Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 16 de abril de 2024


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Reforma constitucional


Viernes 19 de mayo 2017 9:56 hrs.


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Señor Director:

Ante la iniciativa de un grupo de senadores, sólo cabe destacar que la Constitución de 1980 no resiste más parches ni maquillajes. He aquí una propuesta concreta:

Nueva Constitución

Artículo primero.-  Chile es un Estado social y democrático de Derecho, con un presidente de la república como jefe del Estado y se rige por un sistema de gobierno parlamentario, que se estructura a través de un Parlamento unicameral de representación proporcional, depositario de la soberanía popular, en el que tiene su origen y ante el que responde el gobierno nacional, conformado por un primer ministro y su gabinete.

En mi opinión, la parte más importante a considerar de la nueva Constitución, reside en sus instituciones, que son las que permanecen deslegitimadas en la Constitución actual. Asimismo, creo que la determinación de los principios, derechos y valores, debe quedar entregada a las nuevas instituciones que se creen, las que verán así reforzada su legitimidad de origen de la que las actuales carecen.

Específicamente, creo que la prioridad en la elaboración de la nueva Constitución,   debiera estar en un cambio de régimen político, que ponga término al presidencialismo actual y lo sustituya por un sistema de gobierno parlamentario. Éste puede considerarse el canon de la democracia, ya que, teniendo su origen y siendo la norma en Europa, también impera en países tan distantes y diversos como Australia, Japón, India, Israel, Canadá y todas las excolonias británicas que son democracia, con la sola excepción de Estados Unidos y su patio trasero.

Con el tema del parlamentarismo ocurre algo extraño y singular en nuestro país: no obstante gozar en general de muy buena prensa entre académicos, especialistas e incluso políticos, nunca nadie se la juega por su promoción y optan por la timorata o pusilánime aceptación del statu quo; en tanto, quienes sí lo critican ponen por argumento su fracaso tras la revolución de 1891. Al respecto, hay que dejar en claro que aquél nunca fue un auténtico sistema parlamentario de gobierno con un primer ministro como jefe de gobierno, voto de censura y voto de confianza y que la república parlamentaria no pasa de ser una equivocada denominación historiográfica.

Con un sistema de gobierno parlamentario, como es obvio, se superan las múltiples falencias del presidencialismo. Principalmente, la dificultad del presidente de la república para gobernar con minoría en el Congreso Nacional, que ha sido la norma durante toda nuestra historia independiente, así como la tendencia al autoritarismo y el surgimiento de caudillos populistas y mesiánicos, tan propio de nuestro subcontinente sudamericano.

En el nuevo régimen que propongo, se elegiría una legislatura de cuatro o cinco años y la correlación de fuerzas resultante en el Parlamento, determinaría qué sector asume el gobierno, el que tendría la duración de la legislatura, pero con la posibilidad de disolución anticipada del Parlamento por pérdida del apoyo de la mayoría parlamentaria a través de un voto de censura al gobierno o un voto de confianza perdido por aquél, lo que destraba el constante y paralizante enfrentamiento de poderes propio del presidencialismo.

Es importante destacar que el parlamentarismo otorgaría a los futuros parlamentarios el peso y prestigio del que los actuales carecen, ya que estarán necesariamente obligados a realizar una buena función si pretenden ser reelectos en elecciones competitivas postbinominal, o sea, sin más cuoteo por mitades de la representación parlamentaria Y, asimismo, la bancada opositora habrá de estar permanentemente preparada para asumir el gobierno en cualquier momento.

El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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