna establece en su Código de Aguas de 1981 que “las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”. Este derecho de aprovechamiento, nos dice la ley, “es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas”. Luego, tenemos dos tipos de derechos de aprovechamiento: consuntivos, aquellos que facultan a su titular para consumir las aguas totalmente; y no consuntivos, los que permiten emplear el agua sin consumirla y obligan a restituirla, a devolverla a su cauce.
Según investigaciones de CIPER, al 2012, el 90 por ciento de los derechos de aprovechamientos de aguas consuntivas, de las que no devuelven el agua utilizada, está en poder de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que casi el 100 por ciento de los derechos no consuntivos, que sí devuelven el agua a su caudal, pertenece a transnacionales como ENDESA. Esto último, gracias a la privatización de las empresas sanitarias, iniciada por Eduardo Frei Ruiz Tagle.
Habiendo presentado el desolador panorama de Chile, la contradicción, la paradoja, salta a la vista ¿Puede el agua ser un bien nacional de uso público cuyo dominio pertenece a la nación entera y, al mismo tiempo, patrimonio privado de sus dueños? ¿No debiera un bien nacional de uso público estar fuera del comercio? ¿No es el derecho al agua, como el resto de los derechos humanos, inalienable e imprescriptible?
Recientemente, la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado despachó el proyecto de reforma de ley constitucional sobre derechos de agua, uno de los supuestos cambios estructurales a los que se comprometió este Gobierno. Este proyecto busca limitar el aprovechamiento del agua en función del interés público, modificando su dominio, de propiedad a concesión. Ello significa que se otorga un carácter temporal a los derechos cedidos a particulares, por 30 años. De igual forma, se limita su uso en situaciones particulares, como en épocas de sequía; se determinan causales de caducidad, se facilita la intervención del Estado sobre las cuencas y se cambia el sistema de pago de patente por no uso. Paralelamente, la reforma al Código de Aguas que está siendo tramitada en la Cámara Baja busca que la definición legal de agua como un bien de interés público y de uso nacional prime sobre su explotación en manos de empresas privadas, priorizando el consumo humano y de las comunidades. Asimismo, se prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en áreas protegidas declaradas Parques Nacionales y Reservas de Región Virgen.
No es de extrañar que el sector privado haya rechazado de manera enfática estas reformas, acusando intención de expropiar los derechos ya entregados. Lamentablemente, estas reformas no son tan ambiciosas, pues los derechos ya cedidos permanecerán en poder de sus dueños; El Estado, servil a sus amos, les asegura que los derechos ya otorgados no serán tocados.
El agua es un recurso limitado e indispensable. El agua es un bien de primera necesidad y en Chile se halla en manos de grandes empresas privadas. Escuchemos lo que la sociedad civil organizada tiene que decir. En este sentido, cabe destacar la labor del Movimiento Social por el Agua y la Vida y el Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la protección del Medio Ambiente. Escuchemos también las recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. Y no seamos ingenuos, que amparados en la sagrada garantía constitucional del derecho de propiedad, los dueños del agua de Chile defenderán a toda costa su patrimonio, en especial al ser este un bien más preciado, por imprescindible, que el oro.