CUT por dictamen de la DT: "Destruye el fundamento mismo de la relación laboral"

Para la multigremial, el dictamen del órgano regulador está basado en principios del derecho civil, desconociendo la regulación laboral que protege al trabajador.

Para la multigremial, el dictamen del órgano regulador está basado en principios del derecho civil, desconociendo la regulación laboral que protege al trabajador.

La tarde del jueves, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un polémico dictamen que no dejó a nadie indiferente. De acuerdo a lo señalado por el órgano regulador, dada la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, tanto trabajador como empleador  quedan eximidos de cumplir las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo.

Lo anterior significa que el trabajador podría no asistir a cumplir con su labor, dadas las cuarentenas y toques de queda decretados por el Ejecutivo, y el empleador, por su parte, podría no pagar la remuneración estipulada. La DT también señala en el mismo acto administrativo que la suspensión de la relación laboral con motivo de la cuarentena, cordón sanitario o toque de queda, por ser considerados hechos de fuerza mayor o fortuitos, no deben aplicarse como razón para el despido.

Fue tal la controversia que la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, debió salir a explicar el dictamen luego de la discusión en el Senado del proyecto de ley sobre acceso a prestaciones del seguro de cesantía y nuevas normas para evitar despidos arbitrarios. Según la titular de la cartera, es precisamente la aprobación de esta normativa la que permite resolver el que la Dirección del Trabajo haya resuelto la posibilidad de no pagar remuneraciones en el contexto de pandemia que atraviesa nuestro país.

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Sin esta ley, los trabajadores, salvo que hayan pactado con sus empleadores, si no han concurrido a trabajar, no procede el pago de la remuneración. Es por eso que esta ley tiene efecto retroactivo, para poder hacernos cargo de las contingencias que han ocurrido entre el día 18 de marzo, en el que se decreta la emergencia, y la fecha de hoy”.

Pese a lo señalado por la ministra, la Central Unitaria de Trabajadores reaccionó airadamente a través de un comunicado difundido públicamente.

En el texto, la multigremial asegura que la decisión administrativa del Gobierno “deja a los trabajadores en la más absoluta desprotección respecto de sus ingresos, en uno de los momentos más complejos en la historia contemporánea”.

“Creemos que con esta interpretación se destruye el fundamento mismo de la relación laboral, donde el riesgo de éxito o pérdida de un negocio es asumido por el empleador y no por los trabajadores, pretendiendo hacer pagar a ellos los efectos de la crisis”, se lee en el texto para luego ahondar en los antecedentes legales que habrían fundado la resolución de la DT.

“Curiosamente, privilegia los principios civiles por sobre los laborales como continuidad de la relación laboral, protección de las remuneraciones, estabilidad en el empleo, y varios otros principios del Derecho del Trabajo establecidos por nuestra legislación, la jurisprudencia de los tribunales de justicia y la propia Organización Internacional del Trabajo”.

DT

La CUT también hizo presente que durante el estado de catástrofe anterior, provocado por  el terremoto de 2010,  las causales de despido por “fuerza mayor” o “caso fortuito” se rigieron por el principio de continuidad de la relación laboral,“por ende, todos los derechos y obligaciones del contrato se mantenían vigentes”.

Finalmente, la organización multisindical hizo presente que respecto de los funcionarios públicos, la Contraloría General de la República impartió instrucciones tendientes a la protección de sueldos y de la mantención de los puestos de trabajo de modo de no exponerlos a desvinculaciones que agravarían la situación de emregencia general que se vive en Chile.





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