Frente Amplio busca remoción del Fiscal Nacional

La Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público dispone, en su artículo 53, que la única forma de remover al fiscal nacional es mediante una solicitud a la Corte Suprema argumentando mal comportamiento o negligencia y que tal petición sea vista por el Pleno y aprobada por cuatro séptimos de los ministros en ejercicio.

La Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público dispone, en su artículo 53, que la única forma de remover al fiscal nacional es mediante una solicitud a la Corte Suprema argumentando mal comportamiento o negligencia y que tal petición sea vista por el Pleno y aprobada por cuatro séptimos de los ministros en ejercicio.

“Bajo ninguna excusa es aceptable que en un Estado democrático de Derecho se pretenda ejercer la persecución penal a cualquier precio. La búsqueda de justicia y de reparación exige que se respeten los derechos fundamentales de los justiciables y la legalidad vigente, con procedimientos ajustados a derecho, sin que exista pretexto alguno para recurrir o amparar actuaciones ilegales”.

Con la clara referencia a lo sucedido con la denominada Operación Huracán, el Fiscal Nacional Jorge Abbott rindió su tercera cuenta pública apelando al rol que ejerce el Ministerio Público en nuestro estado de derecho. Nada de esto llamaría particularmente la atención, salvo que dentro de su alocución, el jefe del órgano investigador hizo un llamado claro y preciso a sus colegas en la institución.

“El Ministerio Público es un órgano jerarquizado y que quien no se siente cómodo, se puede ir. “Acá no hay espacios para intereses ni protagonismos personales. Somos una institución jerarquizada, donde el ejercicio de la acción penal está radicado en los Fiscales Regionales -y excepcionalmente en el Fiscal Nacional-, quienes resuelven oyendo a sus fiscales adjuntos y asesores, buscando la mejor y oportuna solución al conflicto penal, ajenos a todo protagonismo y populismo. Quienes no lo entiendan así están en la institución equivocada”, señaló el abogado.  Y a lo enterior agregó la frase que motiva la iniciativa respaldada por el Frente Amplio de pedir su remoción,  “los fiscales involucrados en investigaciones políticas deben ser diligentes cuando hay representantes de elección popular involucrados”.

La bancada del Frente Amplio ha señalado que tales dichos revisten máxima gravedad y que implican que el Fiscal Nacional considera que “los chilenos que vamos a recibir un trato distinto en función de resguardar la democracia. Más bien está resguardando la impunidad”, según expresa la diputada del partido Poder ,Claudia Mix. El conglomerado asegura que  todos los miembros de la bancada parlamentaria ya comprometieron el apoyo a la solicitud de remoción de Abbott y esperan que representantes de otras colectividades también apoyen la iniciativa.

El número de los firmantes no es un factor menor, ya que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público prescribe que tanto el  Fiscal Nacional como los Fiscales Regionales “sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones”.
El domingo, el  Partido Comunista comprometió sus votos para iniciar el procedimiento de remoción y la mañana de este martes la ex candidata presidencial Beatriz Sánchez manifestó su  respaldo a la iniciativa y expresó que “no pueden haber declaraciones que simplemente se hacen sin ningún tipo de consecuencia. Mi interpretación personal de lo que dijo el fiscal Abbott es que él valida desde una autoridad como el ministerio público que haya justicia para unos y justicia para otros”.

Para que la efectivamente el Fiscal sea removido de su cargo es necesario que la solicitud sea acogida a tramitación por la Corte Suprema. De suceder esto, el Presidente de la Corte Suprema debe recibir los descargos del fiscal inculpado quien tiene un plazo de ocho días hábiles para acompañar sus argumentos y  antecedentes. Transcurrido este periodo, es el Pleno de la Corte, especialmente convocado al efecto, el encargado de escuchar las pruebas y la remoción solo se decidirá si es que cuatro séptimos de  los ministros en ejercicio votan en conformidad a ello.





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