En mayo de 2011, la machi Rosa Reiman fue hasta una cárcel del sur de Chile para visitar a un preso mapuche. Antes de entrar se le revisó el kultrún, instrumento con que realiza ritos ceremoniales. Gendarmería lo desarmó y en su interior encontró vainillas de balas que se utilizan para crear sonidos al interior del instrumento. Este hallazgo implicó la detención de la machi bajo los cargos de intentar ingresar municiones a la cárcel.
Desarmar un kultrún, requisarlo y detener a su portadora por “intento de ingresar municiones”, significó una ofensa a su cultura. Este caso, y otros donde se prohíbe el ingreso de medicinas o alimentos especiales, se plantean como tensiones en el ejercicio de los derechos específicos de los cuáles gozan los pueblos originarios, contenidos en normas internacionales como el convenio 169 de la OIT, la declaración de Naciones Unidas de Derechos de los Pueblos Indígenas y recientemente la Declaración Americana de los Pueblos Indígenas.
Este tema será ampliamente abordado en una ponencia, que se realizará este jueves, en el marco de las celebraciones por los 106 años de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
El defensor público Rodrigo Lillo Vera, estará a cargo de exponer sobre Cárcel y Pueblos Originarios.
En entrevista con Radio y Diario Universidad de Chile, el especialista en legislación indígena y derechos humanos, explicó que, pese a la enorme importancia del conflicto mapuche y su procesamiento mediante la ley antiterrorista, el conflicto entre cárcel y pueblos originarios va un poco más allá.
“Mediante el uso de la ley antiterrorista, lo que se ha hecho es establecer prolongadas privaciones de libertad a miembros de pueblos indígenas, y eso ha sido incluso destacado por la Corte Interamericana, lo que ha permitido establecer ciertos estándares de derechos humanos vinculado al tema carcelario. Pero también hay otra realidad, la de miles de condenados y privados de libertad indígenas que ven vulnerados sus derecho al interior de la cárcel y que están presos por otras razones o delitos”, afirmó Lillo Vera.
En relación a este punto, el abogado sostuvo que existen normas específicas respecto del acceso a la justicia penal del imputado indígena. En este sentido, ellos tendrían derecho a acceder a la justicia estatal, como derecho a desarrollar sus propias formas de justicia.
Esa primera distinción realizada por los instrumentos internacionales, por lo tanto, desprende que si tienen derecho a ejercer sus propias formas de justicia, también tienen derecho a aplicar sanciones no estatales, por lo tanto distintas de la cárcel.
De esta forma, en relación con la justicia estatal que aplica la pena de cárcel estos instrumentos contemplan también ciertos derechos específicos para las personas condenadas privadas de libertad que pertenecen a estos pueblos.
En este sentido, el jurista explicó que existen otros derechos específicos que se contemplan en estas normas internacionales específicas para el caso indígena. “Siempre se debe preferir las sanciones que no sean privativas de libertad, por su condición particular, su cosmovisión, por su realidad, contexto, en fin. Esas son algunas de las normas específicas y que evidentemente están absolutamente incumplidas entre nosotros”, sostuvo.
La función de la pena
Desde la dogmática jurídica se le ha atribuido distintas funciones a la cárcel. Mientras algunos autores han señalado que su fin es retribuir a la sociedad por el mal causado, otros han propuesto que su fin es la resocialización de los individuos. En el ámbito penal, esto ha permitido describir la cárcel, establecer la intensidad, la proporcionalidad de las penas y graduar su impacto para lograr los fines que se propone.
Rodrigo Lillo explica que si bien en el ámbito teórico son relevantes la realidad carcelaria y particularmente la de los presos indígenas, es muy distinta. Respecto a la función que cumple la pena, el defensor público dijo seguir las ideas propuestas por el jurista y académico Juan Bustos.
“En realidad la cárcel no tiene más función que ser una expresión del poder punitivo del Estado. Es decir, no hay ninguna finalidad práctica que se encuentre realizando, ni que tenga justificación moral, sino que sólo es expresión del poder punitivo del Estado. El poder de la cárcel ha sido utilizado, como dicen los criminólogos críticos, para reprimir a cierto sector de la población”.
El seminario titulado “La cárcel como pena, hoy”, se realizará este jueves 25 de mayo desde las 16 horas en el aula Luis Vicuña Suarez de la Facultad de derecho de la Universidad de Valparaíso. La entrada es liberada y sin inscripción previa.